Texto de la norma
Dec. No. 758-86 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 758-86
CONSIDERANDO: Que las empresas "INDUSTRIAL CONSTRUCTORA", C. POR A., "ARTESANIA JOAR", C. POR A., "PAPELES NACIONALES", C. POR A., "PRODUCTOS INDUSTRIALES", S.A., "LABORATORIOS SCHOTBORGH", C. POR A., "JOHNSON & CIA", C. POR A., "INDUSTRIA NACIONAL DEL MUEBLE", C. POR A., "KUKJE APPAREL CORP.", "GENERAL CIGAR DOMINICANA", "PONS SAN PEDRO", INC., (ANTIGUA PONS ASSOCIATED INC.), "BEND'N STRETCH", "OLD CHEARRY", INC., "BRENTWOOD CLOTHES", INC., "LA ROMANA MANOFACTURING CO.", y "FABRICS UNLIMITED", S.A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.
299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y
Protección Industrial,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O,
Artículo 1. -
Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo
Industrial que se mencionan a continuación:
1. -
Res. No. 200-86-RC. de fecha 7 de mayo de 1986, mediante la cual se
renueva
por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 10 de
marzo
de
1986,
la reclasificación que
disfruta la
empresa
"INDUSTRIAL
CONSTRUCTORA",
C.
POR A.,
en la Categoría "C".
Asimismo,
se le concede
exoneraciólIl en proporción de un 90 y 50% de todos los derechos e impuestos de
importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos
unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que
se detallan en el Ordinal Segundo
de dicha resolución.
2.- Res. No. 201-86-RC, de fecha 7 de mayo de 1986, mediante la cual se
renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 22 de
febrero de 1986, la reclasificación que disfruta la empresa "ARTESANiA JOAR",
C.
POR A.,
en la Categoría "C".
~simismo, se le concede exoneraCl.on en
proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás
gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de
consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el
Ordinal Segundo
de dicha resolución.
3. -
Res. No. 202-86-RC, de fecha 7 de mayo de 1986, mediante la cual se
renueva por el término de cinco (5) años, con efectividad a partir del 19 de
febrero
de
1986,
la
reclasificación
que
disfruta
la
empresa
"PAPELES
NACIONALES",
C.
POR
A.,
en la Categoría
"C".
Asimismo,
se le concede
exoneraCl.on en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de
importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos
unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que
se detallan en el Ordinal Segundo
de dicha resolución.
4.-
Res. No. 203-86-RC, de fecha 7 de mayo de 1986, mediante la cual se
renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 28 de
febrero de
1986,
la reclasificación que disfruta la empresa
"PRODUCTOS
INDUSTRIALES", S.A., en la Categoría "CH. Asimismo, se le concede exoneración
en proporción de un 90\ de todos los derechos e impuestos de importación y
demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y
los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan
en el Ordinal Segundo
de dicha resolución.
5.- Res. No. 205-86-MC, de fecha 7 de mayo de 1986, que modifica la resolución No. 62-86-RC, de fecha 12 de febrero de 1986, para aumentar a incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "LABORATORIOS SCHOTBORGH", C. POR A., en proporción de un 90, 70, 60 y 40 por ciento de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal único de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 433-86 de fecha 31 de mayo de 1986.
6.- Res. No. 207-86-RC, de fecha 7 de mayo de 1986, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 27 de octubre de 1986, la reclasificación que disfruta la empresa "JOHNSON & CIA", C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90, 70 y 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demas gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.- Res. No. 208-86-MC, de fecha 7 de mayo de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 72-82-C y 76-84-MC, de fechas 2 de marzo de 1982 y 29 de febrero de 1984, respectivamente, dictadas a favor de la empresa "INDUSTRIA NACIONAL DEL MUEBLE", C. POR A., para realizar las enmiendas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3306 y 2021 de fechas 7 de junio de 1982 y 29 de mayo de 1984, respectivamente.
8.- Res. No. 221-86-MC, de fecha 7 de mayo de 1986, que modifica la resolución No. 124-85-C, de fecha 22 de mayo de 1985, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "KUKJE APPAREL CORP.", en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación de las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3180 de fecha 22 de julio de 1985.
9.- Res. No. 222-86-MC, de fecha 7 de mayo de 1986, que modifica la resolución No. 213-78-C, de fecha 26 de julio de 1978, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "GENERAL CIGAR DOMINICANA", en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación de las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 287 de fecha 9 de octubre de 1978.
10.- Res. No. 223-86-MC, de fecha 7 de mayo de 1986, que modifica la resolución No. 359-82-TC-Bis de fecha 16 de noviembre de 1982, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "PONS SAN PEDRO" INC., (ANTIGUA PONS ASSOCIATED, INC.) en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación de las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 733 de fecha 7 febrero de 1983.
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i.939
11. -
Res.
No.
224-86-MC,
de fecha 7 de mayo de 1986, que modifica la
resolución No. 455-81-C, de fecha 15 de diciembre de 1981, para incluir por el
resto del período
de
la clasificación que
disfruta la
empresa
"BEND'N
STRETCH", en proporción de un 100% de exoneración del pago de las materias
primas
que
se detallan en el Ordinal
Primero
de
dicha
resolución.
Se
'modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.
3037 de
fecha 10 de febrero de 1982.
12. -
Res.
No.
225-86-MC,
de fecha 7 de mayo de 1986, que modifica la
resolución No. 259-79-C, de fecha b de octubre de 1979, para incluir por el
"resto del período dE' la clasificación que disfruta la empresa "OLD CHEARRY",
INC., en proporción de un 100% de exoneración del pago de las materias primas
que se detallan en el Ordinal Primero
de dicha resolución. Se modifica, en
consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.
1380 de fecha 19 de
diciembre de 1979.
13. -
Res.
No.
226-86-MC,
de fecha 7 de Ir.J.yo de 1986, que modifica la
resolución No.
263-83-C, de fecha 16 de noviembre de 1983, para aumentar e
incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa
"BRENTWOOD CLOTHES", INC., en proporción de un 100% del pago de los derechos e
impuestos de importación, las materias primas que se de::'al1an en el Ordinal
Primero
de dicha resolución.
Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea
necesario, el Decreto No. 1783 de fecha 6 de febrero de 1984.
14. -
Res.
No.
227-86-MC,
de fecha 7 de mayo de 1986, que modifica la
resolución No. 230-84-C, de fecha 12 de julio de 1984, para incluir por el
resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "LA ROMANA
MANUFACTURING"
CO.,
en proporción de un 100% de exoneración del pago de la
materia prima que se detalla en el Ordinal Primero
de dicha resolución. Se
modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.
231 de
fecha 7 de septiembre de 1984.
15. -
Res.
No.
228-86-MC, de fecha 7 de mayo de 1986, que modifica la
resolución NO.
260-78-C, de fecha 26 de septiembre de 1978, para incluir por
el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "FABRICS
UNLIMITED",
S. A., en proporción de un 100% de exoneración del pago de la
materia prima que se detalla en el Ordinal Primero
de dicha resolución. Se
modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.
388 de
fecha 9 de noviembre de 1978.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y
Finanzas, para los fineE correspondientes.
de
Guzmán,
doce
(12)
año
Distrito Nacional,
Capital
de
días del mes de agosto del año
de la Independencia y
de
la
mil
la
DADO
en Santo
Domingo
República Dominicana,
a
los
novecientos ochenta
y
seis1
Restauración.
SALVADOR JORGE BLANO)
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