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Texto de la norma
Dec. No. 1034-86-257 que prohibe la extracción de arena, grava y
gravilla en los ríos Yubazo, Nizao y Nigua.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1034-86-257
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
o E C R E T O:
•
Artículo 1. -
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto,
queda prohibida la extracción por medios mecánicos, manual o
de cualquier
forma, de agregados de la construcción en los ríos Nizao, Yubazo y Nigua, en
la provincia de San Cristóbal.
Artículo 2. -
Se concede un plazo de 30 días, contados a partir de esta
fecha, para que las personas y empresas que poseen equipos para la extracción
y clasificación de agregados de la construcción instalados en la márgenes de
los mencionados' ríos, procedan al inmediato desmantelamiento y traslado de
esos equipos, fuera de dichos lugares.
Artículo 3.- Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Aramadas y de Obras
Públicas y Comunicaciones y la Dirección General de Minería, quedan encargadas
de la fiel ejecución del presente Decreto.
Distrito Nacional,
Capital
de
la
(29) días del mes de septiembre del
de la Independencia y 1240
de
DADO
en
Santo
Domingo
de
Guzmán,
República Dominicana, a los veintinueve
año mil novecientos ochenta y seis, año
la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1035-86-258 que integra el Directorio Nacional de
Producción Pecuaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1035-86-258
VISTO el Decreto No.
351 de fecha 16 de octubre de 1982, que crea e
integra el Consejo Nacional de Producción Pecuaria,
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.