Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Mostrar el texto (21,216 caracteres)
-~- _._-~-------~--
-~"'t
En
ejerc~c~o de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
COnstitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O,
Artículo 1.- Se modifica el Artículo 2 del De~reto No. 321-86 de fecha 22
de abril de 1986, para que diga de la siguiente· manera:
"Artículo 2.- Los terrenos serán adquiridos
por el Estado Dominicano y donados a los mo-
radores a través de la Administración General
de Bienes Nacionales".
Artículo 2. -
Enviese al Administrador General· de Bienes Nacionales, para
los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la'República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año mil novecientos
ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dee. No. 729-86 que concede el beneficio de la jubilación a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO, 729-86
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de
fecha 11 de diciembre de 1981,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
COnstitución de la República, dicto el siguiente
D B e R B T O,
Artículo 1. -
Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes
personas:
1) Margarita Araujo de McCoy, con una pensión del Estado de cuatrocientos
cuarenta pesos oro (RD$440.00) mensuales,
2) ll..beldlrdo Samboy Cuevas, con una pensión del Estado de quinientos cinco
pesos con ochenta y un centavos (RD$505.81) mensuales¡
3) Ertha Anselma Jáquez Espinal, con una pensión del Estado de doscientos
novt::ntiún p,esos con sesentisiete centavos (RD$29l. 67) mensuales,
4) Bernaver Colón García, con una pensión del Estado de trescientos nueve
pesos ·;on treinticuatro centavos (RD$309. 34) mensuales¡
5) José Miguel Ramírez Díaz, con una pensión del Estado de cuatrocientos
cuarenta y t:res pesos con treintitrés centavos (RD$443.33) mensuales,
6) Gilberto Martínez Martínez, con una pensión del Estado de novecientos
noventa y cinco pesos con once centavos (RD$995.ll) mensuales,
7) José Alvarez Valdez, con una pensión del Estado de quinientos cincuenta
y siete pesos con noventa y cinco centavos (RD$557.95) mensuales,
8) Guido Antonio González Peña, con una pensión del Estado de doscientos
ocho pesos con veinticinco centavos (RD$208.25) mensuales,
9) Mauricio Sánchez, con una pensión del Estado de trescientos setentidós
pesos con di,ecisiete centavos (RD$372.l7) mensuales,
10)
Reynaldo
Manuel
Defrank
Cabrera,
con
una
pensión del
Estado
de
doscientos cincuentiséis pesos con sesentisiete centavos (RD$256.67) mensuales,
11)
Rafael
Ricardo
Velásquez Linares,
con
una pensión del
Estado de
seiscientos diez pesos con noventiocho centavos (RD$610.98) mensuales,
12)
Beni t.o Enrique Sánchez,
con una pensión del Estado de doscientos
trei ntiún pesos oro (RD$231. 00) mensuales,
13)
Hennl.nio
Ramón
Guzmán
González,
con
una
pensloIl
del
Estado
de
doscient.us diecisiete pesos con cincuentitrés centavos (RD$2l7.53) mensuales,
14) Zenobia Santana, con una pensión del Estado de ciento ochenta pesos con
sesenta y seis centavos (RD$l80.66) mensuales,
15) Cannen Pura Altagracia Cruz Domínguez, con una pensión del Estado de
trescientos setenticuatro pesos con cincuenta centavos (RD$374.50) mensuales,
16) OIga Luisa Aristy Bautista, con una pensión del Estado de cuatrocientos
cincuentiséis pesos oro (RD$456.00) mensuales,
17)
Julio
de Js.
Núñez
Reynoso,
con una pensión del Estado de mil
setentitrés pesos con treinticuatro centavos (RD$l,073.34) mensuales,
lB) Sor Catalina de Jesús González González, con una pensión del Estado de
ciento setentaL y cinco pesos oro (RL~17~.00) mensuales,
-------------------
19) Sor Getrudis Varona Santana, con una pensi6n del Estado de doscientos
setenta y seis pesos con diecinueve centavos (RD$276.19) mensualesl
20)
Vitalina
Ruiz
Rodríguez,
con
una
pensi6n del
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales,
21)
Celeste
María
Palanca
de
Abreu,
con
una
pensi6n del
Estado
de
cuatrocientos treinta pesos con veintid6s centavos (RD$430.22) mensualeR¡
22) Juan Antonio Duverge Castillo, con una pensi6n del Estado de quini.entos
veinte pesos oro (RD$520.00) mensuales,
23) Thomas Potter Titre, con una pensi6n del Estado de trescient.os quince
pesos oro (RD$315.00) mensuales,
24) Juan Isidro Ortiz de Windt, con una pensión del Estado de quini entos
doce pesos oro (RD$5l2.00) mensuales,
25)
Félix
Perdomo
Suero,
con
una
pensión
del
Estado
de
dosci",ntos
cuarentiséis pesos oro (RD$246.00) mensuales,
26) Persio Domínguez Jiménez, con una pensión del Estado de setecientos
pesos oro (RD$700.00) mensuales,
27) Nelly Yolanda Quezada Naar, con una pensi6n del Estado de cuatrocjentos
setenta y seis pesos oro (RD$476.00) mensuales,
28) Zunilda Valdez Arias de Báez, con una pensión del Estado de ciento
setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
29) Margarita Estrella Marte, con una pensión del Estado de ciento setenta
y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
30) Felipe Céspedes, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco
pesos oro (RD$l75.00) mensuales,
31) Domingo Antonio Bautista Mejía, con una pensión del Estado de ('iento
setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
32) Gladys Estela Alba Martínez de Martínez, con una pensión del Estado (JI"
ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
33)
Ramón María Rodríguez Viñas,
con una pensión del Estado de ciento
setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
34) Clara de León de la Rosa, con una pensión del Estado de ciento setenta
y cinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales,
35) Luis Ernesto Gómez,
con una
pens~on del Estado de ciento setenta y
cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
36) José María Valdez Victorio, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
37) Wenceslao Guzmán, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
38) Lucila Herminia Guzmán Aquino, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
39) Sergio Antonio Canó Beltré, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
40) Zoilo Cruceta, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
41) Eligia Ferreras Batista, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
42) Gladys Robles Robles, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
43) Freddy Darío Ceballos Cedano, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales,
44) Dulce María Castillo Moreta, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
45) Cástula Toribio Díaz, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
46) Elba Martha D'Oleo Montero, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
47) Victorino Acevedo, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
48) Ivonne Aristy de Rodríguez, con una pensión del Estado de trescientos cincuenta pesos oro (RD$350.00) mensuales,
49) Máximo Antonio Santos, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
50) Marcia Natividad Camilo Alvarez, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales,
51) Mercedes L. Pagán Vda. Jiménez, con una pensión del Estado de seiscientos cincuenta y dos pesos con treintitrés centavos (RD$652.33) mensuales,
52} Pedro Antonio Pimentel Rojas, con una pensión del Estado de ochocientos
pesos oro (RD$800.00) mensualesl
53} Lourdes Evangelina Báez Mieses de Sabater, C0n una pensión del Estado
de
doscientos
setenta
y
un
pesos
con
setentiocho centavos
(RD$271.78)
mensuales,
con una
centavos
pensión del
(RD$24l.60)
54) Farailda Elvira Hernández Machado de Martínez,
Estado de doscientos cuarenta y
un pesos con sesenta
mensuales,
55) Benito Hernández Disla,
con una penSlon del Estado de seiscientos
cincuenta pesos con sesentiséis centavos (RD$650.66) mensuales,
56)
Martha
Olga
García
Sant'amaría,
con
una
pensión
del
Estado
de
novecientos diez pesos oro (RV$9l0.00) mensuales,
57) Oaisy Milagros Collado Franco, con una pensióll del Estado de doscientos
noventa y tres pesos con treinticuatro centavos (RD$293.34) mensuale~,
.• I
(
58)
Demetria Hernández,
con una pensión del Estado de ciento setenta y
cinco pesos oro (RO$175.00) mensuales!
