Texto de la norma
Dec. No. 728-86 que modifica el Artículo 2 del Dec. No.321-86 de fecha 22 de abril de 1986.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 728-86
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 321-86 de fecha 22 de abril de 1986, se declaró de utilidad pública e interés social, la Parcela No. 115-Reformada-W, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 211, 732.00 metros cuadrados, para ser vendidos a sus moradores, a través de la Administración General de Bienes Nacionales,
CONSIDERANDO: Que esos terrenos en su totalidad, se encuentran ocupados por personas de escasísimos recursos económicos, quienes no dispones de medios para adquirir los solares que ocupan,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto No. 321-86 de fecha 22 de abril de 1986, para que diga de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Los terrenos serán adquiridos por el Estado Dominicano y donados a los moradores a través de la Administración General de Bienes Nacionales".
Artículo 2.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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