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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 610-87

DISPONE QUE SOLO SE UTILIZARA CEMENTO DE FABRICACION NACIONAL EN LA OBRAS PUBLICAS QUE SE REALIZAN P...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 dic de 1987fecha
Otrostipo
G. O. 9724Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 610-87 CONSIDERANDO8 Que el Gobierno Nacional est& en el deber de tomar medidas para detener la excesiva especulaci6n en torn0 a la comercializaci6n de * cementa. En ejercicio de lb8 atribuciones que me confiere el ArtSculo 55 de la Constituci6n de la Repiiblica, dicto el siguiente D E C R E T O 8 Articulo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, en todas las obras p6blicas que se realicen en el pais por cuenta del Estado, s610 se utilizars cemento de fabricaci6n nacional, prohibihdose, en consecuencia, el us0 en dichas obras de cemento importado. Articulo 2.- Se instruye a la Secretarla de Estado de Obras PGblicas y Comunicaciones, a la Oficina Coor4inadora y Fiscalizadora de todas las Obras del Estado y a 10s demss Departamentos que tengan a su cargo la realizaci6n de obras pijblicas, para que tomen cuantas medidas fueren necesarias a fin de que esas construcciones se lleven a cabo conforme a las disponibilidades de cemento de f abricacidn nacional. Articulo 3.- Se autoriza a 10s particulares que deseen hacerlo, a *r importar cemento gris tip0 Portland, por el pergodo y en la cantidad que fueren necesario para atender a la demanda de dicho product0 por el sector privado que no puede ser cubierta por las plantas nacionales, bajo la condicih de que se sometan, en cuanto a la comercializacidn del mismo, a las reglamentaciones establecidas por la Secretarla de Estado de Industria y Comercio a travgs de la Direccidn General de Control de Precios. Artkulo 4.- La Fdbrica Dominicana de Cemento, C. por A., propiedad del Estado Dominicano, deberd efectuar 10s arreglos de lugar para que toda su producci6n de cemento gris tipo Portland sea destinada a satisfacer las necesidades de dicho articulo en la obras pijblicas que se realizan en el pais por cuenta del Estado. Artkulo 5.- Enviese a las Secretarias de Estado de Obras PGblicas y Comunicaciones y de Industria y Comercio, a la Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de todas las Obras del Estado, a1 Instituto Nacional de Recursos Hidrdulicos y a la Coorporacidn Dominicana de Rnpresas Estatales, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de Guzm&~, Distrito Nacional, Capital de la Repcblica Dominicana, a 10s m h o (8) dias del mes diciembre del aiio mil novecientos ochenta y sieter azo 144O de la y 125O de la f Restauracidn. t JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona