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12. -
RE~S. No. 194-8b-MC-Bis, de fecha 30 de abril de 1986, que modifica la
resolución No. 132-7S-C, de fecha 3 de octubre de 1975, dictada a favor de la
empresa "Ml~TALURGICA SAN CRISTOBAL", C. POR A., para realizar la enmienda que
se detalla, en el Ordinal Primero
de dicha resolución.
Se modifica en
consecuenci.a, en cuanto sea necesario, el Decreto No.
1560 de fecha 24 de
diciembre de 1975.
13. -
R,es.
No. 195-86-CN, de fecha 7 de mayo de 1986, mediante la cual
acoge el cambio de nombre de "DOMINICANA INTERNACIONAL MILLS", INC., a fin de
que en lo éldelante figure, para fines del disfrute de los beneficios otorgados
por
la
resolución
No •. 214-83-CN,
de
fecha
de
septiembre
de
1983,
"INTERNACIONAL MILLS",
INC..
Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea
necesario el Decreto No. 1637 de fecha 5 de diciembre de 1983.
14. -
RE!S.
No. 196-86-C, de fecha 7 de mayo de 1986, mediante la cual se
clasifica él la empresa "METALFORM", por el término de cinco (5) años en la
Categoría "'C".
Asimismo, se le concede exoneración, en proporción de un 90%
de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos
incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que
incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo
de
dicha resolución.
15. -
Rels. No. 197-86-C, de fecha 7 de mayo de 1986, mediante el cual se
clasifica a la empresa "INDUSTRIA DE IMPRESOS DIVERSOS PIMENCA", S. A., por el
término de doce (12) años, en la Categoría "C".
Asimismo,
se le concede
exoneración en proporción de un 85, 70 y 50% de todos los derechos e impuestos
de importación y demás gravámenes conexos incluyendo el arancel, los impuestos
unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y
materiales que se detallan en el Ordinal Segundo
de dicha resolución.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y
de Finanzas, para los fines correspondientes.
Distrito Nacional,
Capital
de
la
días del mes de agosto del año mil
de la Independencia y
de la
DADO
en Santo
Domingo
de
Guzmán,
República [)ominicana,
a
los doce (12)
novecientos ochenta
y
seis,
año 1430
Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No.73:9-86 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo
Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO, 739'·86
CONSIDERANDO:
Que las empresas
"TRASCONTINENTAL APPAREL", S. A.,
"K. S. S.
ENTERPRISE",
S.A.,
"L' ECOLE
K.~l'r WORKS" ,
INC. I
"MANUFACTURAS
BORINQUEÑAS",
LTD,
"TEJIDOS
INTERNACIONALES" I
S. A. I
"ARTICULOS
DE
PIEL
BERMUDEZ
&
ASOCIADOS",
C.
POR
A.,
"CUS'l'OM
TAlLORED",
S.A.,
"3
C' SPORTWEARS",
INC.,
"COLUMBIA CHAIN LIMITED",
"COMPA.IIlIA CARIBEÑA DE CARAMELOS", S.A., "TABACALERA
NACIONAL
DOMINICANA",
S.A. I
"WESTINGHOUSE
ELECTRIC
DOMINICANA",
S.A.,
"TECNICLASE", S.A., "COMPLEJO INDUSTRIAL ESTRATEGICO DEL CARIBE", C. POR A. e
"IDEAS
PLASTICAS",
han formulado al Departamento Técnico Industrial de la
Secretaría
de
Estado
de
Industria
y
Comercio,
sendas
solicitudes,
para
acogerse a
los beneficios de la Ley No.
299, sobre Incentivo y Protección
Industrial, de fecha 23 de abr:Ll de 1968,
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una
de
dichas solicitudes,
el Directorio
de
Desar~ollo Industrial dictó las
correspondientes resoluciones:
VISTA la Ley No.
299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y
Protección Industrial,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O,
Artículo 1. -
Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo
Industrial que se mencionan a continuación:
1. -
Res.
No.
229-86-MC,
de fecha
7 de mayo de 1986, que modifica la
resolución No.
98-78-C, de fecha 18 de abril de 1978, para aumentar por el
resto
del
período
de
la
clasificación
que
disfruta
la
empresa
"TRANSCONTINENTAL APPAREL",
S. A., en proporción del 100% de exoneración del
pago de las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero
de dicha
resolución.
Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto
No. 3435 de fecha 13 de junio de 1978.
2. -
Res.
No.
230-86-MC,
de fecha
7 de mayo de 1986,
que modifica la
resolución No. 190-84-C, de fecha 13 de junio de 1984, para aumentar e incluir
por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "K. S. S.
ENTERPRISE", S.A., en proporción de un 100% del pago de las materias primas
que se detallan en el Ordinal Primero
de dicha resolución.
Se modifica, en
consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.
2182 de fecha 30 de
julio de 1984.
3. -
Res.
No.
23l-86-MC,
de fecha
7 de mayo de 1986,
que modifica la
resolución No. 148-80-C, de fecha 21 de mayo de 1980, para aumentar por el
resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "L'ECOLE KNIT
WORKS",
INC., en proporción
un 100% de exoneración del pago de las materias
primas
que
se detallan en el Ordinal
Primero
de dicha resolución.
Se
modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.
1841 de
fecha 8 de julio de 1980.
4. -
Res.
No.
232-86-MC,
de fecha
7 de mayo de 1986,
que modifica la
resolución No. 170-73-C, de fecha 9 de noviembre de 1973, para incluir por el
resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "MANUFACTURAS
BORINQUEÑAS 'II ,
LTD,
en proporción de un 100% de exoneración del pago de las
materias primas que se detallan en el Ordinal Primero
de dicha resolución.
Se modifica, en consecuencia, . en cuanto sea neceario, el Decreto No. 4349 de
fecha 11 de marzo de 1974.
5. -
Res.
No.
233-86-MC, de fecha
7 de mayo de 1986, que modifica la
resolución No. 241-83-C, de fecha 26 de octubre de 1983, para incluir por el
resto del período de la clasificación que disfruta la empresa
"TEJIDOS
INTERNACIONALES",
S. A., en proporción de un 100% del pago de las materias
primas que
se detallan en el Ordinal Primero
de dicha resolución.
Se
modifica,
€!n consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1712 de
fecha 5 de febrero de 1984.
6. -
Res.
No.
234-86-MC, de fecha 7 de mayo de 1986, que modifica las
Resoluciones Nos. 285-84-RC y 338-84-MC, de fechas 29 de agosto de 1984 y 17
de octubre de 1984 respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del
período de la clasificación que disfruta la empresa
"ARTICULaS
DE
PIEL
BERMUDEZ
& ASOCIADOS", C.
POR A, en proporción de un 100% de exoneración del
pago de las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero
de dicha
resolución.
Se modifican,
en consecuencia,
en cuanto sea necesario,
los
Decretos Nos. 3440 y 3441 de fechas 31 de octubre de 1985.
7.-
Res.
No.
235-86-MC,
de fecha
junio de
1986,
que modifica la
resolución No. 166-78-C, de fecha
27 de junio de 1978, para incluir por el
resto del período de
la clasificación que disfruta la
empresa
"CUSTOM
TALLORED" ,
S.A., en proporción de un 100% de
exonerac~on, del pago de los
derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el
Ordinal Primero
de dicha resolución.
Se modifica, en consecuencia, en cuanto
sea necesario, el Decreto No. 83 de fecha 24 de agosto de 1978.
8. -
Re!;.
No.
236-86-MC,
de fecha 4 de junio de 1986, que modifica la
resolución No.
259-80-TC, de fecha 4 de septiembre de 1980, para aumentar e
incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa
"3 C'SPORTWEARS" INC., en proporción de un 100% de exoneración del pago de las
materias primas que se detallan en e 1 Ordinal Primero
de dicha resolución.
Se modifica"
en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2114 de
fecha 2' de noviembre de 1980.
9. -
Res. No.' 237-86-MC, de fecha 4 de junio de 1986, que modifica las
Resoluciones Nos. 422-81-C y 211-85-TC, de fechas 17 de noviembre de 1981 y 31
de julio de 1985, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del
período de la clasificación que disfruta la empresa "COLUMBIA CHAIN LIMITED",
en proporción de un 100% de exoneración del pago de las materias primas que se
detallan en el Ordinal
Primero
de
dicha
resolución.
Se
modifican,
en
-,--------_._-------------
consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2954 y 3344 de fechas
22 de diciembre de 1981 y 26 de septiembre de 1985, respectivamente.
10.- Res. No. 238-86-C, de fecha 4 de junio de 1986, mediante
la cual se
clasifica a la empresa "COMPAÑIA CARIBEÑA DE
en la Zona Franca Industrial de San Pedro de
el término de quince (15) años, con el 100%
primas que se detallan en el Ordinal Primero
CARAMELOS", S.A., para instalarse
Macorís, en la Categoría "A", por
de exoneración sobre las materias
de dicha resolución.
11. -
Res. No. 239-86-C, de fecha 4 de junio de 1986, mediante la cual se
clasifica a la empresa "TABACALERA NACIONAL DOMINICANA", S. A., para instalarse
en la Zona Franca Industrial de Santiago, en la Categor:la "A", por el término
de doce (12) años, con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se
detallan en el Ordinal Primero
de dicha resolución.
12.-
Res.
No.
240-86-MC,
de fecha 4 de junio de 1986, que modifica la
resolución No. 54-86-C, de fecha 12 de febrero de 1986, para incluir por el
resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "WESTINGHOUSE
ELECTRIC DOMINICANA", S.A., en proporción de un 100% de exoneración del pago
de los derechos e impuestos de importación las materias y materiales que se
detallan
en
el
ordinal
único
de
dicha
resolución.
Se
modifica
en
consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 433-86, de fecha 31 de
mayo de 1986.
13.- Res. No. 241-86-C, de fecha 4 de junio de 1986, mediante la cual se
clasifica a la empresa "TECNICLASE", S.A., por el término de ocho (8) años, en
la Categoría "C".
Asimismo se le concede exoneración en proporción de un 90%
de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos
incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que
incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo
de
dicha resolución.
14.- Res. No. 242-86-C, de fecha 4 de junio de 1986, mediante la cual se
clasifica a la empresa "COMPLEJO INDUS'fRIAL ESTRATEGICO DEL CARIBE", C.
POR
A., por el término de ocho (8) años
en la categoría "C". Asimismo, se le
concede exoneración en proporción de un 90, 60 Y 50% de todos los derechos e
impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel,
los impuestos unificados y
los de consumo interno que incidan sobre las
materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo
de dicha resolución.
15.- Res. No. 245-8Ó-C, de fecha 4 de junio de 1986, mediante la cual se
clasifica a la empresa "IDEAS PLASTICAS" , por el término de siete (7) años, en
la categoría "C".
Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90
y 60\ de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes
conexos,
incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo
interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal
Segundo
de dicha resolución.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y
de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 740-86 que concede la nacionalidad dominicana a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 740-86
VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, los señores cuyos nombres figuran en el presente decreto;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede la nacionalidad dominicana a las siguientes personas:
a) A los esposos Wan-Chan Lu y Ying-Tsai Li de Lu, de nacionalidad china;
b) A los esposos Hong-Chu Lin o Hog-Chih Lin y Li Ping Wu De Lin, de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad Chi-Wen, Wen-Chun o Min-Chun, Chien Ya, y Chien Hui Lin Wu, de nacionalidad china;
c) A los esposos Wei-Ming Lu y Fu-Mei Lin de Lu, de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad Chih-Hui, Chih-Fen, Chih-Ju, Chih-Chi, Chun-Ching y Pei-Yu Lu Lin, todos de nacionalidad china.
Artículo 2.- Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario.
Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
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