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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 80-87

DISPONE QUE LOS DIRECTORES Y ADMINISTRADORES DE LAS INSTITUCIONES AUTONOMAS Y EMPRESAS DEL ESTADO QU...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 feb de 1987fecha
Otrostipo
G. O. 9704Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 80-87 CONSIDERANDO: Que es necesario que las instituciones autónomas y empresas descentralizadas del Estado administren sus fondos dentro de los criterios trazados por el Gobierno Nacional en lo referente a la idoneidad, austeridad y orientación económica y social; VISTO los artículos Nos. 64 y 68 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No. 531, de fecha 11 de diciembre de 1969; VISTO los artículos 1 y 2 de la Ley No. 749, de fecha 6 de enero de 1978; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Los Directores y Administradores de las instituciones autónomas y empresas del Estado que efectúen gastos no consignados en los presupuestos aprobados o no autorizados por el Presidente de la República deberán responder personalmente ante las autoridades correspondientes, de los excedentes de gastos en que hayan incurrido con relación al monto aprobado. Artículo 2.- Queda prohibido a las instituciones autónomas y a las empresas descentralizadas del Estado conceder asignaciones, subsidios, donaciones y transferencias no reembolsables, fijas u ocasionales, sean éstos para cubrir gastos corrientes o de capital, en favor de instituciones públicas o privadas que estén recibiendo beneficios similares de parte del Gobierno Central o de otra institución o empresa estatal, a menos que sean expresamente autorizadas por el Poder Ejecutivo. Artículo 3.- Los recursos que recibieran las instituciones públicas o privadas procedentes de más de una fuente, no obstante la prohibición estipulada en el artículo precedente, serán acreditados a título reembolsable, como un pasivo, en una cuenta que al efecto será establecida en el Fondo Dominicano de Preinversión, creado mediante Decreto No.1848 del 27 de diciembre de 1971, reformado, entidad que establecerá los mecanismos de recuperación que estime pertinentes. Artículo 4.- Los funcionarios designados por el Poder Ejecutivo que formen parte de los directorios de instituciones autónomas y de los consejos de administración de las empresas estatales, quedan responsabilizados de la vigilancia de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, independientemente del control que llevarán a cabo la Contraloría General de la República y la Oficina Nacional de Presupuesto. Artículo 5.- Envíese al Secretariado Técnico de la Presidencia, a la Oficina Nacional de Presupuesto, a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, y a todas las instituciones autónomas y empresas descentralizadas del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y siete; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona