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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 589-87

QUE PROHIBE LA EXTRACCION DE ARENA, GRAVA Y GRAVILLA EN VARIOS PUNTOS DE LA REGION SUROESTE DEL PAIS...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 nov de 1987fecha
Designacióntipo
G. O. 9723Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
D E C R E T O r Articulo 1.- E l segor Francisco Javier Ramzrez Alcdntara, queda designado Slndico Municipal de B6nica. . Articulo 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia y a la Liga Municipal Dominicana, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de GuzmCn, Distrito Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dlas del m e s de noviembre del aiio m i l novecientos ochenta y sietet afio 144O de l a Independencia y 125O de l a Restauraci6n. L Q U I N BALAGUER Dec. No. 589-87 qpe prohibe la extracci6n de arena, grava y gravilla 'varios puntos de la W n Srropste del pais - JOAQUIN BALAGUER Presidente de l a Repcblica Dorninicana NUMERO: 589-87 CONSIDERANDOt Que frente a l a s denuncias sobre l a extraccihn indiscriminada de arena, grava y gravilla en diferentes puntos de l a zona costera de l a Regi6n Suroeste, ubicada entre l a Loma de E l Curro y e l municipio de Enriquillo, provincias de Barahona y Pedernales y luego de l a realizaci6n de l a investigacihn correspondiente, e l Gobierno Nacional esth en e l deber de adoptar l a s medidas correctivas de lugarr VISTO e l informe presentado por l a Comisi6n Investigadora integrada por e1 Sub-Jefe de Estado Mayor de l a Marina de Guerra y por dos' representantes de l a Secretaria de Estado de Obras Kblicas y Comunicacionesr En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de la Constituci6n de l a RepGblica, dicto e l siguiente D E C R E T Ox ArtZculo 1.- Queda terminantemente prohibida l a extracci6n de arena, grava, gravilla y cualquier otro agregado para l a construcci6n en e l l i t o r a l de l a isla ubicado entre la Loma de E l Curro y e l municipio de Enriquillo, provincias de Barahona y Pedernales, con l a s excepciones que se sefialan mds adelante. Articulo 2.- Se autoriza la extracci6n de agregados para la construcci6n en 10s siguientes puntos de la zona costera de la Regi6n Suroeste: a) Desembocadura del Rio Yaque del Sur, b) Loma de El Curro, c) El Quemalto, d) Playa Nolasco e) Playa en la Recta Bacho, f) Arrecife lbs Resuellos, g) Playa Los Cocos. i Artkulo 3.- La extracci6n de agregado para la construcci6n en las localidades detalladas precedentemente, estarh sujeta a 10s siguientes requisitosr a) Obtenci6n por la persona o empresa que se dedica a dicha actividad, de una autorizaci6n previa que habrh de serle otorgada por las autoridades encargadas previa aprobaciijn del Encargado del Departamento de ProtecciBn y Corteza Terrestre de la Secretarla de Estado de Obras PGblicas y Comunicacionest b) Que en las localidades mencionadas, la extracci6n del material autorizado se realice en periodos de tiempos def inidos, dividiendo dicha localidad en zonas de explotacib temporal para evitar dazos irreversibles en la ecologia del sector. Articulo 4. - Se crea una Comisi6n integrada por sendos representantes de 10s siguientes departamentos: 1.- Secretaria de Estado de Obras PGblicas y Comunicaciones, quien la presidirdr 2.- Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerrat 3.- Direccidn General de Mineriat 4. - Direcci6n General Forestalr 5.- Direcci6n Nacional de Parques. Articulo 5.- La indicada Comisi6n tendrh a su cargo las siguientes atribuciones: a) Supervisar peri6dicamente las actividades de extracci6n de materiales de construcci6n en las zonas autorizadasr b) Disponer 10s periodos en 10s cuales se extraerii sectorialmente agregados para la construcci6n en cada localidad autorizadar C) Supervisar el debido cumplimiento del presente Decreto en cuanto a la prohibicidn de extraccidn de agregados para la construccidn en las localidades de la costa Sur Oeste entre la Loma de El Curro y el municipio de Enriquillo; e) Recomendar a1 Poder Ejecutivo la suspensi6n de extraccidn de materiales, en 10s puntos autorizados precedentemente, as2 como la apertura de nuevos puntos cuando se juzgue necesario y conveniente a1 interks ecol6gico de la zona; f) Para el buen desenvolvimiento de sus funciones la Comisi6n podri ser auxiliada con 10s organismos de la Administracidn fiblica que juzgue necesario. Articulo 6.- Los representantes de 10s organismos miembros de la Comisi6n serdn designados por la titulares de cada uno de ellos. Articulo 7.- Dicha Comisi6n deberz constantemente orientar sus esfuerzo, en la obtencidn de nuevas alternativas que permitan la adquisici6n de 10s referidos materiales de construcci6n, con el menor da5o ecoldgico posible. Articulo 8.- Las violaciones a las disposiciones del presente Decreto se castigar6n con las penas establecidas en el Artkulo 11 de la Ley No. 123, de fecha 10 de mayo de 1971. Articulo 9.- Enviese a las Secretarzas de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policra y de Obras fiblicas y Comunicaciones, a la Jefatura de la Policia Nacional, a las Direcciones Generales de Mineria, Forestal y Nacional de Parques, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s veinticinco ( 2 5 ) dias del mes de noviembre del aii0 m i l novecientos ochenta y sietet afio 144O de la Independencia y 125O de la Restauracidn. JOAQUIN BALAGUER / // / Dee. No. 590-87 que nombra a1 Ing. Bienvenido Martinez Brea, Encargado de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, adscrita a1 Poder E j ecutivo JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Repiiblica Dominicana NUMEROx 590-87 / En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente

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