Texto
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Texto de la norma
Artículo Unico.- Se concede exequátur a favor de la señora Peggy Sue Albelman Zabriskie, a fin de que pueda ejercer las funciones de Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, República Dominicana.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 746-86 que concede franquicia postal y telegráfica al Banco Nacional del Libro, de la Fundación Salomé Ureña.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 746-86
VISTOS los Artículos 100 y 5 de las Leyes Nos. 40 y 118, de Comunicaciones Postales y sobre Telecomunicaciones, de fechas 4 de noviembre de 1963 y lro. de febrero de 1966, respectivamente;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede franquicia postal y telegráfica al Banco Nacional del Libro, de la Fundación Salomé Ureña, por el término de dos años, para el uso exclusivo de los asuntos concernientes a las actividades que desarrolla dicha entidad.
Artículo 2.- Envíese al Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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