Texto de la norma
Dec. No. 552-87 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 552-87
VISTA la Ley No.520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO,
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones,
a) Asociación Cristiana "Hogar Papá y Mamá", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de febrero de 1987.
b) Iglesia Cristiana Roca Eterna, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de septiembre de 1987.
c) "Centro de Servicios Legales para la Mujer (CENSEL)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de septiembre de 1987.
d) Fundación Dominicana para la Asistencia Social (FUNDAS)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha lro. de septiembre de 1987
e) Patronato Pro-Desarrollo Social y Cultural de "Vengan a Ver", que tiene su domicilio en el municipio de Duvergé, provincia Independencia, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de octubre de 1986.
f) Asociación Nuevo Renacer, que tiene su domicilio en el municipio de Tenares, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de agosto de 1986.
g) Fundación por un Mañana Mejor (FUMAME), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de enero de 1987.
h) "Asociación Cristiana de Campesinos sin Tierra del km. 12 de la Carretera Sánchez, que tiene su domicilio en el municipio de Haina, provincia de San Cristóbal y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de marzo de 1987.
i) Asociación de Unión de Mujeres Dominicanas (UMD), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de marzo de 1986..
j) Junta de Vecinos de Residencial Alameda, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de septiembre de 1987.
k) Movimiento Internacional "Cristo es la Unica Esperanza", que tiene su domicilio en la ciudad de San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de agosto de 1987.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete, año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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