Texto de la norma
Dec. No. 703-86 que modifica el Artículo 3 del Dec. No. 291-86 de fecha 9 de abril de 1986.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 703-86
CONSIDERANDO: Que los terrenos en que actualmente se encuentra ubicada la Zona Franca Industrial de San Isidro resultan insuficientes debido a la gran demanda de los servicios que ofrecerá dicha Zona Franca;
CONSIDERANDO: Que en vista de que se hace necesaria la ampliación de la Zona Franca Industrial de San Isidro, la Compañía Zona Franca San Isidro, S. A., ha solicitado al Poder Ejecutivo la extensión de la referida Zona Franca, acogiéndose a las disposiciones del Párrafo I del Artículo 3 del Decreto No. 291-86, de fecha 9 de abril de 1986, que regula el funcionamiento de la Zona Franca Industrial de San Isidro y atribuye la administración técnica y operativa a la Compañía Zona Franca San Isidro, S. A.,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifica el Artículo 3 del Decreto No. 291-86, de fecha 9 de abril de 1986, para que en lo adelante diga de la manera siguiente:
"Artículo 3.- La Zona Franca Industrial de San Isidro, estará ubicada en el Distrito Nacional, dentro de los siguientes inmuebles:
1.- Parcela Número Ochenta-A-Tres (80-A-3), del Distrito Catastral No. Seis (6) del Distrito Nacional, lugar "El Paredón", del paraje San Isidro, Distrito Nacional, limitada: Al Norte: Parcela No. 35; Al Este: Parcela No. 80-B; al Sur: Autopista San Isidro; y al Oeste: Parcela No. 80-A (Resto); con una extensión superficial de once (11) hectáreas, treinta y ocho (38) áreas y veintitrés (23) centiáreas, amparada por el Certificado de Título No. 80-70004, de fecha 10 de septiembre de 1980.
2.- Una porción de terreno con una extensión superficial de dos (2) hectáreas, cincuenta y tres (53) áreas, dentro del ámbito de la Parcela No. Ochenta- A (80-A), del Distrito Catastral No. 6 del Distrito Nacional, amparada en la Constancia de Venta anotada en el Certificado de Título No.74-1510, expedida por el Registrador de Títulos en fecha 5 de enero de 1982.
3.- Parcela No.80-A-1, del Distrito Catastral No. 6 del Distrito Nacional, sitio de "El Paredón", la cual tiene una extensión superficial de veinticinco (25) hectáreas, cincuenta y nueve (59) áreas, diecinueve (19) centiáreas, limitada: al Norte: Parcelas Nos. 80-A-Resto y 35; al Este: Parcela No. 80-A-Resto; al Sur: Avenida Las Américas; y al Oeste: Parcelas Nos. 80-C, 80-A (Resto) y 80-E, amparada por el Certificado de Título No. 82-22-A, de fecha 4 de enero de 1982.
4.- Parcela No. 80-C, del Distrito Catastral No. 6, sitio de "El Paredón", la cual tiene una extensión superficial de diez (10) hectáreas, veinticinco (25) áreas, cinco (5) centiáreas; limitada: al Norte: Parcela No. 80-A; al Este: Parcelas Nos. 80-D, 80-E y 80-A; al Sur: Ave. Las Américas; y al Oeste, Parcela No. 78, amparada dicha parcela en el Duplicado del Certificado de Título No. 881-10049, de fecha 4 de diciembre de 1981.
5.- Parcela No. 80-D, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, sitio de "El Paredón", la cual tiene una extensión superficial de una (1) hectárea, treinta y cinco (35) centiáreas, limitada: al Norte: Parcelas Nos. 80-E y 80-C; al Este: Parcela No. 80-E; al Sur: Ave. Las Américas; y al Oeste: Parcela No. 80-C, amparada dicha parcela en el Duplicado del Certificado de Título No. 81-10048, de fecha 4 de diciembre de 1981.
6.- Parcela No. 80-E, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, la cual tiene una extensión superficial de noventa y cuatro (94) áreas, treinta y tres (33) centiáreas; limitada: al Norte: Parcelas Nos. 80-A y 80-C;
al Este: Parcela No. 80-A y Ave. Las Américas; y al Oeste: Parcelas Nos. 80-C y 80-D, amparada dicha parcela en el Duplicado del Certificado de Título No. 81-10065-A, de fecha 4 de diciembre de 1981.
Párrafo I.- El área de la referida Zona Franca Industrial podrá ser extendida por recomendación de la compañía, previa aprobación del Poder Ejecutivo.
Párrafo II.- Las porciones de terreno y sus edificaciones serán arrendadas o vendidas a los industriales que las soliciten, mediante contratos con la compañía de acuerdo con las tarifas o precios que ésta establezca y bajo las condiciones que se consideren convenientes para los fines que ha sido creada la mencionada Zona Franca Industrial, siguiendo las recomendaciones de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y del Consejo Nacional de Zonas Francas Industriales.
Párrafo III.- Los servicios de transporte, agua, alcantarillado, energía eléctrica, comunicaciones radiográficas y telefónicas y cualesquier otros de igual naturaleza estarán a cargo de los usuarios mediante concertación de los acuerdos que se suscriban libremente entre éstos y la compañía.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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