Mostrar el texto (12,228 caracteres)
Dec. No. 700-86 que crea la Zona Franca Industrial de La Romana II.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 700-86
CONSIDERANDO: Que para impulsar el desarrollo nacional debe estimularse el establecimiento de Zonas Francas Industriales en aquellas jurisdicciones que sean apropiadas para esa finalidad,
CONSIDERANDO: Que debe estimularse al sector privado en la apertura, desarrollo y operación de las Zonas Francas Industriales con la finalidad de que nuestro país pueda alcanzar con plenitud los beneficios de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe de los Estados Unidos de América,
CONSIDERANDO: Que la provincia de La Romana ofrece condiciones adecuadas para la instalación y el desarrollo de una segunda Zona Franca Industrial, la cual generaría, junto con la Zona Franca Industrial ya establecida en esa provincia, una creación masiva de empleos,
CONSIDERANDO: Que la empresa Zona Franca Romana, S.A., ha gestado la creación de una Zona Franca al norte de la ciudad de La Romana, municipio y provincia de La Romana,
CONSIDERANDO: Que dicha empresa ha adquirido 10s terrenos necesarios para
e l establecimiento de una Zona Franca Industrial e n ese lugar, y ha obtenido
e l f inanciamiento necesario para SUS instalacionesi
VISTA l a Ley
No.
4315 de fecha
22 de octubre de 1955 que crea l a
instituci6n
de
las
Zonas
Francas
en la
RepGblica
Dominicana,
y
sus
modificacionesi
VISTO e l Decreto No. 1864 de fecha 29 de junio de 1956, que reglamenta e l
funcionamiento
de
l a s Zonas
Francas
en l a RepGblica
Dominicana,
y
sus
modificacionesi
VISTA la Ley No. 299 sobre Incentivo y Protecci6n Industrial de fecha 23
de a b r i l de 19681
VISTO el Decreto No.
895 de fecha 19 de marzo de 1983, que integra e l
Consejo Nacional de Zonas Francas Industrialesr
En ejercicio de las atribuciones que m e confiere e l Art'lculo 55 de l a
Constituci6n de l a Repiiblica, dicto e l siguiente
D E C R E T O z
Articulo 1.- Se crea l a Zona Franca Industrial de La Romana 11, la cual
queda bajo l a administraci6n tdcrrica y operativa de la compafi'la "Zona Franca
Romana," S.A., sociedad comercial, debidamente constituida de acuerdo a las
leyes de l a RepGblica Dominicana.
Articulo 2.-
Las condiciones bajo las cuales se desarrollarh, funcionar6 y
operarh l a Zona Franca Industrial de La Romana 11, s e r h convenidas mediante
contrato entre e l Estado y l a compaiila Zona Franca Romana,
S.A..
D i c h a s
condiciones se ajustarhn a
l a s disposiciones
legales vigentes y a las
regulaciones previstas en e s t e decreto.
Articulo 3.-
La Zona Franca Industrial La Romana 11, estarh ubicada a1
norte de la ciudad de La Romana, municipio y provincia de La Romana, dentro
del siguente inmueble:
"Una porci6n de terreno de aproximadamente 750,000 metros
cuadrados, ubicada dentro de l a Parcela N o .
29 ( p a r t e ) ,
del D i s t r i t o Catastral N o .
2/4ta,
del municipio de La
Fbmana, secci6n Higiieral, provincia de La Romana, l a cual
segh plano particular de fecha 1 2 de diciembre de 1985,
estg limitada: a 1 Norte, resto de l a Parcela No.
29, a 1
Sur, resto de l a Parcela No.
29 y una c a l l e l a1 E s t e ,
resto de l a Parcela No.
29 y una caller y a1 Oeste, resto
de l a Parcela N o .
29 y una calle. Dicho terreno t i e n e l a
siguente descripci6n tdcnica:
Comenzando en un punto en
la esquina S-E correspondiente a la E33P29 se sigue hacia
e l
O e s t e por
una
calle
con
rumbo y
distancia
de
N8'9-48W-1,OOO. 00 metros, hasta l a E52P29 en la esquina S-Wt
comtinGa a l a ElP29 e n l a esquina N-W
por una calle con
rumbo y distancia de:
N00-12E-750 metros! se sigue a la
E20P29 con rumbo y distancia der
S89-48E-1,000.00 metros,
en l a siquiente esquina N-E.
Eota esquina se encuentra a
86.28 metros con fumbo N45-12E del xentro de l a Carretera
General Michest finalmente cierra e'n e l punto de partida
E33P29
por
una
calle
con
rumbo
y
distancia
de
5OO-12W-750.00 metros, aledaao a 10s solares de: Inespre,
Hogar Crea, Tropigas, Club Obrero, Sindicato de Camioneros,
Asociacidn MCdica, Solares Camioneros, Propiedad de Ramlrez
Alchntara y Liceo de Reformat todos a1 E s t e del terreno que
se describe".
Phrrafo I.- E l hrea de la referida Zona Franca Industrial, podrh ser
extendida por recomendaci6n de l a compazia Zona Franca ROmana,
S.A.,
previa
aprobacih del Poder Ejecutivo.
Phrrafo 11.- Los solares en 10s que se divida la porci6n de terreno
anteriormente descrita y/o l a s edif icaciones construidas en 10s m i s m o s , serh
arrendados 13 vendidos a 10s industriales que las soliciten, mediante contratos
con l a comp,aKa Zona Franca Romana, S.A.,
de acuerdo con l a s t a r i f a s y precios
we 6sta establezca y bajo las condiciones que se consideren convenientes para
10s fines qpe ha sido creada l a mencionada Zona Franca Industrial, siguiendo
l a s recomendaciones de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio y del
Consejo Nacional de Zonas Francas Industriales.
Phrrafo 111.- Los servicios de transporte, aqua, alcantarillado, energia
elCctrica, comunicaciones radiogr6ficas y telefdnicas, y cualesquier otros de
igual naturaleza, estar6n a cargo de 10s usuarios, mediante concertacidn de
10s acuerdos que se suscriban libremente entre 6stos y la compaala.
Artkulo 4.-
E l hrea de la referida Zona Franca Industrial establecida,
estars delimitada por linderos especzficos, rodeada por cercas o murallas y
ba j o la vigilancia permanente de las autoridades de aduanas correspondientes,
s i n que pueda haber poblaci6n residente, y sdlo habrd acceso a ella a trav6s
de puertas permanentemente vigiladas por l a s autoridades aduaneras.
En esta
Zona se podlrhn efectuar, s i n trabas, toda clase de operaciones destinadas a1
almacenamieiito,
transf onmcidn,
procesamiento,
ensambla je,
manipulacidn,
embalaje, ref inacidn, destilacidn y rectif icaci6n de toda clase de mercadersas
o productos no prohibidos, de acuerdo a l a s disposiciones legales vigentes
sobre la materia.
Phrrafo .- Se entiende por productos prohibidos, aquellos que figuran en
e l Articulo Sexto del Reglamento No. 1864, del 29 de junio de 1956, y su8
modif icaciones.'
Sin embargo, e l calificativo "inf lamable" de ese articulo, o
cualquiera que l o sustituya, para 10s fines del presente decreto, a610 se
aplicars a las materias explosivas y no incluye e l petrdleo y BUS derivados,
plSsticos, resinas naturales o sintgticas, y cualesquiera otras materias
primas en condiciones apropiadas y de seguridad.
Tampoco constituird una
realxicci6n e l eLtablecimiento de industrias que despidan malos olores cuando
se compruebe que su ubicaci6n se har5 en terrenos alejados de centros urbanos
y sue actividades no Sean nocivas a l a salud.
Articulo 5.- Las materias primas, 10s articufos acabados o serniacabados,
loa
productos
elaborados
o
semielaborados,
10s envases
termindados
o
eemitenninados y 10s materiales para su confecci6n destinados a l a producci6n
industrial de la Zona Franca, no estarhn sujetos a l a s leyes y regulaciones
aduaneras relativas a la entrada y salida de mercancras y estarsn exentos del
pago de todo derecho o impuesto de importacih, de acuerdo a l o establecido en
e l Articulo 1 2 de l a Ley No. 299, sobre Incentivo y Protemi6n Industrial de
fecha 23 de a b r i l de 1968, en el Decreto No. 895 de fecha 19 de marzo de 1983,
y en cualquier otra disposici6n legal vigemte.
Sin embargo, 10s productos
nacionales cuya exportacihn estuviera gravada pagarbn 10s impuestos a1 tiempo
de exportarse desde l a Zona Franca a1 exterior.
Psrrafo I.- E l costo del transporte de l a s rnaterias primas, articulos
acabados o semiacabados, y otros productos, as: como l a s mapinarias y equipos
a 10s que se refiere el presente articulo y e l anterior, a1 igual que l a s
taaas que Sean necesarias pagar por servicios de arrimo y manejo de carga en
cualquier puerto,
as:
como
10s gastos normales de carga y
descarga en
cualquier aeropuerto del pais, eotarbn a cargo de 10s interesados.
Artkulo 6.- La producci6n de las industrias establecidas en l a Zona
Franca Industrial de La Fbmana 11, no estar6 sujeta a ninguna especie de
impuestos o a r b i t r i o s cuando sea exportada a mercados extranjeros y
se
consederd en estos casos l a exenci6n del pago del Impuesto sobre l a Renta, de
conformidad con lo establecido en e l Acapite (d) y su Pbrrafo, del Art'lculs
12, correspondiente a la Categoria "A" de l a Ley No.
299, sobre Incentivo y
Protecci6n Industrial, del 23 de a b r i l de 1968, modificado por l a Ley No. 145,
del 27 de junio de 1983.
Articulo 7.- Cuando dicha produccih o parte de l a misma, maquinaria,
equipo, materia prima en su estado natural, elaborada o semielaborada, sea
destinada a1 mercado nacional, su introducci6n hasta un 20% queda autorizada
por e l M e r Ejecutivo y deberh ser efectuada a traves de l a s aduanas, previo
cumplimiento de todas l a s fonnalidades y pago de todos 10s derechos, impuestos
o cargas fiscales correspondientes,
de conformidad con l a s previsiones y
limitaciones establecidas en 10s Articulos 1 0 y 18 de l a Ley No.299,
sobre
Incentivo y Protecci6n Industrial de fecha 23 de a b r i l de 1968.
Pgrrafo
I.-
Cuando
se
introduzcan
a1 pals
articulos
elaborados,
confeccionados y manufacturados dentro de la Zona Franca Industrial, y que
contengan materias primas nacionales o extranjeras se pagarhn Gnicamente 10s
derechos
que
correspondan a
l a s materias extranjeras utilizadas en l a
elaboracihn, de conformidad con l a s disposiciones del Articulo 25 del Decreto
:No. 1864, de fecha 29 de junio de 1956, que establece e l Reglamento sobre
Zonas Francas.
Pgrrafo 11.- Las Secretarias de Estado de Industria y Comercio y de
Finanzas, establecerhn las normas necesarias para determinar en cada cas0 qu6
se entiende por materia prima, se&
l a naturaleza de l a respectiva industria
y l a proporci6n de materia prima extranjera que estd sujeta a gravhenes.
Articulo 8.- Dentro de l a Zona Franca Industrial de La Romans 11, r e g i r h
las leyes laborales, sanitarias y de seguridad social de l a RepGblica.
Articulo 9.-
E l establecimiento de Industrias en l a Zona Franca Industrial
de La Romana 11, deberi tener l a aprobaci6n d e l Directorio de Desarrollo
Industrial, creado por l a Ley N o . 299 del 23 de a b r i l de 1968, conforme a 10s
trhmites
establecidos
en
la misma.
Los casos
no
previstos
sobre
e l
establecimiento, funcionamiento y reglamentacih de l a referida Zona Franca,
serdn resue:Ltos por l a compafiia Zona Franca Romana, S.A.,
de comfin acuerdo con
e l Consejo Macional de Zonas Francas Industriales.
Pgrrafo .- Cuando se t r a t e de
l a fase operacional,
est0 es, d e l
funcionamiertto y operaci6n de l a Zona, la soluci6n del cas0 corresponde a la
compafiia.
Articulo 10.- La Direcci6n General de Aduanas proveerd todo l o relativo’ a
l a s medidas gue sean necesarias para una mejor protecci6n de 10s intereses
fiscales, para l o cual dispondrs l a asignaci6n de oficiales y celadores,
necesarios a l a Zona Franca Industrial de La Romana 11, quedando bajo su
responsabilidad:
a ) E l debido control sobre l a s mercancias entradas en l a Zona para l a
producci6n de las industriast
b) La
exportaci6n
de l a producci6n
industrial destinada a mercados
extranjerosr
c ) Lo irelativo a l a introducci6n a t e r r i t o r i o nacional de mercanczas
producidas dentro de l a Zona de conformidad con e l Artlculo 7 de este decretot
d ) Todas las d a g s funciones que sean necesarias a l a eficaz salvaguarda
de 10s intereses fiscales.
Articulo 11.- Las industrias que se establezcan en l a referida Zona Franca
Industrial gozarhn de las exenciones previstas en e l Articulo 12, Categoria
“A”,
de l a Ley No.
299, sobre Incentivo y FTotecci6.n Industrial, de fecha 23
de a b r i l de 1968 por e l t6rmino sefialado en e l Articulo 47 de dicha Ley No.
299, y en e l Decreto No. 895 de fecha 19 de marm de 1983.
DADO e n Santo Doming0 de Gum&,
Distrito Nacional,
Capital de la
Repfiblica DaminiCaM, a 10s ocho (8) dias del m e s de agosto del aiio mil
novecientos ochenta
y
seis? afio 143” de l a Independencia y
123O de la
RestauraciBn .)
SALVADOR JORGE BLANOO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.