Texto de la norma
Dec. No. 3012 que crea e integra el Consejo Consultivo de la Direecibn General de Promoeion de la Mujer.
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la RepGblka Dominicana
NUMERO: 3012
CONSIDERANDO: Que la Direcci6n General de Promocibn de la Mujer es el organismo miximo de
planificacibn, programacih y ejecuci6n de proyectos de desarrollo responsable de integrar 10s diferen-
tes sectores del Estado que trabajan en programas dirigidos a la mujer.
CONSIDERANDO : Que diversos organismos del Estado y del sector privado mantienen programas
dirigidos a la mujer sin ninguna coordinaci6n entre ellos, lo que resulta un dispendio de 10s recursos
humanos y materiales que se utilizan en la ejecuci6n de 10s mismos;
CONSIDERANDO: Que es necesario crear un organismo permanente que facilite la coordinacibn
de 10s programas dirigidos a la mujer llevados a cab0 por las instituciones publicas y privadas, para
obtener un uso mLs racional de 10s recursos humanos y materiales empleados en su ejecucibn;
VISTO el Decreto No. 46 de fecha 17 de agosto de 1982, que crea la Direccibn General de Promo-
cibn de la Mujer;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucih de la KepGblica,
dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se crea el Consejo Consultivo de la Direccibn General de Promoci6n de la Mujer, como
un organismo asesor integrado por las siguientes instituciones :
1) La Direcci6n de Capacitacibn de la Secretaria de Estado de Agricultura.
2) La Direcci6n General de Educacion de Adultos de la Secretaria de Estado de Educacibn, Bellas
Artes y Cultos.
3 ) La Direcci6n General de 'Isistencia Social de la Secretaria dc Estado de Salud Phblica y Asisten-
cia Social.
4) El Consejo Nacional de Poblacibn y Familia.
5) Las Escuelas Vocacionales y la DirccciGn General de Comunidades Fronterizas de la Secretaria
de Estado de las Fuerzas Armadas.
6) La Direccibn General de Trabajo de la Secretaria de Estado de Trabajo.
7) La Oficina Nacional de Planificación.
8) El Instituto Nacional de la Vivienda.
9) El Centro Nacional de Artesanía.
10) La División de Desarrollo Social del Instituto Agrario Dominicano.
11) El Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional.
12) El Instituto de Desarrollo del Sur-Oeste.
13) La Asociación del Plan Sierra.
14) La Oficina de Desarrollo de la Comunidad.
15) La Universidad Autónoma de Santo Domingo.
16) La Asociación de Mujeres en Desarrollo.
17) La Asociación de Orientación para la Joven.
18) La Comisión de Reforma Carcelaria.
19) El Consejo Nacional para la Niñez.
20) El Departamento de Educación al Consumidor de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
Párrafo I.— Cada institución estará representada en el Consejo por el titular de la sección o programa destinado a la mujer.
Párrafo II.— El Poder Ejecutivo podrá integrar como Miembro de dicho Consejo Consultivo cualquier otra institución pública o privada así como las personas físicas o morales que realicen programas que beneficien a la mujer.
Párrafo III.— Este Consejo Consultivo podrá crear los comités de apoyo que considere necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 2.— El Consejo Consultivo de la Dirección General de Promoción de la Mujer estará encargado principalmente de coordinar los programas dirigidos a la mujer llevados a cabo por instituciones públicas o privadas para obtener un uso más racional de los recursos humanos y materiales empleados en su ejecución.
--lr?icdo 3. -- Este Conscjr, elnborard s ~ i propio reglamento, el cual debera sbzr sometido a la aproba-
cihn dd Podttr C1ecetii.o.
SALVADOR JORGE, BLANC0
/'
Bec. No. 3033 que crea la Medalta al Merito de la Mujer.
: .,'~>~DERANIIO:
Que cs necesario rendir tributo a las mujeres dominicanas que se destaquen por
. bc.4 r n 10s difererrtts campos del queliacer social ;
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u n pi-cniic+ i
. ' * I f T?Ah'IIO. Que la mqor manera de reconoer ran meritoria labor, es mediantc la creacibn
. a;ir por f:l Gobierno Nacional;
/\rticulo 1.- Se crta la hledalla a1 Mkrilo de 12 Mujer, para premiar el esfuerzo realiLado en favor de
la mujci o dc 13 comunidatl, la cual ser6 otorgada el dia 8 de marzo de cada afio, "Ilia Internacional
dc 1:; Il/lnlc.r. "
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