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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 719-86

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DEL DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ago de 1986fecha
Otrostipo
G. O. 9692Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 719-86 que aprueba varias resolusiones del Directorio de Desarrollo Industrial. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 719-86 CONSIDERANDO: Que las empresas "RECUBRIMIENTOS DIVERSOS" S.A.,"SACOS DE FIBRAS FIDOCA", C. POR A., "SASU", S.A., (DIVISION INDUSTRIAL) "MENCAR HOTELERA", S.A., "INDUSTRIA DE PRODUCTOS QUIMICOS" (MARTINCONT), "HELADOS CAPRI", C. POR 'A., "TEXTIL VENECIA", S.A., "TAPAS NACIONALES", C. POR A., (TANACA), "MARCOS METAL ICOS" , C. POR A., "TALLERES METALICOS OMAR", C. POR A., "COLATINA INDUSTRIAL", S.A. Y "REFRIGERACION COMERCIAL", S.A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968, CONSIDERANDO: Que luego de realizar los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones, VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de' abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T 0' Artículo 1. - Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: - .. _---_._--- ----_._._ .... _ ... 1.- Res. No. 167-86-C, de fecha 30 de abril de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "RECUBRIMIENTO DIVERSOS", S.A., por el término de siete (7) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exonerac~on en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que ~ncidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 2.- Res. No. 168-86-C, de fecha 30 de abril de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "SACOS DE FIBRAS FIDOCA", C. POR A., por el término de siete (7) años, en la Categoría "e". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 3.- Res. No. 169-86-C, de fecha 30 de abril de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "SASU", S. A.", (DIVISION INDUSTRIAL), por el término de siete (7) años, en la Categoría "e". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incldan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución .. 4.- Res. No. 170-86-C, de fecha 30 de abril de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "MENCAR HOTELERA", S.A., por el término de ocho (8) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 5.- Res. No. 171-86-C, de fecha 30 de abril de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "INDUS'.l'RIA DE PRODUCTOS QUIMIeOS" (MARTINCONT), por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exonerac~on en proporción de un 90, 70 Y 40% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 6. - Res. No. 172-86-RC, de fecha 30 de abril de 1986, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 16 de junio de 1986, la reclasificación que disfruta la empresa "HELADOS CAPRI", C. POR A., en la categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 30% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 7.- Res. No. l74-86-RC, de fecha 30 de abril de 1986, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años con efectividad a partir del 28 de febrero de 1986, la clasificación que disfruta la empresa "TEXTIL VENECIA", S.A, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, inr:luyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 8.- Res. No. l75-86-RC, de fecha 30 de abril de 1986, mediante la cual se renueva por el término de seis (6) años con efectividad a partir del 13 de julio d~ 1986, la clasificación que disfruta la empresa "TAPAS NACIONALES", C. POR A. (TANACA), en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. 9. - Res. No. l'/6-86-MC, de fecha 30 de abril de 1986, que modifica la Resolución No. 2l6-85-RC, de fecha 30 de julio de 1985, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa "MARCOS METALICOS", C. POR A., en proporción de un 50% de exoneración, las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3345 de fecha 26 de septiembre de 1985. 10. - Res. No. l77-86-MC, de fecha 30 de abril de 1986, que modifica la Resolución No. 217-79-C, de fecha 7 de septiembre de 1979, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "TALLERES METALICOS OMAR", C. POR A., en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1380 de fecha 19 de diciembre de 1979. 11. - Res. No. l78-86-MC, de fecha 30 de abril de 1986, que modifica la Resolución No. 289-85-RC, de fecha 18 de septiembre de 1985, dictada a favor de la empresa "COLATINA INDUSTRIAL", S.A, para: a) Autorizar a la referida empresa la fabricación de acondicionadores de aires centrales en adición a su actual línea de producción, y b) Incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la mencionada empresa, en proporción de un 90\ de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se -detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3415 de fecha 15 de noviembre de 1985. 12. - Res. No. 274-86-C, de fecha 11 de junio de 1986, mediante la cual clasifica a la empresa "REFRIGERACION COMERCIAL", S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exonerac~on en proporción de un 90 y 40% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de ocho (8) días del mes de agosto del año año 1430 de la Independencia y de la mil la DADO en Santo Domingo República Dominicana, a los novecientos ochenta y seis, Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona