Texto de la norma
Dec. No. 70-87 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 70-87
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de incorporación a las siguientes asociaciones:
1.-"Asociación Domínico China de Joyerías y Relojerías", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 10 de febrero de 1985.
2.-"Asociación Emeterio Vargas", que tiene su domicilio en el municipio de Vicente Noble, provincia de Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 1986.
3.-"Asociación de Agentes Auxiliares de Contribuyentes del Area de Tránsito Terrestre", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 10 de marzo de 1986.
4.-"Asociación Siete Cañadas", que tiene su domicilio en el municipio de Sabana de la Mar, provincia de Hato Mayor del Rey y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de julio de 1986.
5.-"Fundación Pedro Francisco Bonó", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 5 de mayo de 1986.
6.-"Fundación Bancomercio", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyo estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 22 de noviembre de 1986.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No.520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y siete; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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