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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 685-86

QUE CREA E INTEGRA EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 ago de 1986fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9692Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
f) A 10s esposos Georges Ahusleiman y Antoinette Abousleiman, conjuntamente con su hijo menor de edad Jihad Abousleiman, de nacionalidad libanesat g) A 1 seiior Svend Aage Abrahams, de nacionalidad dinamarquesar Articulo 2.- Los beneficiarios recibirdn las cartas de naturalizaci6n de manos del Secretario de Estado de Interior y Policia previo juramento de f idelidad a l a RepGbLica Dominicana ante dicho funcionario. Articulo 3.- Enviese a las Secretarias de Estado de Interior y Policza y de Relaciones Exteriores. DADO en Santo Domingo de Gum&, Distrito Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s seis ( 6 ) dias del m e s de agosto del aiio m i l novecientos ochenta y seis1 afio 1 4 3 O de la Independencia y 1230 de l a Restauracih. SALVADOR JORGE BLANCO .~ , Dec. No. 685-86 qye crea e Integra e l Consejo Nacional de Bstupefacientes. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de l a RepGblica Dorninicana NUMEROr 685-86 CONSIDEFUNDO: La necesidad de crear un organism0 que se encargue de f i j a r las politicas y de coordinar las actividades que realicen las autoridades competentes en 10s asuntos relacionados con l a lucha contra e l narcotrdficor CONSIDERANDOt Que e l consumo y trdfico de drogas es un preocupante problema social, que d e b ser enfrentado con desicidn por 10s poderes pGblicos y l a ciudadania en general, con e l prophito de salvaguardar la salud y bienestar de nuestro pueblo y muy particulamente proteger l a juventud, de t a n nef asto viciot VISTA l a Ley No. 168 de fecha 7 de mayo de 1975, que regula l a importaci6n, f abricacih, venta, distribuci6n y us0 de la6 drogas narc6ticasr En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de l a RepGblica, dicto e l siguiente D E C R E T 0 1 - - - . I - Articulo 1.- Se crea e l Consejo Nacional de Estupefacientes, e l cual tendr6 como objetivo prinicipal f i j a r las pollticas, planes y programas que las antidades pGblicas y privadas deban realizar para l a lucha contra e l narcotrhf ico. Articulo 2.- El Consejo Nacional de Estupefacientes estarh integrado port a) El Procurador General de l a RepGblica, quien l o presidirgr b) E l Secretario de Estado de Salud EXiblica y Asistencia Socialr c) El Secretario de Estado de Educacidn, Bellas A r t e s y Cultosr d) E l Secretario de Estado de Interior y Policiar e) El Director del Departamento Nacional de Investigacionest f) E l Jefe de l a Policia Nacionalr g) E l Director General de Aduanas y Puertost y , h) E l Director General de AeronLutica Civil. Articulo 3.- Son funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes: a) Formular para su adopci6n por e l Gobienro Nacional las politicas, planes y programas que l a s entidades pGblicas y privadas deban realizar para la lucha contra l a produccidn, comercio y us0 de drogas que producen dependencia. Igualmente, e l Consejo propondrs medidas para el control del us0 licit0 de tales drogasr b) Conforme a1 ordinal anterior, sesalar a 10s distintos organismos oficiales las campasas y acciones especificas que cada uno de ellos deba reali zar I c ) Dictar l a s normas necesarias para e l debido cumplimiento de sus funciones y proponer a1 &bierno l a expedici6n de las que fueren de campetencia de 6ster d) Supervisar la actividad las entidades estatales y privadas que se ocupan de l a prevencidn, investigaci6n cientif ica y de policia judicial , control y rehabilitaci6n en materia de drogas que producen dependencia! e) Mantener contactos con gobletnos extranjeros y entidades internacionales a trav6s de l a Secretarla de Estado de Relaciones Exteriores en asuntos de su cornpetencia y realizar gestiones ante lo8 mismos con el f i n de caordinar la acci6n del Gobierno Dominican0 con la de otros Estados, y de obtener l a asistencia que fuere del casor f) Recomendar l a destruccih de cultivos de marihuana y demds plantaciones de l a s cuales $e puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizan do 10s medios rnds adecuados previa opini6n favorable de 10s organismos encars: dos de velar por l a salud de l a poblaciSn y por l a preservaci6n y equilibria del ecosistema del palst Articulo 4.- E l Consejo podrd c i t a r a reuniones a 10s funcionarios que considere del cas0 o i r y l a s autoridades deber6n prestarle l a colaboraci6n que requiera para e l cumplimiento de sus funciones. fi Articulo 5.- E l Consejo Nacional de Estupefacientes contard con un fondo especial para l a prevenci6n, represidn y rehabilitaci6n que l e serd asignado por e l Gobierno Nacional y que administrars a traves de l a Oficina de Estupefacientes. Articu:Lo 6. - E l Conse jo Nacional de Estupef aciente contendr6 t r e s organismos denominados Oficina de Estupefacientes, Cornit6 Tgcnico Asesor y ComitL Provincial, con l a s atribuciones que se sesalan m6s adelante e integrados como se indicarb. Articulo 7.- La Oficina de Estupefacientes estar5 integrada por: 1.- Un abogado Ayudante del Procurador General de l a Repfiblica, cpien l a presidi rd t 2.- Un Subsecretario de Estado de Salud fiblica y Asistencia Socialt 3.- U n Subsecretario de Estado de EducaciGn, Bellas A r t e s y Cultosr 4.- E l Subjefe de Estado de Mayor de l a Marina de Guerrar y , 5.- E l Jefe del Departamento de Narc6ticos y Drogas Peligrosas de la Policia Nacional. Articulo 8.- En 10s casos que procedan 10s integrantes de l a Oficina de Estupefacientes, serdn designados por e l superior jerdrquico inmediato, respect ivament e. Articulo 9.- La Oficina de Estupefacientes har6 l a s veces de Secretaria de Ejecutiva del Consejo, para l o cual cumplir6 l a s siguientes funcionesr a) Presentar a la consideraci6n del Consejo planes, proyectos y programas qye considere necesarios, para cumplimiento de l a s atribuciones de 6stet b) Realizar 10s estudios que e l Consejo encomiender c) Vigilar e l cumplimiento de l a s decisiones del Consejos y rendirle 10s inf ormes cor re spondiente s I f d) Evaluar la ejecución de la política, planes y programas que en desarrollo, tratamiento y rehabilitación de adictos se realicen y sugerir las modificaciones o ajustes que considere necesarios para dichos objetivos, e) Servir de enlace entre el Consejo y las entidades oficiales y privadas que se ocupen de la prevención, investigación, control represión y rehabilitación en materia de drogas que producen dependencia. Artículo 10.- El Comité Técnico Asesor estará integrado por: 1.- Un Representante del Presidente de la República, quien lo presidirá, 2.- El Fiscal del Distrito Nacional, 3.- El Director de la Oficina del Médico Legista del Distrito Nacional, 4.- El Director del Departamento de Salud Mental de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, 5.- El Jefe del Departamento de Narcótico y Drogas peligrosas de la Policía Nacional, 6.- El Director General de Telecomunicaciones, 7.- El Director General de Migración, 8.- El Sub-Director del Departamento Nacional de Investigaciones; y, 9.- El Presidente de la Sociedad Dominicana de Psiquiatría o su sustituto. Artículo 11.- El Comité Técnico Asesor tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al Consejo Nacional de Estupefacientes en la realización de los planes, proyectos y programas relativos a la educación, prevención y rehabilitación de farmacodependientes, b) Establecer los criterios que deben guiar la información, la publicidad y las campañas en la lucha contra el narcotráfico y la farmacodependencia, c) Diseñar y evaluar programas de prevención y rehabilitación, d) Prestar asesoría a las entidades oficiales y privadas en programas de educación, orientación, prevención y rehabilitación, e) Promover la investigación sobre estupefacientes y áreas afines, f) Solicitar la colaboración de especialistas cuando los programas de campañas que se organicen así lo requieran y, g) Las demás que le delegue el Consejo Nacional de Estupefacientes. Artkullo 12.