Texto de la norma
Dec. No. 974-86-197 que integra la Comisión del c~fé.
JOAQUIH
BI\LhC;lll~R
Presiaente de la República Dominicana
NU!-1ERO, 974-86-197
~n ejercicio de las
atribucione~~ que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
o E e R E T 0,
Artículo
1.-
La
Comisión
del
Café
de
la
Secretaría
de
Estado
de
Agricultura, estará integrada por el Secretario de Esta<10 de Agricultura I
quien
la
presidirá,
doce
representantes
del
sector
export.ador
y
doce
representantes del sector productor. Ademis, por los siguientes funcionarios
del sector oficial, quienes tendrán solamente derecho a voz en dicho organismo:
a)
El Gobernador del ;Janco Central de la Re;:>ública
DCl<'
.c . .' ",Hjó,
G
~;u
representante.
b) El Administrador General del Banco Agrícola de la Repúblú.:a Duminicana,
o su representante.
e)
El
Director
Ejecutivo
del
Exportaciones, o su representante.
Centro
Dominicano
de
Pronoc ión
de
d) El Director General de Caminos Vecinales de la Secretaría de Estado de
Obras PÚblicas y Comunicaciones, o su representante.
e)
El
Director
del
Instituto Superior
de
Agricultura
(ISA),
o
su
representante.
l.rtículo 2.- Los doce re¡:>resentantes del sector exportador de café, ser.3.n
los siguientes:
1.- Industrias Banilejas, C. por A.
2.- Rafael Peña e Hijos, C. por A.
3.- Comercial Roig, C. por A.
4.- Font Gamunii & Cia. C. por A.
S.- Jose Paiewonsky e Hijos, C. por A.
6. -
~'tunné & Cía., C. por A.
7.- Pahlo '¡'oral & Cía., C. por A.
8.- J. Francisco Pérez Velásquez, C. por A.
9.- Melo & Asociados, C. por A.
10. - iiazario Rizek, C. por A.
11.- Belarminio Ramírez, C. por A.
12.- Café del Cibao, C. por A.
Artículo 3.- Los doce representantes del sector productor de café, serán los siguientes:
1.- Asociación de Caficultores Villa Trina,
2.- Asociación de Caficultores La Esperanza, San Cristóbal.
3.- Cooperativa de Caficultores de Baní.
4.- Asociación de Productores de Café La Altagracia, Salcedo.
5.- Núcleo de Caficultores de Neyba.
6.- Asociación de Caficultores de Juncalito.
7.- Bloque de Caficultores de Ranchete.
8.- Ing. Jesús Portela Bueno.
9.- Ing. Agrón. Mario A. Mathiss Ricart.
10.- Agrón. Eusebio Guzmán Marcelino.
11.- Dr. Gustavo Florentino Castillo.
12.- Dr. José Antonio Martínez Rojas.
Artículo 4.- Los funcionarios gubernamentales Miembros de la Comisión del Café, podrán ser representados en las reuniones por sus respectivos sustitutos legales, y las empresas exportadoras y las asociaciones, cooperativas y nucleos de productores, por sus representantes legales o por las personas que éstas designen, de conformidad con sus estatutos.
Artículo 5.- El Director del Departamento de Café de la Secretaría de Estado de Agricultura, actuará como Asesor de la referida Comisión.
Artículo 6.- Quedan derogados los Decretos Nos. 1978, de fecha 9 de mayo de 1984, y 92-86, de fecha 10 de febrero de 1986.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.