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Decreto

Decreto 554-87

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles, para ser destinados a los trabajos de prolongación de la Avenida México de esta ciudad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 nov de 1987fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9722Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 554-87 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles, para ser destinados a los trabajos de prolongación de la Avenida México de esta ciudad. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 554-87 CONSIDERANDO: Que para la realización de los trabajos de prolongación de la Avenida México de esta ciudad, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles propiedad de particulares, VISTA la Ley No.344, sobre Procedimientos de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a los trabajos de prolongación de la Avenida México de esta ciudad, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles descritos a continuación: a) Las casas marcadas con los números 41, 43, 45, 47, 49, 51 y 53, de la calle Emilio Prud-Hommne, b) Las casas marcadas con los números 5, 5A, 5B, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14, de la calle Juan Bautista Vicini, c) Las casas marcadas con los números 7, 9, 11, 25 y 30 parte atrás, de la calle Salcedo, d) Las casas marcadas con los números 72, 94, 98, 100A, 122, 130, 134, 136, 152, 154 y 156, de la calle Félix María Ruiz, e) Las casas marcadas con los números 36, 38 y 41, de la calle Altagracia, f) Las casas marcadas con los números 28, 30, 32, 34 y 34A, de la calle Enriquillo, g) Las casas marcadas con los números 45, 47 y 48A, de la calle Tomás de la Concha, h) Las casas marcadas con los números 420, 422, 561-1 y 561-2, de la calle José Reyes, i) Las casas marcadas con los números 27, 27A y 29, de la calle Eugenio Perdomo, j) Las casas marcadas con los números 31, 34, 43 y 45, de la calle Jacinto de la Concha, k) Las casas marcadas con los números 29A, 30, 32, 34, 36, 36A, 44, 44A, 46 y 48, de la Avenida Duarte, l) Las casas marcadas con los números 30 y 40, de la calle José Martí, ll) Las casas marcadas con los números 352, 549, 553, 601, 603, 605 y 607, de la calle Dr. Delgado, m) Las casas marcadas con los números 2, 4 y 6 de la calle México, n) La casa marcada con el número 38 de la calle Francia, ñ) Las casas marcadas con los números 23, 25 y 27, de la calle San Juan Bosco, o) Las casas marcadas con los números 1 y 1A, de la calle Pedro Henríquez Ureña, de esta ciudad, p) Las casas comprendidas dentro de la Manzana formada por las calles Ravelo, Juana Saltitopa, Félix María Ruiz y José Martí, q) Los solares números 7, 17B, 28, 29A, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52, de la Manzana No.138 del D. C. No. 1 del Distrito Nacional. r) Parte de los patios de las casas marcadas con los números 140, 142, 144, 146, 148 y 150, de la calle Ravelo; y s) La casa marcada con el número 12 de la calle Ciríaco Ramírez. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se pueden iniciar de inmediato los trabajos señalados. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados. Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Artículo 6.- Los inmuebles que se describen a continuación quedan excluídos del Decreto de declaratoria de utilidad pública No.519, de fecha 30 de diciembre de 1986: a) Las casas marcadas con los números 50, 52 y 54, de la calle Salcedo. b) La casa marcada con el número 33, de la calle Abréu. c) Las casas marcadas con los números 464 y 466, de la calle José Reyes. d) Las casas marcadas con los números 118 y 120 de la calle Ravelo. e) La casa marcada con el número 12, parte atrás, de la calle Benigno del Castillo. Artículo 7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona