Texto de la norma
Dec. No. 676-86 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 676-86
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111 de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146 sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
MEDICO:
Elvira De la Cruz Portalatín, José Paúl Rodríguez Mancebo, Manuel Antonio Alejo Rodríguez, Sócrates Rafael Sánchez Soto, Doniceyde Selide Liriano Marty, Leandro Antonio Coiscou Ramos, César Atiles López Núñez, Juan Daniel Periche Fernández, Pedro Antonio Columna Reynoso, Móis José Haché Llinás y Francisco Rafael Marte Cabrera.
MEDICO VETERINARIO:
Luis Rafael Cedeño Cedeño, Inocencio Guerrero Guerrero, Angel Navarro, Jesús Wilfrido Pineda Peguero y Ramón Antonio Peña Cuevas.
ODONTOLOGO:
Carlos José Martín Duluc Mendoza, Ana Débora Samuel Reyes, Frank Antonio Mora Guzmán, Gloria Inmaculada Ruiz Balbuena, Víctor Miguel Soto Sigarán y Zoilo Enrique Mercedes Rosario.
LICENCIADO EN ENFERMERIA:
Miriam Altagracia Serrano Duarte, Rosa Emilia Guzmán Mercedes, María de Jesús Mercedes Javier y Balbina Venecia Alcántara.
LICENCIADO EN PSICOLOGIA:
Ramona Pascuala Villamán Hernández.
LICENCIADO EN FARMACIA MENCION INDUSTRIA:
Anabella Flores Valois.
LICENCIADO EN QUIMICA:
Mayra Ivelisse Bautista Urbáez, Luisa Raquel Pantaleón Concepción y Rosa Julia González Jiménez.
LICENCIADO EN BIONALISIS:
Mercedes María Susana Sánchez, Carmen Suñilda Pelegrín Zorrilla, Bienvenida Guzmán, Josefa del Rosario Matos Méndez, María del Jesús Esther Pérez Sánchez, Santa Báez Contreras, Thelma Ysabel Acosta Mena, Yanet de los Angeles Peña, Benigna Rojas Mueses, Gladys Esther Madé Lebrón, Patria Margarita Beltré Ogando, María Bernabela Fernández Liriano, Dione Elvira del Carmen Gómez Rodríguez y Dignora Elisabeth Cabrera Francisco.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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