Texto de la norma
Dec. No.2956 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación "Conmemoración Centenario Provincia Espaillat (1885–1985)"
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2956
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.– Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas:
DENOMINACION : Conmemoración Centenario Provincia Espaillat. (1885–1985).
DISEÑO : Reproducción de una fotografía con la efigie del primer gobernador de la provincia Espaillat, (don Carlos María Rojas). Dentro de dicha reproducción estará representado el escudo de la provincia Espaillat.
ESPECIFICACIONES : Llevarán las leyendas República Dominicana, Correos, su valor expresado: "10¢"; y los textos que identifiquen los temas de su diseño.
CANTIDAD : Quinientos mil ejemplares (500,000).
Artículo 2.– Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán impresos en formato rectangular, en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento off-set, multicolor.
Artículo 3.– Para la emisión indicada se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56B, sustancia 103 gm².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.