Texto de la norma
Dec. No. 696-86 que concede nacionalidad dominicana a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 696-86
VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y policía, han elevado el Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en el presente decreto, para que se les conceda la nacionalidad dominicana;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede la nacionalidad dominicana a las siguientes personas:
a) A los esposos Te-kuei Liao y Anni Yuan de Liao, de nacionalidad china,
b) A los esposos Wen King Tsao (a) Frank y Mei Chee Chow de Tsao (a) Maisie, de nacionalidades británica y china,
c) A los esposos Eng-Choun Chiou y Cheung Kan Luk de Chiou, de nacionalidades indonesa y china,
d) A los esposos Yun-Hsiu Lin y Shu Chung Lai de Lin, conjuntamente con sus hijos menores Ming-Hsiung, Ming-Chung y Ming-Shen Lin Lai, de nacionalidad china,
e) A los esposos Kuan Chen Mai y Hsiu Ying Lin de Mai conjuntamente con sus hijos menores Hsiu Wei, Jan Rong y Hsiu-Jen Mai Lin (a) Charles, de nacionalidad china,
f) A la señora Fung-Shuet Tsang, de nacionalidad china, conjuntamente con su hija menor Ry Chun Tsang, de nacionalidad británica,
g) A los esposos Yip Chuen Lee (a) Anthony y Lee Ching Loh de Lee (a) Teresa, de nacionalidades británica y china,
h) A los esposos Che Fong Gockson (a) Jeffrey e Irene Sheng de Gockson de nacionalidad británica,
i) Al señor Talib Hussain Mutlak Shelal, de nacionalidad iraquí,
j) A los esposos Sai-Fun Hui y Hang Chun Kan de Hui conjuntamente con su hijo Shun Han Hui (a) Julian, de nacionalidad británica, y
k) A los esposos Ching Long Huang y Hwi Chen de Huang, conjuntamente con sus hijos menores Chia Shu Huang Chen y Chia Ling Huan Chen, de nacionalidad china.
Artículo 2.- Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario.
Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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