Texto de la norma
Dec. No. 691-86 que autoriza al Ayuntamiento del municipio de Montecristi a vender varios solares de su propiedad.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 691-86
VISTA la Ley No. 4381 de fecha 10 de febrero de 1956, y la Ley No. 5577 de fecha 14 de julio de 1961,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Montecristi, a vender los solares de su propiedad que se describen a continuación:
1.-) Lic. Fulgencio Espinal, una porción de terreno con área de 9,308 metros cuadrados, ubicada en la calle Proyecto No. 4 de la Urbanización de la Playa de Juan de Bolaños de dicho municipio, por el precio total de RD$18,616.00,
2.-) Manuel Andrés Peña Belliard, una porción de terreno con área de 1,099.20 metros cuadrados, ubicada en la carretera que conduce a Isabel de Torres de dicho municipio, por el precio total de RD$2,198.00,
3.-) Felix Antonio Cabreja, una porción de terreno con área de 1,717.10 metros cuadrados, ubicada en la acera sur de la calle Pimentel de dicho municipio, por el precio total de RD$3,434.20;
4.-) Tomás Pacheco Tejada, una porción de terreno con área de 2,500 metros cuadrados, ubicada en la calle Proyecto, Cerros de Bella Vista de dicho municipio, por el precio total de RD$5,000.00.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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