Texto de la norma
Dec. No. 614-87 que crea e integra una Comisión Mixta encargada de analizar la Ley No. 299 del 1968 y sus modificaciones, Leyes Nos. 145 y 79, así como los Decretos Nos. 220-87 y 344-87.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 614-87
CONSIDERANDO: Que el sistema de incentivos establecido en la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, ha significado un factor importante en el desarrollo industrial de la República,
CONSIDERANDO: Que junto a este resultado, se ha acumulado un notable caudal de experiencia que es necesario examinar para reorientar la políticas destinadas a guiar el proceso de desarrollo económico de la Nación,
CONSIDERANDO: Que estas experiencias deben ser estudiadas conjuntamente por el sector público y el privado,
VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968, y sus modificaciones,
VISTO el Decreto No. 220-87, de fecha 21 de abril de 1987,
VISTO el Decreto No. 344-87, de fecha lro. de julio de 1987,
VISTA la comunicación enviada por las asociaciones representantes de los diversos sectores industriales del país en relación al estudio de la Ley No. 299,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Comisión Mixta que se encargará de analizar la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968, sus modificaciones (Leyes 145 y 79), Decretos complementarios Nos. 220-87 y 344-87, así como cualquier otra disposición legal correlacionada.
Artículo 2.- Esta Comisión estará integrada por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Secretario de Estado de Finanzas, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, el Asesor Económico del Poder Ejecutivo, el Director General de Aduanas, el Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, quien fungirá como Secretario de la Comisión, así como por los señores Ing. Miguel A. Guerra Sánchez, Vicepresidente de la Asociación de Industrias de la República Dominicana, Dr. Antonio Isa Conde, Presidente de la Comisión Económica de la Asociación de Empresas Industriales de Herrera e Ing. Mauricio Haché, Miembro del Consejo Nacional de Hombres de Empresa.
Artículo 3.- En un plazo no mayor de noventa (90) días esta Comisión deberá rendir un informe al Poder Ejecutivo sobre los ajustes que ameriten los aspectos impositivos relacionados con las industrias nacionales, sometiendo si fuere de lugar, proyectos de redacción de textos legales que considere oportuno proponer.
Artículo 4.- Los Decretos Nos. 220-87 y 344-87, quedarán sin efecto mientras duren las labores de la Comisión Analizadora de la Ley No. 299 y hasta nueva disposición del Poder Ejecutivo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
E l suscritop Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica gue la presente publicacidn es oficial
Dr. Mario Read V i t t i n i
t
Y
Impresa por
J. R. Vda. Garcga, Sucesores,
mol. Gustavo Mejra Ricart Bsq.
Fernando A. Defilld, Ens. Quisqueya,
Santo Domaingo, D. N.# RepGblica Doainicana
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.