miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 614-87

que crea e integra una Comisión Mixta encargada de analizar la Ley No. 299 del 1968 y sus modificaciones, Leyes Nos. 145 y 79, así como los Decretos Nos. 220-87 y 344-87

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 dic de 1987fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9724Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 614-87 que crea e integra una Comisión Mixta encargada de analizar la Ley No. 299 del 1968 y sus modificaciones, Leyes Nos. 145 y 79, así como los Decretos Nos. 220-87 y 344-87. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 614-87 CONSIDERANDO: Que el sistema de incentivos establecido en la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, ha significado un factor importante en el desarrollo industrial de la República, CONSIDERANDO: Que junto a este resultado, se ha acumulado un notable caudal de experiencia que es necesario examinar para reorientar la políticas destinadas a guiar el proceso de desarrollo económico de la Nación, CONSIDERANDO: Que estas experiencias deben ser estudiadas conjuntamente por el sector público y el privado, VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968, y sus modificaciones, VISTO el Decreto No. 220-87, de fecha 21 de abril de 1987, VISTO el Decreto No. 344-87, de fecha lro. de julio de 1987, VISTA la comunicación enviada por las asociaciones representantes de los diversos sectores industriales del país en relación al estudio de la Ley No. 299, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea una Comisión Mixta que se encargará de analizar la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968, sus modificaciones (Leyes 145 y 79), Decretos complementarios Nos. 220-87 y 344-87, así como cualquier otra disposición legal correlacionada. Artículo 2.- Esta Comisión estará integrada por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Secretario de Estado de Finanzas, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, el Asesor Económico del Poder Ejecutivo, el Director General de Aduanas, el Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, quien fungirá como Secretario de la Comisión, así como por los señores Ing. Miguel A. Guerra Sánchez, Vicepresidente de la Asociación de Industrias de la República Dominicana, Dr. Antonio Isa Conde, Presidente de la Comisión Económica de la Asociación de Empresas Industriales de Herrera e Ing. Mauricio Haché, Miembro del Consejo Nacional de Hombres de Empresa. Artículo 3.- En un plazo no mayor de noventa (90) días esta Comisión deberá rendir un informe al Poder Ejecutivo sobre los ajustes que ameriten los aspectos impositivos relacionados con las industrias nacionales, sometiendo si fuere de lugar, proyectos de redacción de textos legales que considere oportuno proponer. Artículo 4.- Los Decretos Nos. 220-87 y 344-87, quedarán sin efecto mientras duren las labores de la Comisión Analizadora de la Ley No. 299 y hasta nueva disposición del Poder Ejecutivo. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER E l suscritop Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica gue la presente publicacidn es oficial Dr. Mario Read V i t t i n i t Y Impresa por J. R. Vda. Garcga, Sucesores, mol. Gustavo Mejra Ricart Bsq. Fernando A. Defilld, Ens. Quisqueya, Santo Domaingo, D. N.# RepGblica Doainicana

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona