Texto de la norma
Dec. No. 583-87 que crea e integra la Comisión Especial de Licitaciones, encargada de llamar a concursos públicos para la adquisición por cuenta del Estado, de vehículos del transporte público de pasajeros
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 583-87
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está altamente interesado en solucionar, de manera definitiva, los graves problemas por los que atraviesa en todo el país el transporte público de pasajeros,
CONSIDERANDO: Que, a tales efectos, con 10s recursos provenientes de la
venta de la gasolina se ha constituido un Fondo Especial en la Tesoreria
Nacional, a disposici6n del Presidente de la RepGblica, destinado de manera
principal, a financiar la adquisici6n de vehlculos colectivos y la reparaci6n
de unidades defectuosas, en beneficio de 10s choferes y del transporte p6blicor
VISTO el Decreto No. 579-87 de fecha 20 de noviembre de 19871
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T 01
Articulo 1.- Se crea una Comisi6n Especial de Licitaciones, integrada
por el Contralor General de la RepGblica, el Tesorero Nacional, el Director de
la Oficina Nacioial de Presupuesto y un representante de las organizaciones de
choferes que se han identificado con esta iniciativa, la cual tencIr6 a su
cargo las siguientes atribuciones:
J
a) Llamar a concursos pGblicos para la adquisici6n por cuenta del
Estado, de 10s vehiculos que ser6n financiados con cargo a1 Fondo Especial
instituido mediante el Decreto.No. 579-87, del 20 de noviembre de 19871
b) Examinar las ofertas de las empresas y personas participantes en las
licitaciones y determinar cual o cuales de estas propuestas resultan ser las
mas convenientes a 10s intereses de la Naci6n, tanto en el aspect0 econ6mico
como en cuanto se refiere a la calidad, durabilidad y garantla de repuestos y
servicios de las unidades a ser suministradasr
c) Conocer y aprobar las solicitudes hechas por 10s propietarios de
vehiculos de transporte colectivo para la obtenciBn de financiamientos
destinados a la reparaci6n y rehabilitaci6n de unidades defectuosas, debiendo,
en cada caso, fiscalizar y determinar que 10s recursos otorgados en
financiamiento ser6n destinados a 10s fines para 10s cuales fueron solicitadosr
d) Recibir de la Oficina Tgcnica de Transporte Terrestre, informes
peri6dicos sobre las cantidades de vehiculos que deber6n adquirirse para ser
suministrados a 10s choferes asociados a las Cooperativas de Transporte
FXiblicor
e) Crear Subcomisiones Tgcnicas para l a realizaci6n de las pruebas y
ex6menes que fueren necesarios, a €in de determinar la calidad de 10s
vehiculos ofrecidos en venta y su factibilidad para el transporte p6blico de
pasajeros.
P
Artículo 2.- Para el mejor éxito de sus funciones, la Comisión Especial de Licitaciones deberá hacerse auxiliar por la Oficina Técnica de Transporte Terrestre y podrá recabar los servicios de los departamentos de la Administración Pública que considere necesarios.
Artículo 3.- Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía y de Finanzas, la Jefatura de la Policía Nacional, la Dirección General de Aduanas y la Autoridad Portuaria Dominicana, prestarán toda la cooperación que fuere necesaria a la Comisión Especial de Licitaciones para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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