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Dec. No. 667-86 que concede el beneficio de la jubilación a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 667-86
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha ll de diciembre de 1981,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Félix María Jiménez, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos (RD$270.00) mensuales;
2) Juan Alfonso Martínez, con una pensión del Estado de doscientos veintisiete pesos con veintidós centavos (RD$227.22)
3) Juan Bautista Méndez, con una pensión del Estado de doscientos veintisiete pesos con veintidós centavos (RD$227.22) mensuales;
4) Bienvenido Espinal Bueno, con una pensión del Estado de doscientos diecisiete pesos con cincuenta y tres centavos (RD$217.53);
5) Reina Lorenza Bello Familia, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
6) Ana Beatriz Cuello, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
7) José Inocencio Rosario Reyes, con una pensión del Estado de cuatrocientos diecisiete pesos con treinta y nueve centavos (RD$417.39) mensuales;
8) Augusto Antonio Duarte Mendoza, con una pensión del Estado de quinientos diez pesos con setenta y nueve centavos (RD$510.79) mensuales;
9) Gloria Mercedes Balbuena de R., con una pensión del Estado de doscientos treinta y un pesos (RD$231.00) mensuales;
10) Alejo Peña, con una pensión del Estado de doscientos noventa y cuatro pesos (RD$294.00) mensuales;
11) Julio Enrique Asencio Alameda, con una pensión del Estado de doscientos sesenta pesos (RD$260.00) mensuales;
12) Francisco Florentino Castro Rivas, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco (RD$175.00) mensuales;
13) Carmela Soto L., con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
14) Epifanio Rivas, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
15) Ramón Agustín Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
16) Isidro César S. Rodríguez Cruz, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
17) Isabel María Sánchez y Arias, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
18) Wilson Miller, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
19) Luisa Guadalupe Alvarez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
20) Luz Digna Martínez de Jorge, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
21) Lucía Dolores Soto Sánchez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
22) Rafael Antonio Estévez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
23) Melania Aquino de Rivas, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
24) Portalatín de Jesús Sánchez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
25) Angela de los Santos, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
26) María del Carmen García Gómez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
27) María González, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
28) Angelino Dilóné Calderón, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
29) Antonia de Jesús, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
30) Zeneyda Morrobel Dilóné, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
31) Isabel Familia, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
32) Oliva Vásquez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
33) Flor Alicia Andújar, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
34) Víctor Turiano Peralta Manzueta, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
35) Rosalba Amparo Ureña Portorreal, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales,
36) Bernardina Rijo Corredera, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales,
37) María del Rosario Guzmán Navarro, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales,
38) José Miguel Fermín Parra, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales,
39) Estefana Pérez y Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales,
40) Valentina Regalado Jerez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales,
41) Estela Altagracia Acosta Estrella, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales,
42) Juan de la Cruz Jiménez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos (RD$175.00) mensuales;
43) Manuel de Jesús Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales,
44) Emelania Ramos de Arias, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales,
45) Angel María Pérez Jiménez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales,
46) Modesta Altagracia Pérez Cruz, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales,
47) Isidro Salas, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales,
48) Ricardo Antonio Vásquez Vásquez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales,
49) Domingo Valera Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales,
50) Ana Cristina Peña Marzán, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales,
51) Clemencia Minyetyr, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales,
52) Hilda Taveras, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD175.00) mensuales;
53) Esperanza Cabrera Nova, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
54) Rafael Oneris Ruiz, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
55) Olga Miladys Arias Benzán, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
56) Reyes Mejía Encarnación, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
57) Marianela Dévora, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
58) Domingo Rodríguez Pineda, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
59) Patria Marina Estévez Peralta, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
60) Víctor Modesto Miranda Dipré, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
61) Natividad Moya de Jerez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
62) Eliodora Díaz Vallejo, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
63) Lucía María Abreu, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
64) Sobeyda Pérez, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos (RD$320.00) mensuales;
65) Angel Arias Eusebio, con una pensión del Estado de doscientos pesos (RD$200.00) mensuales;
66) Generoso Augusto Ortea Echavarría, con una pensión del Estado de trescientos cuatro pesos (RD$304.00) mensuales;
67) Antonia Pérez Arroyo, con una pensión del Estdo de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
68) Benito Pérez, con una pensión del Estado de doscientos setenta y un pesos con sesenta y seis centavos (RD$271.66) mensuales;
69) Manuel de Jesús Vélez, con una pensión del Estado de doscientos ochenta y nueve pesos con treinta y cuatro centavos (RD$289.34) mensuales;
70) Fortuna Sánchez Nolasco, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
71) Luis Elpidio Mejía, con una pensión del Estado de trescientos veintiún pesos con once centavos (RD$321.11) mensuales;
72) Juan Pablo Duarte Camilo, con una pensión del Estado de seiscientos diez pesos con noventa y ocho centavos (RD$610.98) mensuales;
73) Abelardo Quezada Ozoria, con una pensión del Estado de ciento noventa y ocho pesos con ochenta y dos centavos (RD$198.82) mensuales;
74) Nelson Santos Montero, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
75) Esperanza Valdez y Facenda, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
76) Filomena Mercedes Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
77) Ramón López, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
78) Diego Antonio Pineda García, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
79) Mirsa Oliva Ramírez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
80) María del Carmen Polanco, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
81) Antonia Basilio Corona, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
82) Yolanda Victoria Martínez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
83) Altagracia Aquino Encarnación, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
84) Margarita Disla Ulloa, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
85) Alejandro Liberato Then, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
86) Teodora Méndez Ramos de Regalado, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
87) Andrés Macario, con una pensión del Estado de doscientos noventa y tres pesos con treinta y tres centavos (RD$293.33) mensuales;
88) César Justiniano Salcié Batista, con una pensión del Estado de doscientos veinticinco pesos con once centavos (RD$225.11) mensuales;
89) Angel Amado Bernal Mota, con una pensión del Estado de trescientos setenta y tres pesos con treinta y cuatro centavos (RD$373.34) mensuales;
90) Pedro Lantigua Norberto, con una pensión del Estado de doscientos cuatro pesos con ochenta y tres centavos (RD$204.83) mensuales;
91) Mercedes Andrea Sánchez Pérez, con una pensión del Estado de trescientos setenta y ocho pesos con cuarenta y nueve centavos (RD$378.49) mensuales;
92) Gladys Quezada Araujo, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta y ocho pesos (RD$258.00) mensuales;
93) Ramona Mercedes Santos, con una pensión del Estado de ciento ochenta y siete pesos con cincuenta y nueve centavos (RD$187.59) mensuales;
94) Grecia María Santana R., con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
95) Antigua Aponte De la Cruz, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
96) Jesús Sánchez Villanueva, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
97) Mario Mesa, con un pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
98) Josefa Altagracia Frias, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
99) Heroina Santana de Frias, con una pensión del Esado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
100) Antonio Rosario Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
101) Altagracia Mercedes Rasuk Féliz, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
102) Teresa María Carreras Torres, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
103) Isidro Díaz Santana, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
104) Antonia Cuevas de Félix, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
105) Emilio Crispin Reyes, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
106) Policarpio Sánchez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
107) Caonabo Antonio Díaz De León, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
108) Manuela Estela Delgado de Medina, con una pensión del Estado de trescientos treinta y tres pesos con sesenta y seis centavos (RD$333.66) mensuales;
109) Opinio Humbertilio Moquete Andino, con una pensión del Estado de doscientos noventa y dos pesos con ochenta y nueve centavos (RD$292.89) mensuales;
