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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 70-87

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 feb de 1987fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9704Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 70-87 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 70-87 VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de incorporación a las siguientes asociaciones: 1.-"Asociación Domínico China de Joyerías y Relojerías", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 10 de febrero de 1985. 2.-"Asociación Emeterio Vargas", que tiene su domicilio en el municipio de Vicente Noble, provincia de Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 1986. 3.-"Asociación de Agentes Auxiliares de Contribuyentes del Area de Tránsito Terrestre", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 10 de marzo de 1986. 4.-"Asociación Siete Cañadas", que tiene su domicilio en el municipio de Sabana de la Mar, provincia de Hato Mayor del Rey y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de julio de 1986. 5.-"Fundación Pedro Francisco Bonó", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 5 de mayo de 1986. 6.-"Fundación Bancomercio", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyo estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 22 de noviembre de 1986. Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No.520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario. Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y siete; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona