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Decreto

Decreto 583-87

que crea e integra la Comisión Especial de Licitaciones, encargada de llamar a concursos públicos para la adquisición por cuenta del Estado, de vehículos del transporte público de pasajeros

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 nov de 1987fecha
Designacióntipo
G. O. 9723Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 583-87 que crea e integra la Comisión Especial de Licitaciones, encargada de llamar a concursos públicos para la adquisición por cuenta del Estado, de vehículos del transporte público de pasajeros JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 583-87 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está altamente interesado en solucionar, de manera definitiva, los graves problemas por los que atraviesa en todo el país el transporte público de pasajeros, CONSIDERANDO: Que, a tales efectos, con 10s recursos provenientes de la venta de la gasolina se ha constituido un Fondo Especial en la Tesoreria Nacional, a disposici6n del Presidente de la RepGblica, destinado de manera principal, a financiar la adquisici6n de vehlculos colectivos y la reparaci6n de unidades defectuosas, en beneficio de 10s choferes y del transporte p6blicor VISTO el Decreto No. 579-87 de fecha 20 de noviembre de 19871 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente D E C R E T 01 Articulo 1.- Se crea una Comisi6n Especial de Licitaciones, integrada por el Contralor General de la RepGblica, el Tesorero Nacional, el Director de la Oficina Nacioial de Presupuesto y un representante de las organizaciones de choferes que se han identificado con esta iniciativa, la cual tencIr6 a su cargo las siguientes atribuciones: J a) Llamar a concursos pGblicos para la adquisici6n por cuenta del Estado, de 10s vehiculos que ser6n financiados con cargo a1 Fondo Especial instituido mediante el Decreto.No. 579-87, del 20 de noviembre de 19871 b) Examinar las ofertas de las empresas y personas participantes en las licitaciones y determinar cual o cuales de estas propuestas resultan ser las mas convenientes a 10s intereses de la Naci6n, tanto en el aspect0 econ6mico como en cuanto se refiere a la calidad, durabilidad y garantla de repuestos y servicios de las unidades a ser suministradasr c) Conocer y aprobar las solicitudes hechas por 10s propietarios de vehiculos de transporte colectivo para la obtenciBn de financiamientos destinados a la reparaci6n y rehabilitaci6n de unidades defectuosas, debiendo, en cada caso, fiscalizar y determinar que 10s recursos otorgados en financiamiento ser6n destinados a 10s fines para 10s cuales fueron solicitadosr d) Recibir de la Oficina Tgcnica de Transporte Terrestre, informes peri6dicos sobre las cantidades de vehiculos que deber6n adquirirse para ser suministrados a 10s choferes asociados a las Cooperativas de Transporte FXiblicor e) Crear Subcomisiones Tgcnicas para l a realizaci6n de las pruebas y ex6menes que fueren necesarios, a €in de determinar la calidad de 10s vehiculos ofrecidos en venta y su factibilidad para el transporte p6blico de pasajeros. P Artículo 2.- Para el mejor éxito de sus funciones, la Comisión Especial de Licitaciones deberá hacerse auxiliar por la Oficina Técnica de Transporte Terrestre y podrá recabar los servicios de los departamentos de la Administración Pública que considere necesarios. Artículo 3.- Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía y de Finanzas, la Jefatura de la Policía Nacional, la Dirección General de Aduanas y la Autoridad Portuaria Dominicana, prestarán toda la cooperación que fuere necesaria a la Comisión Especial de Licitaciones para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona