Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 675-86
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Concentración Nacional tiene interés en realizar la segunda campaña de vacunación contra el sarampión, en las provincias Valverde, Santiago Rodríguez, Montecristi y Dajabón; y la primera campaña contra los piojos, lepra y sarna en las citadas provincias, a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;
CONSIDERANDO: Que para facilitar las mencionadas labores, las familias deben permanecer en sus viviendas durante los días destinados a ese propósito;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone que los días sábado 9 y domingo 10 del corriente mes de agosto, sea aplicada a la población infantil en las provincias Valverde, Santiago Rodríguez, Montecristi y Dajabón, mayor de 9 meses-menor de 2 años y mayor de 6 años-menor de 10 años, la segunda dósis correspondiente a la vacuna de sarampión, y a toda la población la primera dósis correspondiente a los piojos, lepra y sarna.
Artículo 2.- Se declara el mencionado día 9 del mes de agosto del presente año, no laborable en las provincias ya indicadas. Esta disposición es aplicable a todas las actividades de los sectores públicos y privados.
Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, y de Trabajo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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