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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 668-86

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 ago de 1986fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9692Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 668-86 que concede el beneficio de la jubilación a varias personas. SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 668-86 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha ll de diciembre de 1981, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO, Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Celeste Aquino Guerrero, con una pensión del Estado de doscientos sesenta pesos con sesentidós centavos (RD$260.62) mensuales, 2) Dr. Erasmo Dagoberto Vargas Alonzo, con una pensión del Estado de setecientos sesenta y cinco pesos con catorce centavos (RD$765.14) mensuales, 3) Octavio Mateo Bautista, con una pensión del Estado de ciento setenta y nueve pesos con once centavos (RD$179.11) mensuales, 4) Mario Villa y Toribio, con una pensión del Estado de doscientos noventa y dos pesos con seis centavos (RD$292.06) mensuales, 5) Yolanda Carvajal Perelló, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales; 6) Angel Placencia Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos treintiún pesos (RD$231.00) mensuales; 7) Carlos Briñes, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales; 8) José Manuel Lachapelle, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales; 9) Marcelino Lantigua Mercedes, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales; 10) Lorenza Rosario, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales; 11) Ramona del Pilar Castillo de Peralta, con una pensión del Estado de doscientos sesenta y seis pesos con ochenta centavos (RD$266.80) mensuales; 12) Román Alcántara, con una pensión del Estado de trescientos sesenta y cinco pesos con treintinueve centavos (RD$365.39) mensuales; 13) Félix De León Abreu, con una pensión del Estado de cuatrocientos veintiocho pesos (RD$428.00) mensuales; 14) Judih Bienvenida Mañón Flores, con una pensión del Estado de trescientos tres pesos con treinta y tres centavos (RD$303.33) mensuales; 15) Yolanda Altagracia Rafaela Badía de Montes de Oca, con una pensión del Estado de doscientos ochenta y nueve pesos con cincuenta y dos centavos (RD$289.52) mensuales; 16) Ligia Esperanza Báez Medina, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales; 17) Ernesto Aquiles De la Cruz, con una pensión de Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales; 18) Julio César Reynoso Santana, con una pensión del Estado de setecientos treinta y cinco pesos con cincuenta y cinco centavos (RD$735.55) mensuales; 19) Abelardo Díaz y Díaz, con una pensión del Estado de seiscientos sesenta y nueve pesos con sesenta centavos (RD$669.60) mensuales; 20) Jaime Antonio García Núñez, con una pensión del Estado de seiscientos ocho pesos (RD$608.00) mensuales; 21) Elsa Antonia Reyes y Santos, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta y seis pesos con sesenta y seis centavos (RD$246.66) mensuales; 22) Ondina Antonia Esperanza de Durán, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos 0RD$175.00) mensuales; 23) Francisco Antonio Guerrero Andújar, con una pensión del Estado de setecientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos (RD$766.66) mensuales; 24) Roque Flores González, con una pensión del Estado de trescientos cuarenta pesos con veintiocho centavos (RD$340.28) mensuales; 25) Carmen Luisa Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos ochenta y tres pesos con cuarenta y seis centavos (RD$283.46) mensuales; 26) Orlando Figueroa, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales; 27) José Arturo Jáquez Zarzuela, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales; 28) Cayetano Grousset Almánzar, con una pensión del Estado de trescientos sesenta y un pesos con sesenta y siete centavos (RD$361.67) mensuales; 29) Luz María Agüero, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales; 30) Jacoba de los Santos, con una pensión del Estado de doscientos diecisiete pesos con cincuenta y tres centavos (RD$217.53) mensuales; 31) Bernardo Antonio López Gómez, con una pensión de Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales; 32) Placedes de la Cruz Valerio, con una pensión de Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales; 33) Mercedes Asteria Esquea García, con una pensión del Estado de cuatrocientos catorce pesos con cuarenta y cinco centavos (RD$414.45) mensuales; 34) José Alcides Arroyo Rosario, con una pensión del Estado de doscientos nueve pesos con trece centavos (RD$209.13) mensuales; 35) Juana Rodríguez de Jiménez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales; 36) María Canela de Henríquez, con una pensión del Estado de trescientos sesenta y siete pesos con treintidós centavos (RD$367.32) mensuales; 37) María Cristina Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales; 