Texto de la norma
Dec. No.2871 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2871
VISTA la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Asociación de Ganaderos de Las Terrenas", que tiene su domicilio en la sección de Las Terrenas, municipio de Sánchez, provincia de Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 4 de marzo de 1984.
b) "Acción Juvenil Fénix", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 29 de octubre de 1980.
c) Asociación de Ganaderos "HATILLO Palma", que tiene su domicilio en el paraje de Hatillo Palma, municipio de Guayubín, provincia de Monte Cristi, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 8 de marzo de 1981.
d) "Cámara de Comercio Domínico-Chilena", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 9 de julio de 1984.
e) "Instituto de Idiomas John F. Kennedy", que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de noviembre de 1984.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
dos (2) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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