Texto de la norma
Dec. No. 731-86 que concede el benefico de la jubilación a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 731-86
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Luis Manuel Tejada Peña, con una pensión del Estado de setecientos veinte pesos oro (RD$720.00) mensuales,
2) Dolores Ortiz Ramírez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00.00) mensuales,
Artículo 2.- Se modifica el Decreto No. 3054, de fecha 29 de agosto de 1977, en su Acápite 631, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
631) Rosa Julia Cruz de Ortíz, con una pensión del Estado de mil seiscientos pesos oro (RD$1,600.00) mensuales".
Artículo 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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