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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 89-87

QUE CONCEDE EL BENEFICO DEL INDULTO A VARIOS CONDENADOS POR LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 1987fecha
Indultotipo
G. O. 9705Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 89-87 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los Tribunales de la República. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 89-87 En ejercicio de las atribuciones que confiere el inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 27 de febrero de 1987, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República: i PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIAz Porfirio Acevedo Castillo, Alberto Garcia Montero, Le6n Rafael Novas Montillas, Jos6 Martin Rosario Matos, Ram& Saldafia Pgrez, Roberto Padilla L6pez, Carlos Bsez y Andres O s i r i s Calcafio Agiiero. CARCEL PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FEZ Rafael Custodio Matos, Nicol6s Lara Rivera, Freddy Mateo Marthez, Jose Florentine Rodriguez, Manuel Emilio Ventura Berroa y Pedro Julio Del Orbe S h c he z . CARCEL PUBLICA DE MONTE CRISTYt HQctor P6rez Moreta y Jos6 Manuel De La Cruz. CARCEL PUBLICA DE MOCAt Williams Martinez Rodriguez. CARCEL PUBLICA DE SALCEDO Dionisio Valenzuela Valenzuela. CARCEL PUBLICA DE JIMANIz Mignel P6rez y Feliciano A. Savi66n Mgndez. CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO3 Rafael Reyes. CARCEL PUBLICA DE VUVERDE, M A O z F6liz Manuel Peralta y Eulogio Torres. CARCEL PUBLICA .DE SAN CRISROBSr 3 , i . , l l 2 ) 9 ! . : i t . > * - . I > ? ' Santiago Candelario. CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Rafael Mejía Morillo, Ramón Pineda y Marcos Gómez Artículo 2.- Los beneficiados del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y siete; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona