Texto de la norma
Dec. No.2905 que otorga exequátur a varios profesionales
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2905
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146 sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541 del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Pedro Enrique Ureña Mejía.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Rosa María Brea Albizu y Frine Vanessa Ramírez Bracho.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Luisa Esther Cuevas Germosén, Gloria María Gómez Nina, José Antero Noboa Montes de Oca, Pablo Asención Peguero, Josefina Aybar De León, Marta Esperanza Peña Peguero, Mildys Altagracia
Torres del Orbe, Maris Mercedes, Ramón Ygnacio de Jesús Cruceta Tavera, Orlando Antonio Salomón Rodríguez, Mercedes Doris Núñez Atlas, Tomás Ramón Aybar Ovalle, Nelson Bienvenido Guerrero Suazo, Marylin Altagracia del Corazón de Jesús Concepción Hernández.
MEDICO:
Ruth Yvelisse Báez Guerrero.
SICOLOGO:
Holando Antonio Francisco Gesualdo de la Cruz.
ARQUITECTO:
Francisco Javier Márquez Ramírez.
Artículo 2.- Envíese al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, a la Procuraduría General de la República, y a las Secretarías de Estado de Salud Pública, Finanzas y Educación Bellas Artes y Cultos, para los fines correspondientes
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauració
SALVADOR JORGE BLANCO
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