Texto de la norma
Dec. No. 89-87 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los Tribunales de la República.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 89-87
En ejercicio de las atribuciones que confiere el inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 27 de febrero de 1987, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:
i
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIAz
Porfirio Acevedo Castillo,
Alberto Garcia Montero,
Le6n Rafael Novas
Montillas, Jos6 Martin Rosario Matos,
Ram&
Saldafia Pgrez,
Roberto Padilla
L6pez, Carlos Bsez y Andres O s i r i s Calcafio Agiiero.
CARCEL PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FEZ
Rafael Custodio Matos, Nicol6s Lara Rivera, Freddy Mateo Marthez, Jose
Florentine Rodriguez, Manuel Emilio Ventura Berroa y Pedro Julio Del Orbe
S h c he z .
CARCEL PUBLICA DE MONTE CRISTYt
HQctor P6rez Moreta y Jos6 Manuel De La Cruz.
CARCEL PUBLICA DE MOCAt
Williams Martinez Rodriguez.
CARCEL PUBLICA DE SALCEDO
Dionisio Valenzuela Valenzuela.
CARCEL PUBLICA DE JIMANIz
Mignel P6rez y Feliciano A. Savi66n Mgndez.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO3
Rafael Reyes.
CARCEL PUBLICA DE VUVERDE, M A O z
F6liz Manuel Peralta y Eulogio Torres.
CARCEL PUBLICA .DE SAN CRISROBSr
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Santiago Candelario.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Rafael Mejía Morillo, Ramón Pineda y Marcos Gómez
Artículo 2.- Los beneficiados del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y siete; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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