59) Juan Pablo Duarte Estrella, con una pensión del Estado de setecientos
noventiséis pesos con veinticinco centavos (RD$796.25) mensuales,
60)
Juana Francisca Mejía de Pimentel,
con una pensión del Estado de
doscientos cincuentiséis pesos con cuarenta centavos (RD$256.40) mensuales,
61) Melanio Hernández Alberto, con una penslon del Estado de setecientos
setentitrés pesos con treinticuatro centavos (RD$773.34) mensualesl
62) Víctor Antonio Rodríguez Fernández,
con una pensión del Estado de
trescientos veinte pesos oro (RD$320.0Q) mensuales,
63) Rafael Bourdierd Domínguez, con una pensión del Estado de ochocientos
pesos oro (RD$800.00) mensuales!
64) Joaquín ASdrúbal Hernández Martínez, con una pensión del Estado de
quinientos veintiún pesos con trenticinco centavos (RD$521.35) mensualesl
65) Julian Bueno, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos
oro (RD$175.00) mensuales,
66) Bertiliano Blanco, con una pensión del Estado de doscientos veintisiete
pesos con veintidós centavos (RO$227.22) mensuales,
67) Pedro Antonio Peralta Vásquez, con una penslon del Estado de doscientos
cuarenta pesos con treintitrés centavos (RO$240.33) mensuales,
----~-
----~-
-~
68)
Virginia Elena García de
Moreno,
con
una pensión del
Estado de
quinientos c:uarentiséis pesos con sesentiséis centavos (RD$546.66) mensuales,
69)
Olegario Rodríguez Acosta,
con una pensión del Estado de cientos
setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales!
70) Pascual Francisco Pérez Gil, con una pensión del Estado de setecientos
cuarenticuatro pesos con cuarenticinco centavos (RD$744.45) mensuales!
71)
Gladys Altagracia Rivera Alcántara,
con una pensión del Estado de
cuatrocientos pesos con sesentinueve centavos (RD$400.69) mensuales!
72) Clara Aurora Jansen de Ortiz, con una pensión del Estado de doscientos
noventiún pesos con sesentisiete centavos (RD$291.67) mensuales!
73) Teódulo Valenzuela pérez, con una pensión del Estado de mil seiscientos
pesos oro (RD$I,600.00) mensuales!
74)
Rafa«~l Salazar yargas,
con una
pensión del Estado de doscientos
cuarenticuatro pesos con cuarentiséis centavos (RD$244.46) mensuales,
75)
Argelia Milagros
Amaro
González,
con
una
pensl.on
del
Estado
de
doscientos veintisiete pesos con cincuenta centavos (RO$227.50) mensuales!
76) Vinic:Lo Flavio Lembert Fermín, con una pensión del Estado de quinientos
sesenta pesos oro (RD$560.00) mensuales,
77) María Teresa García Benitez, con una pensl.on del Estado de trescientos
noventinueve pesos oro (RD$399.00) mensuales!
78) Frida Martínez, con una pensión del Estado de mil trescientos ochenta
pesos con cincuenticinco centavos (RO$1,380.55) mensuales,
79) Isabel Altagracia Román Erazo de Martínez, con una pensión del Estado
de cuatrocientos setenticuatro pesos con sesentiséis centavos
(RD$474.66)
mensuales!
80) Mercedes C.
Cruz de Diaz, con una. pensión del Estado de seiscientos
noventinueve pesos con noventidós centavos (RD$699.92) mensuales,
81)
Sonia Altagracia Suazo de Lozano,
con una pensión del Estado de
trescientos doce pesos oro (RD$312.00) mensuales,
82) Rafael Rubio, con una pensión del Estado de cuatrocientos trece pesos
con treinticuatro centavos (RD$413.34) mensuales,
83) Ramón Enrique Palanca Núñez, con una pensión del Estado de ochocientos
pesos oro (RD$aoo.OO) mensuales!
84) Clara Kasse Acta, con una pensión del Estado de doscientos sesenticua
tro pesos oro (RD$264.00) mensuales,
85) Nery Pura Jiminián de Pérez, con una pensión del Estado de doscientos
siete pesos con cuarentisiete centavos (RD$207.47) mensuales,
86) Ramona Núnez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos
oro (RD$175.00) mensuales,
87) José Antonio Joubert Moya, con una pensión del Estado de quinientos
sesenta pesos con ochentiséis centavos (RD$560.86) mensuales,
88)
Bartolomé Pérez Jiménez,
con una pensión del Estado de doscientos
setentisiete pesos con cuarentitrés centavos (RD$277.43) mensuales,
89) Iris Gracia de Jiménez, con una pensión del Estado de doscientos trece
pesos con cincuenta centavos (RD$213.50) mensuales,
90) Marcos Tejeda, con una pensión del Estado de ciento ochenta pesos con
veintidós centavos (RD$180.22) mensuales,
91)
Milagros Elena Lora Vda.
Grullón,
con una pensión del Estado de
doscientos cuarenta pesos con cincuenticuatro centavos (RD$240.54) mensuales,
92) Federico Bonelly Knipping, con una pensión del Estado de cuatrocientos
trece pesos con treinticuatro centavos (RD$4l3.34) mensuales,
93) Nicolás Infante Rosario,
con una pensión del Estado de doscientos
sesenta pesos oro (RD$260.00) mensuales·,
94) Rafael Antonio Santos Medina, con una pensión del Estado de trescientos
setenta y tres pesos con treinticuatro centavos (RD$373.34) mensuales I
95) Mercedes J. Cerón Muese,
con una pensión del Estado de trescientos
setenta pesos con ochentinueve centavos (RD$370.89) mensuales I
96)
José Librado Hernández
de Jesús,
con una pensión del Estado de
novecientos diez pesos oro (RD$910.00) mensuales,
97) María Salomé Taveras de Brito, con una pensión del Estado de doscientos
veintinueve pesos con treintiún centavos (RD$229.31) mensuales,
98) Elsa María Oíaz de Estévez, con una pensión del Estado de cuatrocientos
veintinueve pesos con veinte centavos (RD$429.20) mensuales,
99)
Ana Francisca Guzmán Acosta, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
100)
María
Minerva
Tavárez,
con
una
pensión
del
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
101) Víctor de la Rosa, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$175.00) mensuales,
102) Miguel Angel Paulino Santos, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
103) Flérida Fulcar, con una pensión del Estado de cientos setenticinco
pesos oro (RD$175.00) mensuales,
104) Victoria Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$175.00) mensuales,
105) Ramona Alt. Albania Peguero, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
106) Manuel Salomé Taveras Duarte, con una pensión del Estado de doscientos
ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales,
107)
Juanita González Sánchez, 'con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
108)
Eduardo Andrés Rosario,
con una pensión del Estado de doscientos
diecisiete pesos con cincuentitrés centavos (RD$217.53) mensuales,
109) Bruno Altagracia Rivera Jiménez, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
110) María Ramona Suárez de López, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
111)
José Eugenio Guzmán Guzmán,
con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
112) Oct,aviano Vallejo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (pn$175.00) mensuales,
113)
José
Croussett
Gullart,
con
una
pensión del
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
114) Felix María Germán O., con una pensión del Estado de novecientos
ochenta pesos oro (RD$980.00) mensuales,
115) Lourdes Altagracia Pérez de Beras, con una pensión del Estado de
trescientos setenticinco pesos oro (RD$375.00) mensuales,
116) Domingo Antonio Tejada Durán, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
: 117)
Maria
Teresa
de
Jesús,
con una
pensión del
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD,$[cédula]) mensuales,
118) Martín Rodriguez Fernández, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
119) Alejandro Abreu, con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$175.00) mensuales,
120) Luis Alberto Bustamente Núñez, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
121} Manuel Arturo Acevedo Pérez, con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
122) Roberto Reyes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos
oro (RD$175.00) mensuales,
123) Porfirio Abreu,
con una pensión del Estado de ciento setenticinco
pesos oro (RD$175.00) mensuales,
124)
Roberto Nathaniel Monagas Miller,
con una pensión del Estado de
seiscientos setenta pesos oro (RD$670.00) mensuales,
125)
Miguel
Angel
De
Camps
Cortés,
con
una
pensión del
Estado de
novecientos sesenta pesos oro (RD$960.00) mensuales,
126) Manuel de Jesús Sánchez, con una pens~on del Estado de trescientos
treintitrés pesos con treinticuatro centavos (RD$333.34) mensuales,
127)
Simón Bolivar Adames,
con una pensión del Estado de setecientos
setentitrés pesos con treinticuatro ce~tavos (RD$773.34) mensuales,
128)
Aurelio
Mercado
Reyes,
con
una
pensión
del
Estado
de
ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
129) Isabel Cristina Rodríguez de Morrobel, con una pensión del Estado de
ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
130)
Delfina Santana de Rincón,
con una pensión del Estado de ciento
setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
131)
Josefina Mélida Figueroa Montás,
con una pensión del Estado de
doscientos treintiséis pesos oro (RD$236.00) mensuales,
132)
José Modeste Valerio,
con una pensión del Estado de doscientos
noventitrés pesos con treinticuatro centavos (RD$293.34) mensualesl
133)
Angel
María
Estévez
Rodríguez,
con
una
pensión del
Estado
de
doscientos sesenticuatro pesos oro (RD$264.00) mensualesl
134)
Elí.as Germán Ovalle Rojas,
con una pensión del Estado de ciento
ochenta pesos con veintidós centavos (RD$180.22) mensuales,
135) Pablo Segura Trinidad, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
136) Alberto Ascanio Morel Vizcaíno, con una pensión del Estado de cuatrocientos cincuenticuatro pesos con cuarenta centavos (RD$454.40) mensuales,
137) Rosa Nieves Sánchez Rosario, con una pensión del Estado de doscientos ochentitrés pesos con setenta centavos (RD$283.70) mensuales,
138) Federico Sánchez Féliz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
139) Ramón Antonio García Reyes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales,
Artículo 2.- Se modifica el Decreto No. 3115, de fecha 5 de julio de 1985, en su Acápite 15, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"15) Gloria Patria Pérez de Peña, con una pensión del Estado de doscientos ochenticuatro pesos con veintiocho centavos (RD$284.28) mensuales".
Artículo 3.- Se modifica el Decreto No. 3054, de fecha 29 de agosto de 1977, en su Acápite 961, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"961) Dolores Díaz de Ramírez, con una pensión del Estado de quinientos cincuentisiete pesos con ochentinueve centavos (RD$557.89) mensuales".
Artículo 4.- Se modifica el Decreto No. 3477, de fecha 15 de noviembre de 1985, en su Acápite 13, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"13) Juana Estanislá Toribio de Jorge, con una pensión del Estado de trescientos dos pesos con catorse centavos (RD$302.14) mensuales".
Artículo 5.- Se modifica el Decreto No. 741, de fecha 14 de marzo de 1979, en su Acápite 162, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"162) Emilio Ernesto López, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarentiocho pesos oro (RD$448.00) mensuales".
Artículo 6.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec.No.730-86 que asciende a los Coroneles, E. N., Julián Jorge Gil y Rafael Salas Espínola al rango de General de Brigada y General de Brigada, Abogado, E. N., respectivamente.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 730-86
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- El Coronel, E.N., Julián Jorge Gil, queda ascendido al rango de General de Brigada, E.N.
Artículo 2.- El Coronel Abogado, E.N., Rafael Salas Espínola, queda ascendido al rango de General de Brigada, Abogado, E.N.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 731-86 que concede el benefico de la jubilación a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 731-86
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981,
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.