Texto de la norma
Dec. No. 654-86 que otorga exequátur a varios profesionales.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 654-86
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. lll, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones,
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados de fecha ll de mayo de 1967, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo l.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Médico, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
María Dolores Agosto Brea, Nieves Adelina Campillo Cueto, Benancio Abréu Adames, María Fiordaliza Mota Alonso, José Eugenio Lebrón Santos, Vilma Olimpia Urbáez Ramírez, Claudio Daniel Paulino Ureña, Víctor Fernando Liriano Rivas, Sandra Ivelize Rodríguez Manzano, Altagracia Ramona Bernarda Plourdes Ortiz, Cervantes Beethoven Peña Miches, Sandra Josefina Cabrera Castillo, Jorge Rafael Soto Castillo, José Rafael Cabrera Cabrera, Norma Gicela Santana Méndez, Juan Miguel De la Cruz Aracena, Mercedes Idalmi Madera Segura, Carmen Rosa Ureña García, Mayra Altagracia Peguero López, Luisa Miguelina Julián Aloma, Reynaldo Arturo Olivero Santana, Rafael Ernesto Andújar Savinón, Elizabeth Andreina Nieves Paulino, Henry Fidias Polanco Sandoval, Margarita Rosado Fermín, Colombina Herasme Matos, Amable Sonley Abelardo Méndez Féliz, Angel Agustín Duarte Martínez, Jeannette Altagracia Arias Lora, José Ramón Roedán Santana, Marcia Geovanny Soto Suazo, Gary Orangel De Peña Paradas,
Melva Liduvina Guzmán García, José Alberto Ramírez Adames, José Ramón Alberto García Domínguez, Casimiro Calcagño De La Cruz, José Ramón Navarro Inoa, Carmen Damaris Guzmán Guzmán, Mercedes Sarita Valdez, Víctor Pascacio Moya Franco, Mirta Aurelina Crispín Morales y Arismendys Alvarez Morel.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (ler.) día del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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