Texto de la norma
Dec. No. 584-87 que instruye al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para que tome las medidas necesarias a fin de facilitar la organización, constitución y funcionamiento de una o varias sociedades cooperativas de transporte
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 584-87
CONSIDERANDO: Que se ha constituido un Fondo Especial en la Tesorería Nacional destinado a financiar, entre otras necesidades, la adquisición de vehículos colectivos en beneficio de los choferes,
CONSIDERANDO: Que es conveniente la creación de una o varias entidades que aglutinen a los choferes que habrán de ser beneficiados con los vehículos financiados con el mencionado fondo,
CONSIDERANDO: Que el sistema de cooperativas es el método más idóneo para asegurar que los recursos provenientes del mencionado fondo serán invertidos y administrados en la forma más correcta y favorable a los intereses, tanto de los choferes como del Estado Dominicano,
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, conforme a su Ley Orgánica, debe proveer todo cuanto fuere necesario para facilitar la organización y funcionamiento de los diferentes tipos de sociedades cooperativas, con miras a lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y económicos del país y una distribución más equilibrada de los ingresos entre la población,
VISTA la Ley No. 31 del 25 de octubre de 1963;
VISTA la Ley No. 127 del 27 de enero de 1964 y su Reglamento No. 623-86, del 25 de julio de 1986,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se instruye al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para que tome cuantas medidas sean necesarias a fin de facilitar, a la mayor brevedad posible, la organización, constitución y funcionamiento de una o varias sociedades cooperativas de transporte, integradas por choferes del transporte público urbano e interurbano, cuyo capital estará integrado, en principio, por los vehículos adquiridos por cuenta del Estado Dominicano, financiados con los recursos provenientes de la venta de la gasolina, depositados en el Fondo Especial constituído mediante Decreto No. 579-87, de fecha 20 de noviembre de 1987.
Artículo 2.- Para el cumplimiento de las instrucciones contenidas en el presente Decreto, el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo deberá hacerse asesorar por la Oficina Técnica de Transporte Terrestre y celebrar reuniones con los diferentes grupos y sindicatos de choferes del transporte público.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete, año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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