110) José Schiffino Montes, con una pensión del Estado de cuatrocientos setenta y nueve pesos con treinta y cuatro centavos (RD$479.34) mensuales;
111) Ramona Altagracia Guerrero de Morel, con una pensión del Estado de seiscientos ochenta y tres pesos con noventa y seis centavos (RD$683.96) mensuales;
112) Timoteo Correa, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
113) Jesús María Castillo Romero, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
114) Bartolo Familia, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
115) Leopoldo Díaz, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
116) David Ortega López, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenta y ocho pesos (RD$448.00) mensuales;
117) Rafael Laertes Germes Fuente, con una pensión del Estado de seiscientos ochenta y seis pesos con noventa y nueve centavos (RD$686.99) mensuales;
118) Onésimo Acosta Matos, con una pensión del Estado de mil seiscientos pesos (RD$1,600.00) mensuales;
119) Augusto César Páez Berroa, con una pensión del Estado de cuatrocientos doce pesos con veintidós centavos (RD$412.22) mensuales;
120) Domingo Antonio Lora B., con una pensión del Estado de doscientos treinta y tres pesos con treinta y cuatro centavos (RD$233.34) mensuales;
121) Francisca Antonia Tejada Cruz, con una pensión del Estado de quinientos sesenta y tres pesos con noventa y cuatro centavos (RD$563.94) mensuales;
122) Porfirio Pichardo Guzmán, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
123) Juana Isidora Ciprián Sánchez, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta y ocho pesos (RD$258.00) mensuales;
124) Gregorio Vásquez Belén, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta y siete pesos con treinta y cuatro centavos (RD$257.34) mensuales;
125) Pedro María Robles, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenta y seis pesos con ochenta y tres centavos (RD$446.83) mensuales;
126) Laura Isabel Santana, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta y cinco pesos con sesenta y seis centavos (RD$245.66) mensuales;
127) Ramón Antonio Esquea Delgado con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
128) Dulce Dianela Ogando Cuello, con una pensión del Estado de doscientos setenta y siete pesos con treinta y cuatro centavos (RD$277.34) mensuales;
129) Mercedes Isora Báez Pérez, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta y ocho pesos (RD$258.00) mensuales;
130) Francisco Núñez Merette, con una pensión del Estado de trescientos dos pesos (RD$302.00) mensuales;
131) Luis Antonio Pérez y Linares, con una pensión del Estado de seiscientos cuarenta y nueve pesos con cincuenta y cuatro centavos (RD$649.54) mensuales;
132) Maximiliano Rafael Piña P., con una pensión del Estado de cuatrocientos trece pesos con treinta y cuatro centavos (RD$413.34) mensuales;
133) Valentina Ventura y Parra, con una pensión del Estado de doscientos noventa y nueve pesos con treinta y seis centavos (RD$299.36) mensuales;
134) Mariana Jones de Miller, con una pensión del Estado de doscientos setenta y cinco pesos, con sesenta centavos (RD$275.60) mensuales;
135) Alfonso Herrera, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos (RD$270.00) mensuales;
136) Bartola Ramírez, con una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos (RD$175.00) mensuales;
137) Héctor Evaristo Lalane Demorizi, con una pensión del Estado de trescientos ochenta y tres pesos con diecisiete centavos (RD$383.17) mensuales;
138) José Alt. Matos Herrera, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta y nueve pesos con noventa y cuatro centavos (RD$259.94) mensuales;
139) Alfonso Matos Barreiro, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta y seis pesos (RD$256.00) mensuales;
140) José Asencio Martínez, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos (RD$270.00) mensuales;
141) Rómulo Octavio Lluberes Valdez, con una pensión del Estado de trescientos treinta y tres pesos con treinta y cuatro centavos (RD$333.34) mensuales;
142) Porfirio González Tavárez, con una pensión del Estado de ciento noventa y dos pesos (RD$192.00) mensuales;
143) Luis Ariel Espaillat Gómez, con una pensión del Estado de cuatrocientos veinte pesos (RD$420.00) mensuales;
144) Pedro Veras Toribio, con una pensión del Estado de cuatrocientos ocho pesos (RD$408.00) mensuales;
145) Franklin Veloz Cabral, con una pensión del Estado de trescientos cuarenta pesos (RD$340.00) mensuales;
146) Nilsa Dolores Carvajal Morales de Mota, con una pensión del Estado de doscientos sesenta y siete pesos con veintidós centavos (RD$267.22) mensuales;
147) Federico José Castro, con una pensión del Estado de quinientos treinta y siete pesos con once centavos (RD$537.11) mensuales;
148) José Ramón Núñez Fermín, con una pensión del Estado de trescientos cincuenta pesos (RD$350.00) mensuales;
149) Máximo Antonio Avilés Blonda Acosta, con una pensión del Estado de seiscientos setenta pesos (RD$670.00) mensuales,
150) Mercedes Altagracia Rodríguez Camejo, con una pensión del Estado de cuatrocientos catorce pesos con tres centavos (RD$414.03) mensuales,
Artículo 2.- Dichas personas serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (ler.) día del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.