Texto de la norma
Dec. No. 69-87 que, autorizh a varias personas a realizar
cambios en sus nombres.
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JOAQUIN BALAGUER
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Rreskdents.de l a Repdlblica Dominicana
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NUMEROt 69-87
CONSIDERANDO:
Que las personas que figuran en l a parte dispositiva del
presente Decreto, habian sido autorizadas por e l Poder Ejecutivo en realizar
10s procedimientos gue para cambios de nombreI establece l a Ley N o . 659, sobie
Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944 y sus modificacionesj
CONSIDERANDOz
Que
l a Junta Central Electoral ha
informado no
haber
recibido dentro del plazo legal, ning6n acto de oposici6n a las solicitudes
formuladas en t a l sentido por 10s interesadosr
CONSIDERANDOr Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por
l a L e y t
VISTOS 10s artzculos 80,81, 82,
83 de la Ley No.659, sobre Actos del
Estado Civil, de fecha 17 de julio de 19441
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Artkulo 55 de l a
.
Constitucih de l a Rep&lica, dicto e l siguiente
D E C R E T 01
Articulo 1.- La sefiora Justa Amarilis Corona, queda autorizada a cambiar
su nombre por e l de Enilda A m a r i l i s Corona.
Articulo 2.-
La sefiora Juana Bautista Soto Mejia, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Josefina Soto Mejza.
Articulo 3.-
E l sefior Sencidn Martinez, queda autorizado a cambiar su
nombre por e l de Julio Martinez.
Articulo 4.-
El se5or M k i m o Castro Abreu, queda autorizado a cambiar su
nonabre por el de Amado Castro Abreu.
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Artkulo 5.-
La sefiora Teresita Roa, queda autorizada a cambiar su nombre
por e l de Ana Teresa Roa.
Artkulo. 6. - El sefior Apolinar Sena Trinidad, queda autorizado a cambiar
su nombre por el de Fleming Apolinar Sena Trinidad.
Artkulo 7.-
La se5ora Mercedes Carmen Vargas TorresI queda autorizada a
cambiar su nombre por e l de Jocelyn del Carmen Vargas Torres.
Artrculo 8.-
La sefiora Maria Faustina de la Cruz, queda autorizada a
d
cambiar su nombre por el de Isabel de la Cruz.
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Artkulo 9.-
Envlese a la Junta Central Electoral, para
10s fines
corre spondientes .
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Artículo 10.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y siete; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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