Texto de la norma
Dec. No. 92-87 que concede el beneficio de la incorporación a la Asociación Mutualista de Asistencia Social.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 92-87
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920 sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la siguiente asociación:
1.- "Asociación Mutualista de Asistencia Social, (AMAS)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 25 de enero de 1987.
Artículo 2.- Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
El suscrito, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicación es oficial
[Firma]
Dr. Mario Read Vittini
Impresa por
J. R. Vda. García, Sucesores,
Prol. Gustavo Mejía Ricart Esq.
Fernando A. Defilló, Ens. Quisqueya,
Santo Domingo, D. N., República Dominicana
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