Texto de la norma
Dec. No. 719-86 que aprueba varias resolusiones del Directorio de
Desarrollo Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 719-86
CONSIDERANDO:
Que las empresas "RECUBRIMIENTOS
DIVERSOS" S.A.,"SACOS DE
FIBRAS
FIDOCA",
C.
POR
A.,
"SASU",
S.A.,
(DIVISION
INDUSTRIAL)
"MENCAR
HOTELERA",
S.A.,
"INDUSTRIA
DE
PRODUCTOS
QUIMICOS"
(MARTINCONT), "HELADOS
CAPRI",
C.
POR 'A.,
"TEXTIL VENECIA", S.A., "TAPAS NACIONALES",
C.
POR A.,
(TANACA), "MARCOS METAL ICOS" , C. POR A., "TALLERES METALICOS OMAR", C. POR A.,
"COLATINA INDUSTRIAL", S.A. Y "REFRIGERACION COMERCIAL", S.A., han formulado
al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y
Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.
299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968,
CONSIDERANDO: Que luego de realizar los estudios pertinentes de cada una
de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las
correspondientes resoluciones,
VISTA la Ley No.
299, de fecha 23 de' abril de 1968, sobre Incentivo y
Protección Industrial,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T 0'
Artículo 1. -
Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo
Industrial que se mencionan a continuación:
-
.. _---_._--- ----_._._
.... _ ...
1.-
Res. No. 167-86-C, de fecha 30 de abril de 1986, mediante la cual se
clasifica a la empresa "RECUBRIMIENTO DIVERSOS", S.A., por el término de siete
(7)
años,
en la Categoría "C".
Asimismo,
se le concede
exonerac~on en
proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás
gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de
consumo interno que
~ncidan sobre las materias primas que se detallan en el
Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.-
Res. No. 168-86-C, de fecha 30 de abril de 1986, mediante la cual se
clasifica a la empresa "SACOS DE FIBRAS FIDOCA", C. POR A., por el término de
siete (7) años, en la Categoría "e". Asimismo, se le concede exoneración en
proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás
gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de
consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el
Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.-
Res. No. 169-86-C, de fecha 30 de abril de 1986, mediante la cual se
clasifica a la empresa "SASU", S. A.",
(DIVISION INDUSTRIAL), por el término
de siete (7) años, en la Categoría "e".
Asimismo, se le concede exoneración
en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y
demás gravámenes conexos,
incluyendo el arancel, los impuestos unificados y
los de consumo interno que incldan sobre las materias primas que se detallan
en el Ordinal Segundo de dicha resolución ..
4.-
Res. No. 170-86-C, de fecha 30 de abril de 1986, mediante la cual se
clasifica a la empresa "MENCAR HOTELERA", S.A., por el término de ocho (8)
años en la Categoría "C".
Asimismo, se le concede exoneración en proporción
de un 40% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes
conexos,
incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo
interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal
Segundo de dicha resolución.
5.-
Res. No. 171-86-C, de fecha 30 de abril de 1986, mediante la cual se
clasifica a la empresa "INDUS'.l'RIA DE PRODUCTOS QUIMIeOS" (MARTINCONT), por el
término de ocho (8)
años,
en la Categoría "C".
Asimismo, se le concede
exonerac~on en proporción de un 90, 70 Y 40% de todos los derechos e impuestos
de
importación
y
demás
gravámenes
conexos,
incluyendo el arancel,
los
impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias
primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6. -
Res.
No.
172-86-RC, de fecha 30 de abril de 1986, mediante la cual se
renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 16 de
junio de 1986, la reclasificación que disfruta la empresa "HELADOS CAPRI", C.
POR
A.,
en la categoría
"C".
Asimismo,
se
le
concede
exoneración
en
proporción de un 30% de todos los derechos e impuestos de importación y demás
gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de
consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el
Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.- Res. No. l74-86-RC, de fecha 30 de abril de 1986, mediante la cual se
renueva por el término de ocho (8) años con efectividad a partir del 28 de
febrero de 1986, la clasificación que disfruta la empresa "TEXTIL VENECIA",
S.A, en la Categoría "C".
Asimismo, se le concede exoneración en proporción
de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes
conexos, inr:luyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo
interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal
Segundo de dicha resolución.
8.- Res. No. l75-86-RC, de fecha 30 de abril de 1986, mediante la cual se
renueva por el término de seis (6) años con efectividad a partir del 13 de
julio d~ 1986, la clasificación que disfruta la empresa "TAPAS NACIONALES", C.
POR A.
(TANACA), en la Categoría "C".
Asimismo, se le concede exoneración en
proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás
gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de
consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el
Ordinal Segundo de dicha resolución.
9. -
Res.
No.
l'/6-86-MC, de fecha 30 de abril de 1986, que modifica la
Resolución No. 2l6-85-RC, de fecha 30 de julio de 1985, para incluir por el
resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa
"MARCOS
METALICOS",
C.
POR A., en proporción de un 50% de exoneración, las materias
primas
que se detallan en el Ordinal
Primero
de dicha
resolución.
Se
modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.
3345 de
fecha 26 de septiembre de 1985.
10. -
Res. No. l77-86-MC, de fecha 30 de abril de 1986, que modifica la
Resolución No. 217-79-C, de fecha 7 de septiembre de 1979, para aumentar por
el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa "TALLERES
METALICOS OMAR", C. POR A., en proporción de un 50% de exoneración del pago de
los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que
se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
Se modifica en
consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.
1380 de fecha 19 de
diciembre de 1979.
11. -
Res. No. l78-86-MC, de fecha 30 de abril de 1986, que modifica la
Resolución No. 289-85-RC, de fecha 18 de septiembre de 1985, dictada a favor
de la empresa "COLATINA INDUSTRIAL", S.A, para: a) Autorizar a la referida
empresa la fabricación de acondicionadores de aires centrales en adición a su
actual línea de producción,
y
b) Incluir por el resto del período de la
clasificación que disfruta la mencionada empresa, en proporción de un 90\ de
exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias
primas
y
materiales
que
se -detallan
en el
Ordinal
Segundo
de
dicha
resolución.
Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto
No. 3415 de fecha 15 de noviembre de 1985.
12. -
Res. No.
274-86-C, de fecha 11 de junio de 1986, mediante la cual
clasifica a la empresa "REFRIGERACION COMERCIAL", S.A., por el término de ocho
(8)
años,
en la Categoría "C".
Asimismo,
se le concede
exonerac~on en
proporción de un 90 y 40% de todos los derechos e impuestos de importación y
demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y
los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan
en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y
de Finanzas, para los fines correspondientes.
de
Guzmán,
Distrito Nacional,
Capital de
ocho (8) días del mes de agosto del año
año 1430
de la Independencia y
de
la
mil
la
DADO
en Santo
Domingo
República Dominicana,
a los
novecientos ochenta y
seis,
Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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