Texto de la norma
Dec. No. 766-86 que concede el beneficio de la incorporación a varias
asociaciones.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 766-86
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que
no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus mOdificaciones,
-En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D B C R E T O,
Articulo 1. -
Se concede el beneficio de la incozporación a las siguientes
asociaciones:
a.-
"Club Conservacionista para el Desarrollo Laureles de Quisqueya", que
tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 5 de agosto de 1986.
b. -"Apo:yo Comunitario :lel Suroeste"
la ciudad de
Barahona,
provincia de
aprobados en Asamblea celebrada en fecha
(ACOSUR), que tiene su dominicilio en
Barahona,
y
cuyos estatutos fueron
10 de febrero de 1986.
c.- "Fundación Educación y Desarrollo" (FEDESA), que tiene su domicilio en
la ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional,
y
cuyos estatutos fueron
aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de mayo de 1986.
d. -
"Sol Poniente Tenis Club", con su domicilio en la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional y
cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea
celebrada en fecha 12 de agosto de 1986.
e.- "Asociación de Profesionales Egresados de Centros de Enseñanzas de los
Países Socialistas" (AECEPAS), con domicilio en [domicilio omitido].
.,
-
Artículo 2. -
Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las
indicadas asociaciones efectúen el depósito y
las publicaciones a
que se
refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920,
~obre
Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3. -
Envíese a la Procuraduría General de la República, para los
fines correspondientes.
Distrito Nacional,
Capital
de
la
días del mes de agosto del año mil
de la Independencia y
de la
de
Guzmán,
doce
(12)
año 1430
DADO
en Santo
Domingo
República Dominicana,
a
los
novecientos ochenta y
seis,
Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec.
No. 767-86 que concede una pensión del Estado al Sr. Ramón Agustín Rodrí
guez, y deroga el acápite 15 del Dec. No. 667-86 del lro. de agosto de
1986.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO, 767-86
VISTA la Ley No. 5701 de fecha 8 de diciembre de 1961,
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