Texto de la norma
Dec. No.2873 que concede el beneficio de la jubilación a varias personas
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República
NUMERO: 2873
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Dulce María Rivas, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
2) Bartola Javier, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales.
3) Irma Brito Herasme, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos con veinte centavos (RD$215.20) mensuales;
4) Alejandro Augusto Piña Díaz, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales;
5) Angel Antonio García, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
6) Ana Antonia Sánchez de Polanco, con una pensión del Estado de ciento sesititrés pesos con cincuenticinco centavos (RD$163.65) mensuales;
7) José Antonio Batista, con una pensión del Estado de trescientos cincuenta pesos oro (RD$350.00) mensuales;
8) Mercedes Pura Savinón Velázquez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
9) Ramona Marte, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
10) Milagros García Ledesma de Alejo, con una pensión del Estado de trescientos sesenticinco pesos con noventiún centavos (RD$365.91) mensuales;
11) Aura Mateo de D'Oleo, con una pensión del Estado de trescientos seis pesos oro (RD$306.00) mensuales;
12) Víctor Ramón Peralta Sánchez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales.
13) Luz Mercedes Gómez de Almonte, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos con ochenta centavos (RD$210.80) mensuales;
14) Miguel Antonio Martínez Collado, con una pensión del Estado de quinientos setentidós pesos con dieciséis centavos (572.16) mensuales;
15) Sebastián Rafael Brens Cáceres, con una pensión del Estado de doscientos un pesos con cuarenticuatro centavos (RD$201.44) mensuales;
16) Míriam Ligia Nina de Ortiz, con una pensión del Estado de doscientos veinticinco pesos con cuarentinueve centavos (RD$225.49) mensuales;
17) Ligia Mercedes Brito Cárdenas, con una pensión del Estado de ciento sesenticinco pesos oro (RD$165.00) mensuales;
18) Duvergita Cuevas Sánchez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales;
19) Reynaldo Agustín Luna Pichardo, con una pensión del Estado de doscientos cuarenticuatro pesos con sesentiséis centavos (RD$244.66) mensuales;
20) Tulio Santana, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
21) Rafaela Otañez de Veloz, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
22) Nora Ludmila Michel Peguero, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales;
23) Juan M. Rojas Reyes, con una pensión del Estado de doscientos cuarentisiete pesos con cincuentiséis centavos (RD$247.56) mensuales;
24) María del Carmen Fernández de Delmonte, con una pensión del Estado de ciento cincuentiséis pesos con noventinueve centavos (RD$156.99) mensuales;
25) Zulma Xiomara Lora de Soto, con una pensión del Estado de ciento noventicinco pesos con cincuenta y cinco centavos (RD$195.55) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142 de la Independencia y 122 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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