Texto de la norma
Dec. No. 695-86 que concede la condecoración de Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, y de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, a varios dirigentes del Partido Revolucionario Dominicano.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 695-86
CONSIDERANDO: Los altos merecimientos a que se han hecho acreedores destacados dirigentes políticos del Partido Revolucionario Dominicano (P.R.D.), por su lucha permanente por la vigencia del sistema democrático, las libertades públicas y el desarrollo económico y social del país, que se remonta a los mismos orígenes de dicho Partido y de su llegada a la República,
VISTA la Ley No. lll3 de fecha 26 de mayo de 1936, y sus modificaciones,
VISTA la Ley No. 1352 de fecha 23 de julio de 1937,
OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, y
OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Dr. José Francisco Peña Gómez.
Artículo 2.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Oficial, a los señores Lic. Hatuey Decamps, Angel Miolán, Dr. Hugo Tolentino Dipp, Lic. Fulgencio Espinal, Lic. Ivelisse Prats de Pérez, Ing. José Michelen, Lic. Rafael Flores Estrella, Dra. Sofía Leonor Sánchez Baret, Lic. Rafael Angeles Suárez, Lic. Vicente Sánchez Baret, Américo Lora Camacho, Facundo Gómez, César Roque, Dr. Rafael Abinader, Jacinto de los Santos, Prof. Guillermo Rivera, Prof. Luis Bautista y Dr. Emmanuel Esquea Guerrero.
Artículo 3.- Se concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a los señores Dr. José Augusto Vega Imbert, Germán Polanco, Miguel Angel Decamps y Dr. Pedro Franco Badía.
Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143o de la Independencia y 123o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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