- En todas l a s provincias y municipios cabeceras de la8 m i s m a s funcionarh un Cornit6 Provincial de Estupefacientes, que estarL integrado port a ) E l Gobernador Provincial, quien lo presidirgt b) E l Director Hospital de Salud PGblicat c) Un Director de un Liceo Secundarioi d) El Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente, e) E l Comandante de l a Policza Nacional de la provinciat y , f ) Podrhn integrarse a 10s Comit6s Provinciales 10s d d s miembros que considere pertinentes e l Consejo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con l a s caracteristicas de cada regi6n. Articulo 13.- Son funciones de 10s Comitds Provinciales de Estupefacientesr a ) Velar porque a nivel provincial se cumplan l a s politicas, planes y programas trazados por e l Consejo Nacional de Estupefacientest b) Formular para su adopci6n por l a s autoridades provinciales, lo8 planes y programas que cieban ejecutarse a nivel regional, de conformidad con la8 politicas trazadas por e l Consejo Nacional de Estupefacientest C ) Sefialar a 10s distintos organismos locales l a s campasas y acciones que cada uno de e l l o s deba ejecutari d) Dictar l a s normas necesarias para e l debido cumplimiento de BUS funciones y proponer l a expedicih de l a s que fueren competencia de ester c e) Mantener contactos con 10s demds Comites Provinciales de Estupefacientes para lograr una actividad coordinada, f ) Rendir a1 Consejo Nacional de Estcpefacientes informes mensuales y anuales de l a s labores realizadas en l a respectiva regidnr y , g) Las resoluciones que dicte e l Comitd Provincial de Estupefacientes son reservadas, solo podr6n ser conocidas por el Consejo Nacional de Estupefaci.entes, por e l respectivo Gobernador y por 10s miembros del Coinit& Provincial de Estupefacientes. Articulo 14.- Se concede l a franquicia postal y telegrdfica a1 Consejo Nacional de Estupefacientes, por e l tdrmino de dos afios, para e l us0 exclusivo de 10s asuntos concernientes a las actividades que desarrollo dicho Consejo. DADO en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s seis (6) dlas del m e 6 de agosto del aiio m i l novecientos ochenta y seist aiio 143O de l a Independencia y 123O de l a Restauraci6n. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. No. 686-86 que crea e l Cuerpo Femenino de las F’uerzas Annadas de l a Nacibn. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Repcblica Dominicana NUMEROr 686-86 CONSIDERANDOt Que l a mujer dominicana se ha integrado en forma continua a las m s s diversas actividades productivas, civicas y administrativas del pais? CONSIDERANDOz Que l a s Fuerzas Armadas de l a Nacidn deben contar con un cuerpo femenino gue complemente e l universo de l a poblaci6n dominicanat En ejercicio de las atribuciones que me confiere el A r t k u l o 55 de l a Constitucidn de l a RepGblica, dicto e l s’iguiente D E C R E T Or Articulo 1.- Se crea e l Cuerpo Femenino de las Fuerzas Armadas de l a Nacih, e l cud1 se regird por l a s disposiciones sefialadas en la Ley Orgsnicas de las Fuerzas Armadas, asi como por e l reglamento que a tales fines sea dictado por l a Secretarla de Estado de las Fuerzas Armadas. Articulo 2.- Enviese a l a Secretaria de Estado de las E’uerzas Armadas, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de GuzmZtn, Distrito Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s seis (6) dias del lnes de agosto del aAo m i l novecientos ochenta y seist afio 143O de la Independencia y 123O de l a Restauracian. SALVADOR JORGE BLANC0

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona