Texto de la norma
Dec. No. 948-86-171 que modifica el Artículo 3 del Decreto No. 445 del 9 de noviembre de 1982, y dicta otras disposiciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 948-86-171
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se modifica el Artículo 3 del Decreto No. 445, de fecha 9 de noviembre de 1982, para que en lo sucesivo rija así:
"Artículo 3.- El Teatro Nacional tendrá un Patronato el cual estará integrado por once (ll) miembros, incluyendo el Secretario de Estado de la Presidencia, quien lo presidirá; habrá además, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario, todos nombrados por el Poder Ejecutivo".
Artículo 2.- El Patronato del Teatro Nacional queda integrado de la siguiente manera: El Secretario de Estado de la Presidencia, quien lo presidirá; y los señores Jusús Hernández Lopezgil, Vicepresidente; José Miguel Bonneti Guerra, Tesorero; Manuel Alvarez Reyes, Secretario; Juan Bautista Vicini Cañral, Enrique Anmenteros Ríus, Jorge Arzeno Brugal, José León Asensio, Ramón Menéndez García, José Gabriel Roig y Marino Ginebra Hurtado, Miembros.
Artículo 3.- Los designados desempeñarán sus funciones honoríficamente.
Artículo 4.- El Patronato podrá solicitar el asesoramiento artístico de las personas o de las instituciones que juzgue pertinente.
Artículo 5.- Quedan derogados los Decretos Nos. 432, 446 y 478, de fechas 4,9 y 16 de noviembre de 1982, respectivamente.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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