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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2840

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 mar de 1985fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9658Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2840 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO 2840 VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: a) "Asociación Dominicana de Profesionales Egresados de México", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 20 de mayo de 1983. b) "Asociación Pro-Desarrollo de la Provincia La Altagracia", que tiene su domicilio en Salvaleón de Higüey, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 29 de noviembre de 1984. c) "Fundación para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa" (FUNDEP), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de febrero de 1985. d) "Núcleo de Asociaciones de Caficultores de San Cristóbal", que tiene su domicilio en Cambita Garabito, San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 11 de agosto de 1980. e) Laboratorio de Recuperación Pedagógica "LARPE", que tiene su domicilio en San Francisco de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 14 de abril de 1984. Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario. Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 8 08 dieciocho (18) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142" de :a Ifide- pendencia y 1220 de la Restauracion. SALVAIZDOR JORGE BIANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona