Texto de la norma
Dec. No. 762-86 que autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago a vender varios solares de su propiedad.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 762-86
VISTA la Ley No. 4381 de fecha 10 de febrero de 1956, y la Ley No. 5577 de fecha 14 de julio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, a vender los solares de su propiedad que se describen a continuación:
1.- Francisco Leonis Fernández, una porción de terreno con área de 693 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Manzana No. 932, del Distrito Catastral No. 1 en dicho municipio, por el precio total de RD$10,395.00.
2.- Belkis Aurelia Bustamante, una porción de terreno con área de 355 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Manzana No. 56, del Distrito Catastral No. 8, de dicho municipio, por el precio total de RD$1,775.00.
3.- Compañía Víctor Tejeda, S.A., Cibao, T.V. Club, una porción de terreno con área de 590 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 2-B-B-12, del Distrito Catastral No. 6, de dicho municipio, por el precio total de RD$8,260.00.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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