38) Enrique Gil Castillo Peña, con una pensión del Estado de trescientos ochenta pesos con catorce centavos (RD$380.14) mensuales; 39) Neftalí Hidalgo Alvarez, con una pensión del Estado de doscientos veintisiete pesos con cincuenta centavos (RD$227.50) mensuales; 40) Hermógenes Brito Taveras, con una pensión del Estado de doscientos veintisiete pesos con veintidós centavos (RD$227.22) mensuales; 41) Samuel Elpidio De Moya Inoa, con una pensión del Estado de cuatrocientos setenta pesos (RD$470.00) mensuales; 42) José Leyba Ozuna, con una pensión del Estado de doscientos catorce pesos con cuarenta y cinco centavos (RD$214.45) mensuales; 43) José Jiménez, con una pensión del Estado de doscientos un pesos con cincuenta y cinco centavos (RD$201.55) mensuales; 44) Arturo Vásquez Pérez, con una pensión del Estado de quinientos sesenta pesos con veintinueve centavos (RD$560.29) mensuales; 45) Francisco Martínez Nova, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta y un pesos con once centavos (RD$241.11) mensuales; 46) Ramona Antonia Contreras Acevedo, con una pensión del Estado de trescientos noventa y cuatro pesos (RD$394.00) mensuales; 47) Lic. Emeteria Jiménez de Burgos, con una pensión del Estado de cuatrocientos treinta y cuatro pesos con ochenta y un centavos (RD$434.81) mensuales; 48) Rosa Brito de Nuez, con una pensión del Estado de doscientos ochenta y dos pesos con cuarenta centavos (RD$282.40) mensuales; 49) Vetilio Peña Mercedes, con una pensión del Estado de quinientos sesenta pesos con ochenta y ocho centavos (RD$560.88) mensuales; 50) Evangelina Saldaña, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales; 51) Leonidas Montero, con una pensión de Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales; 52) Pedro José Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales; 53) Eligio Alcántara, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales, 54) David Sapeg Heyaime, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales, 55) Inocencio Ogando E., con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales, 56) Rafael Edilio Moya, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD4175.00) mensuales, 57) Luis Heredia, con una pensión de Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales, 58) Francisca Gómez Matos, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales, 59) Trina Mercedes Bencosme Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales, 60) Aurelio Marmolejos G., con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales, 61) Alejandro Melquíades Durán B., con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales, 62) Flor Alba Vidal Vda. Santana, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales, 63) Emilia Santana Vda. R., con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales, 64) María Marcelina Taveras, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales, 65) Arístides Romero, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175,00) mensuales, 66) Rafael Díaz Rivera, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos (RD$270.00) mensuales, 67) Ciriaco Matos Féliz, con una pensión del Estado de cuatrocientos veintitrés pesos con nueve centavos (RD$423.09) mensuales, 68) Rafael Sánchez Cestero, con una pensión del Estado de seiscientos un pesos con dieciocho centavos (RD$601.18) mensuales, 69) Luis Emilio Rodríguez Pimentel, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales, 70) Lorenza Rivera Suriel, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 71) Américo Herminio Sánchez de la Cruz, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales; 72) Graciosa Evalina Acosta, con una pensión del Estado de doscientos setenticinco pesos oro (RD$275.00) mensuales; Artículo 2.- Se deroga el Artículo 7, del Decreto No. 3405, de fecha 10 de mayo de 1978. Artículo 3.- Se modifica el Decreto No. 3158, de fecha 19 de julio de 1985, en su Acápite 18, para que en lo adelante rija del siguiente modo: "18) Vicente Pineda Sánchez, con una pensión del Estado de quinientos cuarenticinco pesos con veintitrés centavos (RD$545.23) mensuales". Artículo 4.- Se modifica el Decreto No. 3115, de fecha 5 de julio de 1985, en su Acápite 23, para que en lo adelante rija del siguiente modo: "23) Selmira Báez Vda. Díaz, con una pensión del Estado de trescientos setenticuatro pesos con treinticuatro centavos (RD$374.34) mensuales". Artículo 5.- Se modifica el Decreto No. 1363, de fecha 7 de junio 1967, en su Acápite 1, para que en lo adelante rija del siguiente modo: "1) Camelia Disla de Almonte, con una pensión del Estado de cuatrocientos sesentidós pesos con veintidós centavos (RD$462.22) mensuales". Artículo 6.- Se modifica el Decreto No. 621, de fecha 1ro. de febrero de 1979, en su Letra (a), para que en lo adelante rija del siguiente modo: "a) Gilberto Fiallo; con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales". Artículo 7.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona