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Texto de la norma
Dec. No. 1021-86-244 que
declara duelo oficial el día 22 de septiembre
de 1986, con motivo del fallecimiento del poeta Domingo Moreno Jiménez.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1021-86-244
CONSIDERANDO:
Que en horas de la noche del día de ayer, falleció el
insigne poeta Domingo Moreno Jiménez, gloria de las letras nacionalesl
CONSIDERANDO: Que el ilustre aedo fallecido produjo una obra que enaltece
la literatura dominicana y fue guía e inspirador de una brillante generación
de poet.as nacionales,
CONSIDERANDO:
Que
por
su
consagrada
vocación
poética,
por
la
extraordianaria obra producida y por su noble dedicación ci la promoción de las
artes y las letras, el poeta Domingo Moreno Jiménez fue reconocido con altos
honores tant:o nacionales como internacionales,
que son moti va de legítimo
orgullo para' los dominicanos,
CONSIDERANDO:
Que la muerte de tan relevante ciudadano es motivo de
justificado duelo para el pueblo y el qobierno dominicano,
VISTA la Ley No. 1.08, de fecha 21 de marzo de 1967,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
..
O E C R E T O:
Artículo 1. -
Se declara de duelo oficial, con motivo del fallecimiento del
insigne ciudadano Domingo Moreno Jiménez, gloria de las letras nacionales, el
día 22 de septiembre de 1986. En consecuencia, la Bandera Nacional deberá
ondear a media asta durante el día señalado en todos los recintos militares y
edificios públicos del país.
Artículo 2.- Se designa una Comisién integrada por el Secretario de Estado
de Educación, Bellas Artes y Cultos, quien la presidirá, el Dr. Rodolfo Leyba
Palanca, Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, el Director General
de Bellas Artes, el Embajador Enrique de Marchena Dujarric, el Embajador
Horacio Vicioso Soto y por los señores Dr." Héctor Pérez Reyes, Dr. Manuel de
Jesús Goico Castro, Dr. Manuel Mora Serrano, Rafael Gil Castro, J. Agustín
Concepción
y
Jesús
Hernández
López-Gil,
la cual
tendrá
a
su
cArgo
la
representación del Gobierno Nacional en todos los actos a realizar con motivo
de los funerales del insigne poeta, gloria de nuestras letras, Domingo Moreno
Jiménez.
Artículo 3.- Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía y de Educación, Bellas Artes y Cultos y la Procuraduría General de la República, quedan encargadas de la ejecución del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1022-86-245 que nombra a la licenciada Beatriz Mercedes Santaella Pichardo, Abogado Ayudante del Procurador General Administrativo de la Cámara de Cuentas de la República.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1022-86-245
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo Unico.- La Lic. Beatriz Mercedez Santaella Pichardo, queda designada Abogado Ayudante del Procurador General Administrativo de la Cámara de Cuentas de la República, en sustitución de la Dra. Lorenza Lantigua de Sánchez.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1023-86-246 que nombra a la señora Ana Grullón Lora, Primera Secretaria de la Embajada de la República en Haití.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
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