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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 729-86

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ago de 1986fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9692Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Mostrar el texto (21,216 caracteres)
-~- _._-~-------~-- -~"'t En ejerc~c~o de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la COnstitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O, Artículo 1.- Se modifica el Artículo 2 del De~reto No. 321-86 de fecha 22 de abril de 1986, para que diga de la siguiente· manera: "Artículo 2.- Los terrenos serán adquiridos por el Estado Dominicano y donados a los mo- radores a través de la Administración General de Bienes Nacionales". Artículo 2. - Enviese al Administrador General· de Bienes Nacionales, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la'República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis, año 1430 de la Independencia y 1230 de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO Dee. No. 729-86 que concede el beneficio de la jubilación a varias personas. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO, 729-86 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la COnstitución de la República, dicto el siguiente D B e R B T O, Artículo 1. - Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Margarita Araujo de McCoy, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenta pesos oro (RD$440.00) mensuales, 2) ll..beldlrdo Samboy Cuevas, con una pensión del Estado de quinientos cinco pesos con ochenta y un centavos (RD$505.81) mensuales¡ 3) Ertha Anselma Jáquez Espinal, con una pensión del Estado de doscientos novt::ntiún p,esos con sesentisiete centavos (RD$29l. 67) mensuales, 4) Bernaver Colón García, con una pensión del Estado de trescientos nueve pesos ·;on treinticuatro centavos (RD$309. 34) mensuales¡ 5) José Miguel Ramírez Díaz, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenta y t:res pesos con treintitrés centavos (RD$443.33) mensuales, 6) Gilberto Martínez Martínez, con una pensión del Estado de novecientos noventa y cinco pesos con once centavos (RD$995.ll) mensuales, 7) José Alvarez Valdez, con una pensión del Estado de quinientos cincuenta y siete pesos con noventa y cinco centavos (RD$557.95) mensuales, 8) Guido Antonio González Peña, con una pensión del Estado de doscientos ocho pesos con veinticinco centavos (RD$208.25) mensuales, 9) Mauricio Sánchez, con una pensión del Estado de trescientos setentidós pesos con di,ecisiete centavos (RD$372.l7) mensuales, 10) Reynaldo Manuel Defrank Cabrera, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiséis pesos con sesentisiete centavos (RD$256.67) mensuales, 11) Rafael Ricardo Velásquez Linares, con una pensión del Estado de seiscientos diez pesos con noventiocho centavos (RD$610.98) mensuales, 12) Beni t.o Enrique Sánchez, con una pensión del Estado de doscientos trei ntiún pesos oro (RD$231. 00) mensuales, 13) Hennl.nio Ramón Guzmán González, con una pensloIl del Estado de doscient.us diecisiete pesos con cincuentitrés centavos (RD$2l7.53) mensuales, 14) Zenobia Santana, con una pensión del Estado de ciento ochenta pesos con sesenta y seis centavos (RD$l80.66) mensuales, 15) Cannen Pura Altagracia Cruz Domínguez, con una pensión del Estado de trescientos setenticuatro pesos con cincuenta centavos (RD$374.50) mensuales, 16) OIga Luisa Aristy Bautista, con una pensión del Estado de cuatrocientos cincuentiséis pesos oro (RD$456.00) mensuales, 17) Julio de Js. Núñez Reynoso, con una pensión del Estado de mil setentitrés pesos con treinticuatro centavos (RD$l,073.34) mensuales, lB) Sor Catalina de Jesús González González, con una pensión del Estado de ciento setentaL y cinco pesos oro (RL~17~.00) mensuales, ------------------- 19) Sor Getrudis Varona Santana, con una pensi6n del Estado de doscientos setenta y seis pesos con diecinueve centavos (RD$276.19) mensualesl 20) Vitalina Ruiz Rodríguez, con una pensi6n del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 21) Celeste María Palanca de Abreu, con una pensi6n del Estado de cuatrocientos treinta pesos con veintid6s centavos (RD$430.22) mensualeR¡ 22) Juan Antonio Duverge Castillo, con una pensi6n del Estado de quini.entos veinte pesos oro (RD$520.00) mensuales, 23) Thomas Potter Titre, con una pensi6n del Estado de trescient.os quince pesos oro (RD$315.00) mensuales, 24) Juan Isidro Ortiz de Windt, con una pensión del Estado de quini entos doce pesos oro (RD$5l2.00) mensuales, 25) Félix Perdomo Suero, con una pensión del Estado de dosci",ntos cuarentiséis pesos oro (RD$246.00) mensuales, 26) Persio Domínguez Jiménez, con una pensión del Estado de setecientos pesos oro (RD$700.00) mensuales, 27) Nelly Yolanda Quezada Naar, con una pensi6n del Estado de cuatrocjentos setenta y seis pesos oro (RD$476.00) mensuales, 28) Zunilda Valdez Arias de Báez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 29) Margarita Estrella Marte, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 30) Felipe Céspedes, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 31) Domingo Antonio Bautista Mejía, con una pensión del Estado de ('iento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 32) Gladys Estela Alba Martínez de Martínez, con una pensión del Estado (JI" ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 33) Ramón María Rodríguez Viñas, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 34) Clara de León de la Rosa, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$l75.00) mensuales, 35) Luis Ernesto Gómez, con una pens~on del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 36) José María Valdez Victorio, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 37) Wenceslao Guzmán, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 38) Lucila Herminia Guzmán Aquino, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 39) Sergio Antonio Canó Beltré, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 40) Zoilo Cruceta, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 41) Eligia Ferreras Batista, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 42) Gladys Robles Robles, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 43) Freddy Darío Ceballos Cedano, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales, 44) Dulce María Castillo Moreta, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 45) Cástula Toribio Díaz, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 46) Elba Martha D'Oleo Montero, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 47) Victorino Acevedo, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 48) Ivonne Aristy de Rodríguez, con una pensión del Estado de trescientos cincuenta pesos oro (RD$350.00) mensuales, 49) Máximo Antonio Santos, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 50) Marcia Natividad Camilo Alvarez, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales, 51) Mercedes L. Pagán Vda. Jiménez, con una pensión del Estado de seiscientos cincuenta y dos pesos con treintitrés centavos (RD$652.33) mensuales, 52} Pedro Antonio Pimentel Rojas, con una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensualesl 53} Lourdes Evangelina Báez Mieses de Sabater, C0n una pensión del Estado de doscientos setenta y un pesos con setentiocho centavos (RD$271.78) mensuales, con una centavos pensión del (RD$24l.60) 54) Farailda Elvira Hernández Machado de Martínez, Estado de doscientos cuarenta y un pesos con sesenta mensuales, 55) Benito Hernández Disla, con una penSlon del Estado de seiscientos cincuenta pesos con sesentiséis centavos (RD$650.66) mensuales, 56) Martha Olga García Sant'amaría, con una pensión del Estado de novecientos diez pesos oro (RV$9l0.00) mensuales, 57) Oaisy Milagros Collado Franco, con una pensióll del Estado de doscientos noventa y tres pesos con treinticuatro centavos (RD$293.34) mensuale~, .• I ( 58) Demetria Hernández, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RO$175.00) mensuales! 59) Juan Pablo Duarte Estrella, con una pensión del Estado de setecientos noventiséis pesos con veinticinco centavos (RD$796.25) mensuales, 60) Juana Francisca Mejía de Pimentel, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiséis pesos con cuarenta centavos (RD$256.40) mensuales, 61) Melanio Hernández Alberto, con una penslon del Estado de setecientos setentitrés pesos con treinticuatro centavos (RD$773.34) mensualesl 62) Víctor Antonio Rodríguez Fernández, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.0Q) mensuales, 63) Rafael Bourdierd Domínguez, con una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales! 64) Joaquín ASdrúbal Hernández Martínez, con una pensión del Estado de quinientos veintiún pesos con trenticinco centavos (RD$521.35) mensualesl 65) Julian Bueno, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 66) Bertiliano Blanco, con una pensión del Estado de doscientos veintisiete pesos con veintidós centavos (RO$227.22) mensuales, 67) Pedro Antonio Peralta Vásquez, con una penslon del Estado de doscientos cuarenta pesos con treintitrés centavos (RO$240.33) mensuales, ----~- ----~- -~ 68) Virginia Elena García de Moreno, con una pensión del Estado de quinientos c:uarentiséis pesos con sesentiséis centavos (RD$546.66) mensuales, 69) Olegario Rodríguez Acosta, con una pensión del Estado de cientos setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales! 70) Pascual Francisco Pérez Gil, con una pensión del Estado de setecientos cuarenticuatro pesos con cuarenticinco centavos (RD$744.45) mensuales! 71) Gladys Altagracia Rivera Alcántara, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos con sesentinueve centavos (RD$400.69) mensuales! 72) Clara Aurora Jansen de Ortiz, con una pensión del Estado de doscientos noventiún pesos con sesentisiete centavos (RD$291.67) mensuales! 73) Teódulo Valenzuela pérez, con una pensión del Estado de mil seiscientos pesos oro (RD$I,600.00) mensuales! 74) Rafa«~l Salazar yargas, con una pensión del Estado de doscientos cuarenticuatro pesos con cuarentiséis centavos (RD$244.46) mensuales, 75) Argelia Milagros Amaro González, con una pensl.on del Estado de doscientos veintisiete pesos con cincuenta centavos (RO$227.50) mensuales! 76) Vinic:Lo Flavio Lembert Fermín, con una pensión del Estado de quinientos sesenta pesos oro (RD$560.00) mensuales, 77) María Teresa García Benitez, con una pensl.on del Estado de trescientos noventinueve pesos oro (RD$399.00) mensuales! 78) Frida Martínez, con una pensión del Estado de mil trescientos ochenta pesos con cincuenticinco centavos (RO$1,380.55) mensuales, 79) Isabel Altagracia Román Erazo de Martínez, con una pensión del Estado de cuatrocientos setenticuatro pesos con sesentiséis centavos (RD$474.66) mensuales! 80) Mercedes C. Cruz de Diaz, con una. pensión del Estado de seiscientos noventinueve pesos con noventidós centavos (RD$699.92) mensuales, 81) Sonia Altagracia Suazo de Lozano, con una pensión del Estado de trescientos doce pesos oro (RD$312.00) mensuales, 82) Rafael Rubio, con una pensión del Estado de cuatrocientos trece pesos con treinticuatro centavos (RD$413.34) mensuales, 83) Ramón Enrique Palanca Núñez, con una pensión del Estado de ochocientos pesos oro (RD$aoo.OO) mensuales! 84) Clara Kasse Acta, con una pensión del Estado de doscientos sesenticua tro pesos oro (RD$264.00) mensuales, 85) Nery Pura Jiminián de Pérez, con una pensión del Estado de doscientos siete pesos con cuarentisiete centavos (RD$207.47) mensuales, 86) Ramona Núnez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 87) José Antonio Joubert Moya, con una pensión del Estado de quinientos sesenta pesos con ochentiséis centavos (RD$560.86) mensuales, 88) Bartolomé Pérez Jiménez, con una pensión del Estado de doscientos setentisiete pesos con cuarentitrés centavos (RD$277.43) mensuales, 89) Iris Gracia de Jiménez, con una pensión del Estado de doscientos trece pesos con cincuenta centavos (RD$213.50) mensuales, 90) Marcos Tejeda, con una pensión del Estado de ciento ochenta pesos con veintidós centavos (RD$180.22) mensuales, 91) Milagros Elena Lora Vda. Grullón, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos con cincuenticuatro centavos (RD$240.54) mensuales, 92) Federico Bonelly Knipping, con una pensión del Estado de cuatrocientos trece pesos con treinticuatro centavos (RD$4l3.34) mensuales, 93) Nicolás Infante Rosario, con una pensión del Estado de doscientos sesenta pesos oro (RD$260.00) mensuales·, 94) Rafael Antonio Santos Medina, con una pensión del Estado de trescientos setenta y tres pesos con treinticuatro centavos (RD$373.34) mensuales I 95) Mercedes J. Cerón Muese, con una pensión del Estado de trescientos setenta pesos con ochentinueve centavos (RD$370.89) mensuales I 96) José Librado Hernández de Jesús, con una pensión del Estado de novecientos diez pesos oro (RD$910.00) mensuales, 97) María Salomé Taveras de Brito, con una pensión del Estado de doscientos veintinueve pesos con treintiún centavos (RD$229.31) mensuales, 98) Elsa María Oíaz de Estévez, con una pensión del Estado de cuatrocientos veintinueve pesos con veinte centavos (RD$429.20) mensuales, 99) Ana Francisca Guzmán Acosta, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 100) María Minerva Tavárez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 101) Víctor de la Rosa, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 102) Miguel Angel Paulino Santos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 103) Flérida Fulcar, con una pensión del Estado de cientos setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 104) Victoria Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 105) Ramona Alt. Albania Peguero, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 106) Manuel Salomé Taveras Duarte, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales, 107) Juanita González Sánchez, 'con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 108) Eduardo Andrés Rosario, con una pensión del Estado de doscientos diecisiete pesos con cincuentitrés centavos (RD$217.53) mensuales, 109) Bruno Altagracia Rivera Jiménez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 110) María Ramona Suárez de López, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 111) José Eugenio Guzmán Guzmán, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 112) Oct,aviano Vallejo, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (pn$175.00) mensuales, 113) José Croussett Gullart, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 114) Felix María Germán O., con una pensión del Estado de novecientos ochenta pesos oro (RD$980.00) mensuales, 115) Lourdes Altagracia Pérez de Beras, con una pensión del Estado de trescientos setenticinco pesos oro (RD$375.00) mensuales, 116) Domingo Antonio Tejada Durán, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, : 117) Maria Teresa de Jesús, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD,$[cédula]) mensuales, 118) Martín Rodriguez Fernández, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 119) Alejandro Abreu, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 120) Luis Alberto Bustamente Núñez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 121} Manuel Arturo Acevedo Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 122) Roberto Reyes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 123) Porfirio Abreu, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 124) Roberto Nathaniel Monagas Miller, con una pensión del Estado de seiscientos setenta pesos oro (RD$670.00) mensuales, 125) Miguel Angel De Camps Cortés, con una pensión del Estado de novecientos sesenta pesos oro (RD$960.00) mensuales, 126) Manuel de Jesús Sánchez, con una pens~on del Estado de trescientos treintitrés pesos con treinticuatro centavos (RD$333.34) mensuales, 127) Simón Bolivar Adames, con una pensión del Estado de setecientos setentitrés pesos con treinticuatro ce~tavos (RD$773.34) mensuales, 128) Aurelio Mercado Reyes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 129) Isabel Cristina Rodríguez de Morrobel, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 130) Delfina Santana de Rincón, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 131) Josefina Mélida Figueroa Montás, con una pensión del Estado de doscientos treintiséis pesos oro (RD$236.00) mensuales, 132) José Modeste Valerio, con una pensión del Estado de doscientos noventitrés pesos con treinticuatro centavos (RD$293.34) mensualesl 133) Angel María Estévez Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos sesenticuatro pesos oro (RD$264.00) mensualesl 134) Elí.as Germán Ovalle Rojas, con una pensión del Estado de ciento ochenta pesos con veintidós centavos (RD$180.22) mensuales, 135) Pablo Segura Trinidad, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 136) Alberto Ascanio Morel Vizcaíno, con una pensión del Estado de cuatrocientos cincuenticuatro pesos con cuarenta centavos (RD$454.40) mensuales, 137) Rosa Nieves Sánchez Rosario, con una pensión del Estado de doscientos ochentitrés pesos con setenta centavos (RD$283.70) mensuales, 138) Federico Sánchez Féliz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, 139) Ramón Antonio García Reyes, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales, Artículo 2.- Se modifica el Decreto No. 3115, de fecha 5 de julio de 1985, en su Acápite 15, para que en lo adelante rija del siguiente modo: "15) Gloria Patria Pérez de Peña, con una pensión del Estado de doscientos ochenticuatro pesos con veintiocho centavos (RD$284.28) mensuales". Artículo 3.- Se modifica el Decreto No. 3054, de fecha 29 de agosto de 1977, en su Acápite 961, para que en lo adelante rija del siguiente modo: "961) Dolores Díaz de Ramírez, con una pensión del Estado de quinientos cincuentisiete pesos con ochentinueve centavos (RD$557.89) mensuales". Artículo 4.- Se modifica el Decreto No. 3477, de fecha 15 de noviembre de 1985, en su Acápite 13, para que en lo adelante rija del siguiente modo: "13) Juana Estanislá Toribio de Jorge, con una pensión del Estado de trescientos dos pesos con catorse centavos (RD$302.14) mensuales". Artículo 5.- Se modifica el Decreto No. 741, de fecha 14 de marzo de 1979, en su Acápite 162, para que en lo adelante rija del siguiente modo: "162) Emilio Ernesto López, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarentiocho pesos oro (RD$448.00) mensuales". Artículo 6.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO Dec.No.730-86 que asciende a los Coroneles, E. N., Julián Jorge Gil y Rafael Salas Espínola al rango de General de Brigada y General de Brigada, Abogado, E. N., respectivamente. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 730-86 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- El Coronel, E.N., Julián Jorge Gil, queda ascendido al rango de General de Brigada, E.N. Artículo 2.- El Coronel Abogado, E.N., Rafael Salas Espínola, queda ascendido al rango de General de Brigada, Abogado, E.N. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. No. 731-86 que concede el benefico de la jubilación a varias personas. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 731-86 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981,

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona