Texto de la norma
Dec. No. 740-86 que concede la nacionalidad dominicana a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 740-86
VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, los señores cuyos nombres figuran en el presente decreto;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede la nacionalidad dominicana a las siguientes personas:
a) A los esposos Wan-Chan Lu y Ying-Tsai Li de Lu, de nacionalidad china;
b) A los esposos Hong-Chu Lin o Hog-Chih Lin y Li Ping Wu De Lin, de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad Chi-Wen, Wen-Chun o Min-Chun, Chien Ya, y Chien Hui Lin Wu, de nacionalidad china;
c) A los esposos Wei-Ming Lu y Fu-Mei Lin de Lu, de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad Chih-Hui, Chih-Fen, Chih-Ju, Chih-Chi, Chun-Ching y Pei-Yu Lu Lin, todos de nacionalidad china.
Artículo 2.- Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario.
Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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