Texto de la norma
Dec. No. 723-86 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de
Duarte, Sánchez y Mella al Sr. Miguel Mercedes.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO, 723-86
CONSIDERANDO = Que el señor Miguel Mercedes ha cumplido treinta (30) años
de dedicaci.ón al arte culinario por lo cual ha sido objeto de reconocimiento,
tanto en nuestro país como en el exterior,
VISTA la Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936, y sus modificaciones,
0100 el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y
Mella,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E e R E T O,
Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte,
Sánchez y Mella, en el Grado de Caballero, al señor Miguel Mercedes.
Artículo 2. -
Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores,
para los fines correspondientes.
DADO
en Santo
Domingo
de
Guzmán,
Distrito Nacional,
Capital de
la
República Dominicana,
a los ocho (8) días del mes de agosto del áño mil
novecientos ochenta
y
seis,
año 1430
de la Independencia
y
de la
Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Deo. No. 724-86 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristó-
bal Colón a
los Ores. Amiro Pérez Mera,
Pedro Jorge Blanco
y
Camilo Jorge
Abisad.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO, 724-86
CONSIDERANDO:
Los altos merecimientos
a
que
se
han
hecho acreedores
destacados médicos dominicanos, quienes a través de su ejercicio profesional
han venido prestando valiosos servicios a la sociedad,
VISTA la Ley No. 1352 de fecha 23 de julio de 1937,
0100 el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
O E C R E T O:
Articulo 1.-
Se
concede
la condecoración de
la Orden
Heráldica
de
Cristóbal Colón, en el Grado de Caballero, a los doctores Amiro Pérez Mera,
Pedro Jorge Blanco y Camilo Jorge Abisad.
Articulo 2. -
Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
para los fines correspondientes.
de
Guzmán,
Distrito Nacional,
Capital de
la
ocho (8) dias del mes de agosto del año mil
año
de la Independencia
y
de la
DADO
en Santo
Domingo
República Dominicana,
a los
novecientos ochenta
y
seis,
Restauración.
SALVADOR JORGE BLANOO
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