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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 974-86-197

QUE INTEGRA LA COMISION DEL CAFE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 sept de 1986fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9694Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 974-86-197 que integra la Comisión del c~fé. JOAQUIH BI\LhC;lll~R Presiaente de la República Dominicana NU!-1ERO, 974-86-197 ~n ejercicio de las atribucione~~ que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente o E e R E T 0, Artículo 1.- La Comisión del Café de la Secretaría de Estado de Agricultura, estará integrada por el Secretario de Esta<10 de Agricultura I quien la presidirá, doce representantes del sector export.ador y doce representantes del sector productor. Ademis, por los siguientes funcionarios del sector oficial, quienes tendrán solamente derecho a voz en dicho organismo: a) El Gobernador del ;Janco Central de la Re;:>ública DCl<' .c . .' ",Hjó, G ~;u representante. b) El Administrador General del Banco Agrícola de la Repúblú.:a Duminicana, o su representante. e) El Director Ejecutivo del Exportaciones, o su representante. Centro Dominicano de Pronoc ión de d) El Director General de Caminos Vecinales de la Secretaría de Estado de Obras PÚblicas y Comunicaciones, o su representante. e) El Director del Instituto Superior de Agricultura (ISA), o su representante. l.rtículo 2.- Los doce re¡:>resentantes del sector exportador de café, ser.3.n los siguientes: 1.- Industrias Banilejas, C. por A. 2.- Rafael Peña e Hijos, C. por A. 3.- Comercial Roig, C. por A. 4.- Font Gamunii & Cia. C. por A. S.- Jose Paiewonsky e Hijos, C. por A. 6. - ~'tunné & Cía., C. por A. 7.- Pahlo '¡'oral & Cía., C. por A. 8.- J. Francisco Pérez Velásquez, C. por A. 9.- Melo & Asociados, C. por A. 10. - iiazario Rizek, C. por A. 11.- Belarminio Ramírez, C. por A. 12.- Café del Cibao, C. por A. Artículo 3.- Los doce representantes del sector productor de café, serán los siguientes: 1.- Asociación de Caficultores Villa Trina, 2.- Asociación de Caficultores La Esperanza, San Cristóbal. 3.- Cooperativa de Caficultores de Baní. 4.- Asociación de Productores de Café La Altagracia, Salcedo. 5.- Núcleo de Caficultores de Neyba. 6.- Asociación de Caficultores de Juncalito. 7.- Bloque de Caficultores de Ranchete. 8.- Ing. Jesús Portela Bueno. 9.- Ing. Agrón. Mario A. Mathiss Ricart. 10.- Agrón. Eusebio Guzmán Marcelino. 11.- Dr. Gustavo Florentino Castillo. 12.- Dr. José Antonio Martínez Rojas. Artículo 4.- Los funcionarios gubernamentales Miembros de la Comisión del Café, podrán ser representados en las reuniones por sus respectivos sustitutos legales, y las empresas exportadoras y las asociaciones, cooperativas y nucleos de productores, por sus representantes legales o por las personas que éstas designen, de conformidad con sus estatutos. Artículo 5.- El Director del Departamento de Café de la Secretaría de Estado de Agricultura, actuará como Asesor de la referida Comisión. Artículo 6.- Quedan derogados los Decretos Nos. 1978, de fecha 9 de mayo de 1984, y 92-86, de fecha 10 de febrero de 1986. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona