Texto de la norma
Dec. No. 760-86 que concede nacionalidad dominicana provisional a los menores Gustavo Emilio y Damiana Artemia Méndez Kopczynski.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 760-86
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Tito Livio Méndez Méndez, para que le sea concedida la naturalización dominicana provisional a sus hijos menores de edad Gustavo Emilio y Damiana Artemia Méndez Kopczynski,
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia,
VISTO el Párrafo I del Artículo 26 de la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley No. 2665, de fecha 31 de diciembre de 1950,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede la naturalización dominicana provisional en favor de los menores Gustavo Emilio y Damiana Aremia Méndez Kopczynski, nacidos en Wyszkow, Varsovia, en fechas 13 de abril de 1969 y 9 de marzo de 1968, respectivamente, hijos del señor Tito Livio Méndez Méndez, de nacionalidad dominicana.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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