Texto de la norma
Dec. No.744-86 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo
Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO, 744-86
CONSIDERT\NDO:
Que
las empresas
"FUNPLA
DOMINICANA",
S.A.,
(FUNDOSA),
" AGRO INDUSTRIAL DOMINICANA", C. POR A., "INDUSTRIAL TEXTIL DEL CARIBE", C. POR
A.,
"FINANCIERA TEXTIL",
C.
POR A.,
"METAL LITRO DOMINICANA",
C.
POR A.,
"IMPRESORA MARGARITA",
C.
POR A., "BRADOR",
C. POR A., "LABORATORIO ZIMEX" ,
S. A.,
"FABRICA DE ESPEJOS DUCASSE",
"CONSORCIO DOMINICANO DEL CALZADO", C.
POR A., Y "'HELADOS BON",
C.
POR A., han formulado al Departamento Técnico
Industrial de
la Secretaria de
Estado
de
Industria
y
Comercio,
sendas
solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo
y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968,
CONSIDERT\NDO: Que luego de realizarse los estudios pertinente$ de cada una
de
dichas
solicitudes,
el Directori,o de
Desarrollo Indutrial dictó las
correspondientes resoluciones,
VISTA la Ley No.
299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y
Protección Industrial,
En ejerc:icio de las atribuciones que me confiere el A'C"tículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O,
Artículo l. -
Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo
Industrial que se mencionan a continuación:
1. -
Res. No. 246-86-C, de fecha 4 de junio de 1986, mediante la cual se
clasifica a la empresa "FUNPLA DOMINICANA", S.A.
(FUNDOSA), en la categoría
"e", por el término de siete (7) años. Asimismo, se le concede exoneración en
proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás
gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de
consumo intE!rno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el
Ordinal Segundo
de dicha resolución.
2. -
Res. No. 247-86-C, de fecha 4 de junio de 1986, mediante la cual se
clasifica a la empresa "AGROINDUSTRIAL DOMINICANA", C. POR A., en la Categoría
"C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en
proporción de un 90,
85,
70 y
60% de todos los derechos e
impuestos de
importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos
unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que
se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No. 248-86-RC, de fecha 4 de junio de 1986, mediante la cual se
renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 19 de
febrero de 1987, la reclasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAL TEXTIL
DEL
CARIBE",
C.
POR
A.,
en la Categoría
"C".
Asimismo,
se le concede
exoneración en proporción de un 90\ de todos los derechos e impuestos de
importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos
unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que
se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No. 249-86-RC, de fecha 4 de junio de 1986, mediante la cual se
renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 27 de
mayo de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "FINANCIERA TEXTIL",
C.
POR
A.,
en la Categoría "C".
Asimismo,
se le concede exoneraC10n en
proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás
gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de
consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el
Ordinal Segundo
de dicha resolución.
5.- Res. No. 250-86-RC, de fecha 4 de junio de 1986, mediante la cual se
renueva por el término de cinco (5) años, con efectividad a partir del 2 de
noviembre de 1987, la clasificación que disfruta la empresa "METAL
LITHO
DOMINICANA",
C.
POR
A.,
en la Categoría
"B".
Asimismo,
se le concede
exoneración en proporción de un
90%
de todos los derechos e impuestos de
importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos
unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que
se detallan en el Ordinal Segundo
de dicha resolución.
6.-
Res. No. 25l-86-RC, de fecha 4 de junio de 1986, mediante la cual se
renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 10 de
marzo
de
1986,
la
reclasificación
que
disfruta
la
empresa
"IMPRESORA
MARGARITA",
C.
POR
A.,
en
la
Categoría
"C".
Asimismo
se
le
concede
exoneración, en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos
de
importación
y
demás
gravámenes
conexos,
incluyendo el arancel,
los
impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias
primas que se detallan en el Ordinal Segundo
de dicha resolución.
7.-
Res. No. 252-86-RC, de fecha 4 de junio de 1986, mediante la cual se
renueva por el término de siete (7) años, con efectividad a partir del 28 de
febrero de 1986, la clasificación que disfruta la empresa "BRADOR", C. POR A.,
en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración, en los porcentajes
señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes
conexos, incluyendo el arancel, los impüestos unificados y los de consumo
interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal
Segundo de dicha resolución.
8. -
Res.
No.
253-86-MC, de fecha 4 de junio de 1986, que modifica la
resolución No. 436-8l-C, de fecha lro. de diciembre de 1981, para aumentar e
incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa
"LABORATORIO ZIMEX", S. A., en proporción de un 70 y 40% de exoneración del
pago de los derechos e
impuestos de importación,
las materias primas y
materiales que se detallan en el Ordinal Primero
de dicha resolución. Se
modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3185 de fecha 6 de abril de
1982.
9. -
Res.
No.
254-86-MC, de fecha 4 de junio de 1986, que modifica la
resolución No. 98-83-C, de fecha 14 de junio de 1983, para aumentar e incluir
por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "FABRICA
DE ESPEJOS DUCASSE", en proporción de un 50% de exoneración del pago de los
derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se
detallan
en el Ordinal
Primero
de
dicha
resolución.
Se
modifica,
en
consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.
1317 de fecha 12 de
agosto de 1983.
10.-
Res.
No.
255-86-MC,
de fecha 4 de junio de 1986 que modifica la
resolución No.
l16-86-RC,
de fecha 19 de marzo de 1986, para aumentar e
incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa
"OONSORCIO DOMINICANO DEL CALZADO", C. POR A.,
(CONDOCA), en proporción de un
60% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las
materias primas
y
materiales que detallan en el Ordinal Unico de dicha
resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto.
No. 532-86, de fecha 26 de junio de 1986.
11.-
Res.
No.
256-86-MC, de fecha
4 de junio de 1986, que modifica la
resolución No. 428-85-RC, de fecha 18 de diciembre de 1985, para aumentar por
el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "HELADOS
BON",
C.
POR A.,
en proporción de un
90%
de exoneración del pago de los
derechos e i.mpuestos de importación, las materias primas que se detallan en el
Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en Cunsecuencia, en cuanto
sea necesario, el Decreto No. 223-86 de fecha 17 de marzo de 1986.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y
de Finanzas, para los fines correspondientes.
Distrito Nacional,
Capital
de
días del mes de agosto del año
de la Independencia
y
de
la
mil
la
de
Guzmán,
doce (12)
año
DADO
en
Santo
Domingo
República Dominicana,
a
los
novecientos
ochenta
y
seis,
Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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