Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 610-87
CONSIDERANDO8 Que el Gobierno Nacional est& en el deber de tomar medidas
para detener la excesiva especulaci6n en torn0 a la comercializaci6n de
*
cementa.
En ejercicio de lb8 atribuciones que me confiere el ArtSculo 55 de la
Constituci6n de la Repiiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O 8
Articulo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, en
todas las obras p6blicas que se realicen en el pais por cuenta del Estado,
s610 se utilizars cemento de fabricaci6n nacional, prohibihdose, en
consecuencia, el us0 en dichas obras de cemento importado.
Articulo 2.- Se instruye a la Secretarla de Estado de Obras PGblicas y
Comunicaciones, a la Oficina Coor4inadora y Fiscalizadora de todas las Obras
del Estado y a 10s demss Departamentos que tengan a su cargo la realizaci6n de
obras pijblicas, para que tomen cuantas medidas fueren necesarias a fin de que
esas construcciones se lleven a cabo conforme a las disponibilidades de
cemento de f abricacidn nacional.
Articulo 3.-
Se autoriza a 10s particulares que deseen hacerlo, a
*r
importar cemento gris tip0 Portland, por el pergodo y en la cantidad que
fueren necesario para atender a la demanda de dicho product0 por el sector
privado que no puede ser cubierta por las plantas nacionales, bajo la
condicih de que se sometan, en cuanto a la comercializacidn del mismo, a las
reglamentaciones establecidas por la Secretarla de Estado de Industria y
Comercio a travgs de la Direccidn General de Control de Precios.
Artkulo 4.- La Fdbrica Dominicana de Cemento, C. por A., propiedad del
Estado Dominicano, deberd efectuar 10s arreglos de lugar para que toda su
producci6n de cemento gris tipo Portland sea destinada a satisfacer las
necesidades de dicho articulo en la obras pijblicas que se realizan en el pais
por cuenta del Estado.
Artkulo 5.-
Enviese a las Secretarias de Estado de Obras PGblicas y
Comunicaciones y de Industria y Comercio, a la Oficina Coordinadora y
Fiscalizadora de todas las Obras del Estado, a1 Instituto Nacional de Recursos
Hidrdulicos y a la Coorporacidn Dominicana de Rnpresas Estatales, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzm&~, Distrito Nacional, Capital de la
Repcblica Dominicana, a 10s m h o (8) dias del mes
diciembre del aiio mil
novecientos ochenta y sieter azo 144O de la
y 125O de la
f
Restauracidn.
t
JOAQUIN BALAGUER
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