Texto de la norma
Dec. No.2962 que declara de alto interés nacional la rehabilitación y reforma de los hospitales del Estado
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2962
CONSIDERANDO: El interés del Gobierno de Concentración Nacional en establecer una reglamentación adecuada del funcionamiento de los hospitales del Estado, con el propósito de garantizar una oportuna atención médica a toda la ciudadanía, especialmente a los sectores menos pudientes del país;
CONSIDERANDO: Que para el logro de esos fines, es conveniente aprovechar al máximo los recursos técnicos y económicos que constituyen el patrimonio de los hospitales estatales;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se declara de alto interés nacional la rehabilitación y reforma de los hospitales del Estado.
Artículo 2.— Se crea el Comité Nacional de Reforma Hospitalaria, el cual estará integrado por el Dr. Luis Cuello Mainardi, quien lo presidirá; los Secretarios de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Obras Públicas y Comunicaciones; el Director del Instituto Dominicano de Seguros Sociales; el Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo; el Rector de la Universidad Católica Madre y Maestra; el Rector de la Universidad Central del Este; el Dr. José Joaquín Puello; el Dr. Abel González, la señora Mary Pérez de Marranzini; un representante de la Asociación Médica Dominicana; y el General de Brigada, E. N., Dr. José Ramón Díaz Perallón, Director General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, quien fungirá como Secretario Ejecutivo.
Artículo 3.— Este Comité tendrá las siguientes atribuciones:
a) Estudiar la problemática hospitalaria, directamente o designando técnicos especializados, sobre todo en lo relativo a planta física, funcionamiento, servicios, administración, personal, estatuto legal y otros aspectos de interés.
b) Recomendar al Poder Ejecutivo las medidas que sean necesarias para resolver los problemas que confrontan los hospitales del Estado en los aspectos mencionados en el Literal a).
c) Darle adecuado seguimiento a la ejecución de todas las medidas tendentes al logro de los fines del presente decreto, ordenadas por el Poder Ejecutivo.
d) Promover actividades en el país o en el extranjero, dirigidas a la obtención de recursos económicos, técnicos, de equipos, bienes o servicios destinados al mejoramiento de los servicios médicos de los hospitales del Estado.
e) Establecer grupos de apoyo a los hospitales estatales.
Artículo 4.- El Comité Nacional de Reforma Hospitalaria contará con los recursos económicos que le aportará el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 5.- Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas, de Salud Pública y Asistencia Social y de Obras Públicas y Comunicaciones, así como el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, prestarán toda su colaboración al Comité Nacional de Reforma Hospitalaria y pondrán a su disposición el personal profesional, técnico y operario que éste necesite para el cumplimiento del presente decreto.
Artículo 6.- Este Comité deberá rendir al Poder Ejecutivo un informe mensual de sus actividades.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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