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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 739-86

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ago de 1986fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9692Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Mostrar el texto (12,779 caracteres)
12. - RE~S. No. 194-8b-MC-Bis, de fecha 30 de abril de 1986, que modifica la resolución No. 132-7S-C, de fecha 3 de octubre de 1975, dictada a favor de la empresa "Ml~TALURGICA SAN CRISTOBAL", C. POR A., para realizar la enmienda que se detalla, en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica en consecuenci.a, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1560 de fecha 24 de diciembre de 1975. 13. - R,es. No. 195-86-CN, de fecha 7 de mayo de 1986, mediante la cual acoge el cambio de nombre de "DOMINICANA INTERNACIONAL MILLS", INC., a fin de que en lo éldelante figure, para fines del disfrute de los beneficios otorgados por la resolución No •. 214-83-CN, de fecha de septiembre de 1983, "INTERNACIONAL MILLS", INC.. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 1637 de fecha 5 de diciembre de 1983. 14. - RE!S. No. 196-86-C, de fecha 7 de mayo de 1986, mediante la cual se clasifica él la empresa "METALFORM", por el término de cinco (5) años en la Categoría "'C". Asimismo, se le concede exoneración, en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 15. - Rels. No. 197-86-C, de fecha 7 de mayo de 1986, mediante el cual se clasifica a la empresa "INDUSTRIA DE IMPRESOS DIVERSOS PIMENCA", S. A., por el término de doce (12) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 85, 70 y 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. Distrito Nacional, Capital de la días del mes de agosto del año mil de la Independencia y de la DADO en Santo Domingo de Guzmán, República [)ominicana, a los doce (12) novecientos ochenta y seis, año 1430 Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. No.73:9-86 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO, 739'·86 CONSIDERANDO: Que las empresas "TRASCONTINENTAL APPAREL", S. A., "K. S. S. ENTERPRISE", S.A., "L' ECOLE K.~l'r WORKS" , INC. I "MANUFACTURAS BORINQUEÑAS", LTD, "TEJIDOS INTERNACIONALES" I S. A. I "ARTICULOS DE PIEL BERMUDEZ & ASOCIADOS", C. POR A., "CUS'l'OM TAlLORED", S.A., "3 C' SPORTWEARS", INC., "COLUMBIA CHAIN LIMITED", "COMPA.IIlIA CARIBEÑA DE CARAMELOS", S.A., "TABACALERA NACIONAL DOMINICANA", S.A. I "WESTINGHOUSE ELECTRIC DOMINICANA", S.A., "TECNICLASE", S.A., "COMPLEJO INDUSTRIAL ESTRATEGICO DEL CARIBE", C. POR A. e "IDEAS PLASTICAS", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abr:Ll de 1968, CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desar~ollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones: VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O, Artículo 1. - Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1. - Res. No. 229-86-MC, de fecha 7 de mayo de 1986, que modifica la resolución No. 98-78-C, de fecha 18 de abril de 1978, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "TRANSCONTINENTAL APPAREL", S. A., en proporción del 100% de exoneración del pago de las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3435 de fecha 13 de junio de 1978. 2. - Res. No. 230-86-MC, de fecha 7 de mayo de 1986, que modifica la resolución No. 190-84-C, de fecha 13 de junio de 1984, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "K. S. S. ENTERPRISE", S.A., en proporción de un 100% del pago de las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2182 de fecha 30 de julio de 1984. 3. - Res. No. 23l-86-MC, de fecha 7 de mayo de 1986, que modifica la resolución No. 148-80-C, de fecha 21 de mayo de 1980, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "L'ECOLE KNIT WORKS", INC., en proporción un 100% de exoneración del pago de las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1841 de fecha 8 de julio de 1980. 4. - Res. No. 232-86-MC, de fecha 7 de mayo de 1986, que modifica la resolución No. 170-73-C, de fecha 9 de noviembre de 1973, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "MANUFACTURAS BORINQUEÑAS 'II , LTD, en proporción de un 100% de exoneración del pago de las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, . en cuanto sea neceario, el Decreto No. 4349 de fecha 11 de marzo de 1974. 5. - Res. No. 233-86-MC, de fecha 7 de mayo de 1986, que modifica la resolución No. 241-83-C, de fecha 26 de octubre de 1983, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "TEJIDOS INTERNACIONALES", S. A., en proporción de un 100% del pago de las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, €!n consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1712 de fecha 5 de febrero de 1984. 6. - Res. No. 234-86-MC, de fecha 7 de mayo de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 285-84-RC y 338-84-MC, de fechas 29 de agosto de 1984 y 17 de octubre de 1984 respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "ARTICULaS DE PIEL BERMUDEZ & ASOCIADOS", C. POR A, en proporción de un 100% de exoneración del pago de las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3440 y 3441 de fechas 31 de octubre de 1985. 7.- Res. No. 235-86-MC, de fecha junio de 1986, que modifica la resolución No. 166-78-C, de fecha 27 de junio de 1978, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "CUSTOM TALLORED" , S.A., en proporción de un 100% de exonerac~on, del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 83 de fecha 24 de agosto de 1978. 8. - Re!;. No. 236-86-MC, de fecha 4 de junio de 1986, que modifica la resolución No. 259-80-TC, de fecha 4 de septiembre de 1980, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "3 C'SPORTWEARS" INC., en proporción de un 100% de exoneración del pago de las materias primas que se detallan en e 1 Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica" en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2114 de fecha 2' de noviembre de 1980. 9. - Res. No.' 237-86-MC, de fecha 4 de junio de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 422-81-C y 211-85-TC, de fechas 17 de noviembre de 1981 y 31 de julio de 1985, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "COLUMBIA CHAIN LIMITED", en proporción de un 100% de exoneración del pago de las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en -,--------_._------------- consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2954 y 3344 de fechas 22 de diciembre de 1981 y 26 de septiembre de 1985, respectivamente. 10.- Res. No. 238-86-C, de fecha 4 de junio de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "COMPAÑIA CARIBEÑA DE en la Zona Franca Industrial de San Pedro de el término de quince (15) años, con el 100% primas que se detallan en el Ordinal Primero CARAMELOS", S.A., para instalarse Macorís, en la Categoría "A", por de exoneración sobre las materias de dicha resolución. 11. - Res. No. 239-86-C, de fecha 4 de junio de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "TABACALERA NACIONAL DOMINICANA", S. A., para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, en la Categor:la "A", por el término de doce (12) años, con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. 12.- Res. No. 240-86-MC, de fecha 4 de junio de 1986, que modifica la resolución No. 54-86-C, de fecha 12 de febrero de 1986, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "WESTINGHOUSE ELECTRIC DOMINICANA", S.A., en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación las materias y materiales que se detallan en el ordinal único de dicha resolución. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 433-86, de fecha 31 de mayo de 1986. 13.- Res. No. 241-86-C, de fecha 4 de junio de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "TECNICLASE", S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 14.- Res. No. 242-86-C, de fecha 4 de junio de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "COMPLEJO INDUS'fRIAL ESTRATEGICO DEL CARIBE", C. POR A., por el término de ocho (8) años en la categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90, 60 Y 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 15.- Res. No. 245-8Ó-C, de fecha 4 de junio de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "IDEAS PLASTICAS" , por el término de siete (7) años, en la categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90 y 60\ de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. No. 740-86 que concede la nacionalidad dominicana a varias personas. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 740-86 VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, los señores cuyos nombres figuran en el presente decreto; VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede la nacionalidad dominicana a las siguientes personas: a) A los esposos Wan-Chan Lu y Ying-Tsai Li de Lu, de nacionalidad china; b) A los esposos Hong-Chu Lin o Hog-Chih Lin y Li Ping Wu De Lin, de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad Chi-Wen, Wen-Chun o Min-Chun, Chien Ya, y Chien Hui Lin Wu, de nacionalidad china; c) A los esposos Wei-Ming Lu y Fu-Mei Lin de Lu, de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad Chih-Hui, Chih-Fen, Chih-Ju, Chih-Chi, Chun-Ching y Pei-Yu Lu Lin, todos de nacionalidad china. Artículo 2.- Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario. Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona