Texto de la norma
Dec. No. 3015 que concede sendas pensiones del Estado a las madres y esposas de los héroes del 30 de mayo de 1961.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3015
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 312, de fecha 10 de diciembre de 1963, el Poder Ejecutivo otorgó sendas pensiones del Estado a las madres o esposas de los héroes del 30 de mayo de 1961;
CONSIDERANDO: Que los actuales montos de las pensiones otorgadas no permiten a sus beneficiarias llevar una vida acorde con el status que se merecen;
VISTA la Ley No. 5701 de fecha 8 de diciembre de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales a las siguientes personas: Olga Vda. Cedeño, María Alemán Vda. Pastoriza, María Vda. Tejeda, Leda Montaño Vda. Díaz, Octavia Michel, Urania Mueses Vda. de Estrella Sadhalá, Aida Michel Vda. de la Maza, Cristina Díaz Vda. Díaz, Altagracia Rodríguez Vda. de la Maza, Mercedes Vda. de la Maza, Aida Perelló Vda. de Báez Díaz, Rafaela R. Vda. de Báez Perelló, María Consuelo Astacio y Elda Tactuk Vda. de la Maza.
Artículo 2.- Se modifica en cuanto sea necesario el Decreto No. 312 de fecha 10 de diciembre de 1963.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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