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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 744-86

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ago de 1986fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9692Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.744-86 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO, 744-86 CONSIDERT\NDO: Que las empresas "FUNPLA DOMINICANA", S.A., (FUNDOSA), " AGRO INDUSTRIAL DOMINICANA", C. POR A., "INDUSTRIAL TEXTIL DEL CARIBE", C. POR A., "FINANCIERA TEXTIL", C. POR A., "METAL LITRO DOMINICANA", C. POR A., "IMPRESORA MARGARITA", C. POR A., "BRADOR", C. POR A., "LABORATORIO ZIMEX" , S. A., "FABRICA DE ESPEJOS DUCASSE", "CONSORCIO DOMINICANO DEL CALZADO", C. POR A., Y "'HELADOS BON", C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968, CONSIDERT\NDO: Que luego de realizarse los estudios pertinente$ de cada una de dichas solicitudes, el Directori,o de Desarrollo Indutrial dictó las correspondientes resoluciones, VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial, En ejerc:icio de las atribuciones que me confiere el A'C"tículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O, Artículo l. - Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1. - Res. No. 246-86-C, de fecha 4 de junio de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "FUNPLA DOMINICANA", S.A. (FUNDOSA), en la categoría "e", por el término de siete (7) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo intE!rno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 2. - Res. No. 247-86-C, de fecha 4 de junio de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "AGROINDUSTRIAL DOMINICANA", C. POR A., en la Categoría "C", por el término de ocho (8) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90, 85, 70 y 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 3.- Res. No. 248-86-RC, de fecha 4 de junio de 1986, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 19 de febrero de 1987, la reclasificación que disfruta la empresa "INDUSTRIAL TEXTIL DEL CARIBE", C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90\ de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 4.- Res. No. 249-86-RC, de fecha 4 de junio de 1986, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 27 de mayo de 1985, la reclasificación que disfruta la empresa "FINANCIERA TEXTIL", C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneraC10n en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 5.- Res. No. 250-86-RC, de fecha 4 de junio de 1986, mediante la cual se renueva por el término de cinco (5) años, con efectividad a partir del 2 de noviembre de 1987, la clasificación que disfruta la empresa "METAL LITHO DOMINICANA", C. POR A., en la Categoría "B". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 6.- Res. No. 25l-86-RC, de fecha 4 de junio de 1986, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 10 de marzo de 1986, la reclasificación que disfruta la empresa "IMPRESORA MARGARITA", C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo se le concede exoneración, en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 7.- Res. No. 252-86-RC, de fecha 4 de junio de 1986, mediante la cual se renueva por el término de siete (7) años, con efectividad a partir del 28 de febrero de 1986, la clasificación que disfruta la empresa "BRADOR", C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración, en los porcentajes señalados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impüestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 8. - Res. No. 253-86-MC, de fecha 4 de junio de 1986, que modifica la resolución No. 436-8l-C, de fecha lro. de diciembre de 1981, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "LABORATORIO ZIMEX", S. A., en proporción de un 70 y 40% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3185 de fecha 6 de abril de 1982. 9. - Res. No. 254-86-MC, de fecha 4 de junio de 1986, que modifica la resolución No. 98-83-C, de fecha 14 de junio de 1983, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "FABRICA DE ESPEJOS DUCASSE", en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1317 de fecha 12 de agosto de 1983. 10.- Res. No. 255-86-MC, de fecha 4 de junio de 1986 que modifica la resolución No. l16-86-RC, de fecha 19 de marzo de 1986, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "OONSORCIO DOMINICANO DEL CALZADO", C. POR A., (CONDOCA), en proporción de un 60% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que detallan en el Ordinal Unico de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto. No. 532-86, de fecha 26 de junio de 1986. 11.- Res. No. 256-86-MC, de fecha 4 de junio de 1986, que modifica la resolución No. 428-85-RC, de fecha 18 de diciembre de 1985, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "HELADOS BON", C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e i.mpuestos de importación, las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en Cunsecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 223-86 de fecha 17 de marzo de 1986. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. Distrito Nacional, Capital de días del mes de agosto del año de la Independencia y de la mil la de Guzmán, doce (12) año DADO en Santo Domingo República Dominicana, a los novecientos ochenta y seis, Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona