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FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
Decreto

Decreto 2964

que nombra al Lic. Héctor Pérez Tovar, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Nicaragua

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 may de 1985fecha
Designacióntipo
G. O. 9662Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Héctor Pérez TovarDesignaciónEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Nicaragua

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Héctor Pérez Tovar · Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Nicaragua

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 15 jun de 1985. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 2 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2964 que nombra al Lic. Héctor Pérez Tovar, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Nicaragua. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2964 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.-- El Lic. Héctor Pérez Tovar, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Nicaragua. Artículo 2.-- El Lic. Héctor Pérez Tovar, deberá cumplir con las disposiciones de la Ley No. 82, de fecha 16 de diciembre de 1979, sobre Inventario de los Bienes que Constituyen el Patrimonio de los Funcionarios Públicos. Artículo 3.-- Queda derogado el Decreto No. 1642 de fecha 8 de diciembre de 1983. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142o de la Independencia y 122o de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona