Texto de la norma
Dec. No. 2853 que excluye del procedimiento de expropiación dispuesto por el Decreto No. 90 del 16 de septiembre de 1974, varias parcelas ubicadas en el Distrito Nacional.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2853
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de septiembre de 1974, se dictó el Decreto No.90 que declaró de utilidad pública e interés social, para la continuación de planes urbanísticos del Gobierno Dominicano, la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, propiedad de las compañías Esso Standar Oil, S.A., Refinadora Petrolera Santo Domingo, Inc., Texaco (Caribbean) Incorporated, Shell Company Limited y Sinclair Caribbean Oil Company;
CONSIDERANDO: Que la Refinadora Petrolera Santo Domingo Inc., es propiedad de las compañías Esso Standar Oil, S.A., Texaco (Caribbean) Incorporated, Shell Company y Sinclair Caribbean Oil Company;
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de marzo de 1982, mediante el Decreto No.3109 se excluyeron del mencionado Decreto No.90, las Parcelas Nos.199-B-1-A-2-B y 199-B-2-Ref. y 199-B-1-A-Z-A ó 199-B-1-A-2-A y 199-B-1-A-2-C, propiedad de las compañías Esso Standard Oil, S.A., Limited y de la Compañía Refinadora Petrolera Santo Domingo, Inc., bajo la condición de que las mencionadas empresas donaran pura y simplemente al Estado Dominicano las porciones de terreno dentro de las mencionadas parcelas que fueron utilizadas por el Estado Dominicano para los fines del Decreto No.90;
CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de junio del año 1982, se formalizó el contrato entre el Estado Dominicano y las compañías Esso Standar Oil, S.A., Limited y Refinadora Petrolera Santo Domingo, Inc., mediante el cual estas compañías donaron los referidos terrenos al Estado Dominicano;
CONSIDERANDO: Que las parcelas pertenecientes a la Texaco (Caribbean) Incorporated, no fueron utilizadas ni existen planes inmediatos para su uso por parte del Estado;
VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Quedan excluidas del procedimiento de expropiación dispuesto mediante Decreto No.90, de fecha 16 de septiembre de 1974, las Parcelas Nos.199-B-3-Ref., propiedad de The Texaco Company (Caribbean) Limited y la Parcela 199-B-4-Ref, propiedad de la Texaco (Caribbean) Incor-
porated ambas del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional.
Artículo 2.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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